Ley 205
15 de Diciembre, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
De conformidad con el artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado, se ratifica el "Convenio sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Cuba", suscrito en la ciudad de La Habana, el 15 de octubre de 2010.
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