Reglamento a la Ley Nº 1716, de Donación y Transplante de Órganos, Células y Tejidos
Decreto Supremo 1115
21 de Diciembre, 2011
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:REGLAMENTO A LA LEY Nº 1716, DE DONACIÓN Y TRANSPLANTE DE ÓRGANOS, CÉLULAS Y TEJIDOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1716, de 5 noviembre de 1996, de Donación y Trasplante de Órganos, Células y Tejidos, estableciendo el ámbito de aplicación, los órganos, células y tejidos que pueden ser donados, las categorías de donantes, los receptores, funciones y obligaciones de los establecimientos de salud y profesionales que participan en donación y trasplante de órganos, células y tejidos.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el Sistema Nacional de Salud, que comprende los establecimientos de salud públicos, privados, de la seguridad social y a quienes participan en la práctica de procuración, ablación, preservación, almacenamiento, transporte y trasplante de órganos, células y tejidos humanos.
ARTÍCULO 3.- (GRATUIDAD).
Los órganos, células y tejidos provenientes de seres humanos sólo podrán ser donados gratuitamente y destinados únicamente a trasplante en seres humanos.
ARTÍCULO 4.- (ACREDITACIÓN).
El Ministerio de Salud y Deportes, habilitará y acreditará los centros hospitalarios y los bancos de tejidos y células que posean infraestructura, equipamiento y recurso humano adecuado para realizar la práctica de procuración, ablación, preservación, almacenamiento, transporte y trasplante de órganos, células y tejidos humanos, de acuerdo a lo establecido en los manuales y guías de acreditación:
a) | En el caso del subsistema de seguridad social se realizará a través del Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES. |
b) | En el caso de los subsistemas público y privado se realizará en coordinación con los Servicios Departamentales de Salud – SEDES. |
ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN).
Todo ingreso y salida del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia de órganos, células o tejidos humanos destinados a trasplante, deberá contar con autorización expresa del Ministerio de Salud y Deportes.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 6.- (DEFINICIONES).
Para fines de aplicación del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:
a) | DONACIÓN.- Acción y efecto voluntario de donar u otorgar gratuitamente órganos, células y tejidos que le pertenecen a favor de otra persona que lo acepte, para efectos de trasplante. | ||||||
b) | MUERTE ENCEFÁLICA.- Es el cese completo e irreversible de la función cerebral y principalmente del tronco encefálico. | ||||||
c) | DONANTE VIVO.- Es toda persona que en vida y por voluntad propia dona sus órganos gratuitamente. | ||||||
d) | DONANTE CADAVÉRICO.- Es toda persona con muerte encefálica, que en vida hubiera manifestado su voluntad de donar órganos, células y tejidos o por la autorización expresa de los familiares habilitados dona sus órganos gratuitamente. Se reconocen las siguientes modalidades:
| ||||||
e) | RECEPTOR.- Es la persona en cuyo cuerpo se realizará el implante de órganos, células y tejidos procedentes de otra persona. | ||||||
f) | ABLACIÓN.- Procedimiento por el cual se extirpan los órganos, células y tejidos en personas vivas y con muerte encefálica con fines de trasplante. | ||||||
g) | TRASPLANTE.- Es el reemplazo con fines terapéuticos de órganos, células y tejidos de una persona por otros iguales procedentes de un donante vivo o cadavérico. | ||||||
h) | CENTRO HOSPITALARIO.- Para efectos del presente Decreto Supremo, es el establecimiento de salud autorizado para realizar actividades de procuración, ablación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos. | ||||||
i) | BANCO DE TEJIDOS Y CÉLULAS.- Es un establecimiento especializado en la obtención, preservación, almacenamiento y transporte de tejidos y células humanas. |
CAPÍTULO III
DONACIONES
SECCIÓN I
DONANTES VIVOS
ARTÍCULO 7.- (LIMITACIÓN).
La donación de órganos, tejidos ó células por parte de personas vivas con fines de trasplante, estará permitida sólo cuando se estime que no causará perjuicio a la salud del donante.
ARTÍCULO 8.- (REQUISITOS).
Toda persona que desea donar órganos, células o tejidos destinados a la realización de un trasplante, debe acreditar las siguientes condiciones:
a) | Ser mayor de veintiún (21) años. |
b) | Estar con pleno uso de sus facultades mentales para dar su consentimiento de forma libre y voluntaria, certificado por médico competente ajeno al equipo de trasplante. |
c) | Estar físicamente apto para la donación según evaluación del equipo médico especializado. |
d) | Debe estar informado debidamente de los riesgos de esta intervención y las posibles consecuencias que pueda tener en el futuro. |
ARTÍCULO 9.- (PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS).
I. | El consentimiento de donación de órganos, células y tejidos para donante vivo, deberá registrarse como escritura pública ante Notaria de Fe Pública, expresando la voluntad de la persona de donar sus órganos, células y tejidos a título gratuito, sin que medie ningún tipo de presión moral, física, psicológica, ni vicios de consentimiento argüibles a error, sin violencia y dolo, reconociendo su derecho de ejercer actos de disposición sobre su propio cuerpo. |
II. | Formulario de Autorización de ablación de órganos, células y tejidos, firmado por el donante, de acuerdo a los manuales y protocolos vigentes y el correspondiente registro ante la Coordinadora o el Coordinador Departamental de Trasplantes. |
SECCIÓN II
DONANTES CADAVÉRICOS
ARTÍCULO 10.- (REGISTRO DE DONANTE).
La voluntad de una persona viva de donar órganos, células y tejidos, una vez fallecida, deberá constar expresamente en un carnet único nacional de donante y registrado en el SEDES correspondiente.
ARTÍCULO 11.- (DIAGNÓSTICO DE MUERTE ENCEFÁLICA).
I. | El diagnóstico de muerte encefálica, será certificado por un equipo médico especializado, constituido al menos por un neurólogo o neurocirujano y el médico tratante, pudiendo ser especialista en Medicina Crítica y Terapia Intensiva si hubiere. |
II. | Los criterios para el diagnóstico de muerte encefálica se aplicarán de acuerdo a lo establecido en los manuales y protocolos vigentes. |
III. | Los profesionales a cargo de diagnosticar la muerte del donante no podrán pertenecer al equipo de trasplante. |
ARTÍCULO 12.- (PROCEDIMIENTO OBLIGATORIO).
El familiar legalmente habilitado deberá firmar el Formulario de Autorización de ablación de órganos, células y tejidos, de acuerdo a los manuales y protocolos vigentes y el correspondiente registro ante la Coordinadora o el Coordinador Departamental de Trasplantes.
ARTÍCULO 13.- (CONFIDENCIALIDAD).
Se mantendrá en reserva la identidad de los donantes y receptores de órganos, células y tejidos con la finalidad de evitar extorsiones.
ARTÍCULO 14.- (EVALUACIÓN MÉDICA).
El potencial donante cadavérico deberá ser sometido a una evaluación de la historia médica y social, exámenes de laboratorio y complementarios que sean necesarios para la obtención de los órganos, células y tejidos.
ARTÍCULO 15.- (LISTA DE ESPERA).
La Coordinadora o el Coordinador Departamental de Trasplantes, registrará al donante cadavérico en la lista de espera única nacional, administrada por el Ministerio de Salud y Deportes, para la distribución de órganos, células y tejidos entre los pacientes receptores registrados, utilizando los criterios establecidos en los manuales y protocolos vigentes.
ARTÍCULO 16.- (GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN).
El proceso de donación cadavérica, será gestionado por la Coordinadora o el Coordinador Departamental de Trasplantes y fiscalizado por la Comisión Departamental de Trasplantes.
ARTÍCULO 17.- (NOTIFICACIÓN).
El personal de salud está obligado a notificar de forma inmediata la existencia de pacientes con muerte encefálica a la Coordinadora o Coordinador Departamental de Trasplantes, directamente ó a través de la Coordinadora o Coordinador Hospitalario.
ARTÍCULO 18.- (CADÁVER).
Una vez completada la ablación, el cadáver se entregará a la familia respetando la dignidad del mismo, para su entierro o cremación.
SECCIÓN III
ÓRGANOS, CÉDULAS Y TEJIDOS A SER DONADOS
ARTÍCULO 19.- (ÓRGANOS, CÉLULAS Y TEJIDOS A SER DONADOS).
Los órganos, células y tejidos que pueden ser donados, son los siguientes:
1. | Por donante vivo:
| ||||||||||||||||||||||
2. | Por donante cadavérico:
|
III. | La lista de órganos, células y tejidos, señalados en los Parágrafos I y II del presente Artículo, será actualizada por el Ministerio de Salud y Deportes mediante Resolución Ministerial, de acuerdo a los avances científicos y técnico-operativos que se presenten en la práctica de procuración, ablación, preservación, almacenamiento, transporte y trasplante de órganos, células y tejidos humanos. |
CAPÍTULO IV
RECEPTOR DE TRANSPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉDULAS
ARTÍCULO 20.- (ACCESO A TRASPLANTE).
I. | El trasplante de órganos, células y tejidos en el receptor, será realizado cuando los otros medios y recursos disponibles se hayan agotado, o sean insuficientes o inconvenientes como alternativa terapéutica para la salud del paciente.
|
II. | Los receptores de órganos, células y tejidos, deberán ser de nacionalidad boliviana. |
ARTÍCULO 21.- (INSCRIPCIÓN).
El equipo médico de trasplante, debe evaluar al posible receptor para su inscripción en la lista de espera única nacional.
ARTÍCULO 22.- (INFORMACIÓN).
El receptor y el representante legal de personas menores de edad o mentalmente incapaces, deben ser informados de manera suficiente y clara sobre los riesgos de la intervención quirúrgica de trasplante y posibles complicaciones.
CAPÍTULO V
COMISIONES Y COORDINADORES DE TRANSPLANTES
ARTÍCULO 23.- (COMISIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS, CÉLULAS Y TEJIDOS).
I. | La Comisión Nacional de Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos es la instancia interinstitucional encargada de asesorar, promover y vigilar el cumplimiento del marco normativo para la donación, procuración, ablación, preservación y trasplante de órganos, células y tejidos a nivel nacional. | ||||||||||||
II. | La Comisión Nacional de Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos está conformada por:
| ||||||||||||
III. | La Comisión Nacional de Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos tiene las siguientes funciones:
|
ARTÍCULO 24.- (COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS, CÉLULAS Y TEJIDOS).
I. | La Comisión Departamental de Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos es la instancia interinstitucional encargada de asesorar, promocionar y vigilar el cumplimiento del marco normativo para la donación, obtención, implante y trasplante de órganos, células y tejidos en el nivel departamental correspondiente. | ||||||||
II. | Comisión Departamental de Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos está
conformada por:
| ||||||||
III. | La Comisión Departamental de Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos
tiene las siguientes funciones:
|
ARTÍCULO 25.- (FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES).
I. | Las Comisiones Nacional y Departamental de Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos se reunirán periódicamente a convocatoria de sus Presidentes. |
II. | Los miembros de las Comisiones Nacional y Departamental de Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos no percibirán dietas ni remuneración alguna por la asistencia a las reuniones convocadas. |
ARTÍCULO 26.- (COORDINACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS, CÉLULAS Y TEJIDOS).
I. | La Coordinación Nacional de Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos depende de la Dirección General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y Deportes. | ||||||||
II. | La Coordinación Nacional de Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos, tiene las siguientes funciones:
|
ARTÍCULO 27.- (COORDINADORA O COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS, CÉLULAS Y TEJIDOS).
I. | La Coordinadora o Coordinador Departamental de Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos, debe ser un profesional médico, funcionario del SEDES, preferentemente con experiencia en Coordinación de Trasplante. | ||||||
II. | La Coordinadora o Coordinador Departamental de Trasplantes de Órganos, Células y Tejidos, tiene las siguientes funciones:
|
ARTÍCULO 28.- (COORDINADORA O COORDINADOR HOSPITALARIO).
I. | La Coordinadora o Coordinador Hospitalario debe ser un profesional de salud, funcionario de planta del centro hospitalario, preferentemente con experiencia en Coordinación de Trasplante. | ||||||
II. | La Coordinadora o Coordinador Hospitalario, tiene las siguientes funciones:
|
CAPÍTULO VI
CONVENIOS INTERNACIONALES
ARTÍCULO 29.- (CONVENIOS INTERNACIONALES).
I. | La suscripción de convenios internacionales destinados a intercambio con fines benéficos de órganos, células y tejidos es responsabilidad del Ministerio de Salud y Deportes, primando la satisfacción de la demanda nacional y en estricto apego a principios bioéticos.
|
II. | La suscripción de convenios internacionales deberá ser gestionado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
CAPÍTULO VII
COSTOS
ARTÍCULO 30.- (COSTOS DE DONACIÓN Y TRASPLANTE).
I. | Los costos emergentes de la evaluación y atención del receptor, del donante cadavérico y del donante vivo hasta su recuperación, serán cubiertos en su totalidad por el ente gestor de salud, entendiéndose como unidad indivisible donante/receptor, cuando el paciente receptor se encuentre afiliado a una institución de seguridad social de corto plazo. |
II. | En los casos que el paciente receptor no se encuentre afiliado a una institución de seguridad social de corto plazo, los costos emergentes de la evaluación y atención del receptor, del donante cadavérico y del donante vivo, serán cubiertos en su totalidad por el receptor. |
CAPÍTULO VIII
SUPERVICIÓN, INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 31.- (SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN).
I. | El Ministerio de Salud y Deportes a través del INASES y en coordinación con los SEDES, serán responsables de la supervisión, inspección y fiscalización de las actividades relacionadas con la práctica de procuración, ablación, preservación, almacenamiento, transporte y trasplante de órganos, células y tejidos humanos. |
II. | Los centros hospitalarios y los bancos de células y tejidos deben facilitar, a las entidades previamente señaladas, el acceso a todas sus instalaciones y archivos computarizados y/o impresos. |
ARTÍCULO 32.- (SANCIONES).
I. | Los establecimientos de salud y los profesionales de los subsistemas público, privado y seguridad social que no cumplan con los requisitos de habilitación y acreditación y efectúen práctica de procuración, ablación, preservación, almacenamiento, transporte y trasplante de órganos, células y tejidos humanos, al margen de las previsiones contenidas en la legislación vigente, serán sancionados con multas, suspensión de licencias o cancelación definitiva de las mismas, cuyo procedimiento de aplicación será establecido mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud y Deportes. |
II. | La persona natural o jurídica que ingresare o sacare órganos, células y tejidos humanos sin la autorización expresa del Ministerio de Salud y Deportes, será sancionada según procedimiento que será establecido mediante Resolución Ministerial emitida por este Ministerio. |
III. | La sanción impuesta, no exime de la responsabilidad penal o civil que pudiera surgir de la infracción cometida. |
CAPITULO IX
TRASPLANTE RENAL
ARTÍCULO 33.- (BENEFICIO DE AYUDA ECONÓMICA PARA TRASPLANTE RENAL).
I. | La persona que no se encuentre afiliado a una institución de seguridad social de corto plazo y/o no cuente con ningún otro tipo de seguro de salud; se beneficiará con la ayuda económica para cubrir el costo total del trasplante renal, en estricto cumplimiento de los requisitos establecidos por Resolución Ministerial del Ministerio de Salud.
|
II. | El Ministerio de Salud, a través del Programa Nacional de Salud Renal cubrirá el costo total de las pruebas de pretrasplante, de trasplante y de tratamiento postoperatorio.
|
III. | El Ministerio de Salud, cubrirá al receptor y donante las pruebas de pretrasplante en histocompatibilidad, exámenes complementarios, valoraciones por especialidad; el trasplante con las cirugías de ablación e implante del órgano y el tratamiento postoperatorio consistente en la dotación de medicamentos ciclosporina y micofenolato de mofetilo. |
IV. | En caso de existir gastos excedentes y/o imprevistos, emergentes del trasplante renal estos serán cubiertos exclusivamente por el paciente receptor. |
ARTÍCULO 34.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).
Se
autoriza al Programa Nacional de Salud Renal, dependiente del Ministerio de Salud a realizar transferencias público - privadas, con cargo a su presupuesto con Fuente de Financiamiento 42-Transferencias de Recursos Específicos, Organismo Financiador 230-Otros Recursos Específicos, para las actividades señaladas en el Parágrafo III del Artículo 33 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
El Ministerio de Salud y Deportes, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberá actualizar los manuales y protocolos correspondientes para la adecuada práctica de la procuración, ablación, preservación, almacenamiento, transporte y trasplante de órganos, células y tejidos humanos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Los centros hospitalarios y los bancos de células y tejidos, deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 24671, de 21 de junio de 1997.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.