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Decreto Supremo 27696

23 de Agosto, 2004

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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El objeto del presente Decreto Supremo es modificar la metodología de cálculo del IEHD del Diesel Oil Importado y el Incentivo a la Producción de Diesel Oil - IPD.
ARTICULO 2.- (MODIFICACION AL DECRETO SUPREMO Nº 26917).
Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26917 del 14 de enero de 2003 modificado por el Decreto Supremo 27440 de 7 de abril de 2004, de la siguiente manera:

"IEHD1 = IEHD0 + ((PP0-PP1)X T.C./158.98))+ (PDO1 – PDO0)

Donde:



IEHD1 = Nueva Tasa del IEHD del Diesel Oil importado.

IEHD0 = Tasa de IEHD resultante del cálculo efectuado por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del Decreto Supremo Nº 26917 y de la presente norma. Para el primer cálculo se utilizará el valor de -0.35 Bs. por litro (menos 35/100 Bolivianos por litro)

PP0 = Precio efectivo correspondiente al ultimo día de la variación del +/-7% para el primer cálculo será 49.29 $us por barril (cuarenta y nueve 29/100 dólares americanos)

PP1 = Es el promedio del LS Diesel publicado en el Platt’s Oilgram Report Price de los últimos cinco datos anteriores a la fecha de cálculo realizado por la Superintendencia de Hidrocarburos para el primer cálculo será 49.29 $us por barril (cuarenta y nueve 29/100 dólares americanos)

T.C. = Promedio del tipo de cambio del día anterior en que se detectó la variación.

158.98 = Factor de conversión de Barriles a litros.

PDO0 = Precio vigente del Diesel Oil, calculado por la Superintendencia de acuerdo al Reglamento de precios y posteriores modificaciones.

PDO1 = Nuevo Precio vigente del Diesel Oil calculado por la Superintendecia de acuerdo al Reglamento de precios y posteriores modificaciones.

Si IEHD1 es menor - 0. 35 Bs. por litro (35/100 Bolivianos por Litro) entonces IEHD1 = - 0.35 Bs. por litro (35/100 Bolivianos por Litro).

Los precios PP0 y PP1 se refieren al promedio del máximo y mínimo de los precios del LSN 2 registrado en los precios Efectivo Golf Coast publicados en el Platt’s Oligram Price Report.

La tasa del IEHD del Diesel Oil importado deberá variar:

Toda vez que la diferencia entre el precio del Diesel Oil publicado diariamente por el Platt’s (promedio de los últimos cinco datos anteriores) supere en +/- 7% al Precio Platt’s del día de la ultima variación (PP0) y cuando el precio final del Diesel Oil (PDO1) varíe, aplicando la restricción de la formula precedente."
ARTICULO 3.- (AUTORIZACION).
Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, realizar la importación de Diesel Oil en los volúmenes que considere necesario.
ARTICULO 4.- (MODIFICACION DEL DECRETO SUPREMO Nº 27065).
Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27065 de 6 de junio de 2003, de la siguiente manera:

"Se establece el siguiente mecanismo de Incentivo a la Producción de Diesel Oil (IPD).

IPD = Carga de Crudo * Rendimiento Diesel Oil * Incentivo
Donde:

IPD Incentivo a las Empresas de Refinación por producción de Diesel Oil.

Carga de Crudo Carga de crudo al mes, expresado en barriles.

Rendimiento Diesel Oil Es el porcentaje de producción de Diesel Oil por cada barril de crudo procesado por la Empresa de Refinación.

Incentivo Es el importe en $us/Barril que se pagará a las Empresas Refineras por la producción de Diesel Oil, de acuerdo a su capacidad de producción.

Empresas Refineras Categoría A: aquellas con capacidad de procesamiento de crudo mayor o igual a 20.000 barriles por día (BPD).

Incentivo 1.68 $us/barril

Empresas Refineras Categoría B: aquellas con capacidad de procesamiento de crudo menor a 20.000 barriles por día (BPD).

Incentivo 4.95 $us/barril
ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS).
Se adecuan y complementan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo toda la normativa que se encuentra vinculada al mismo.