Ley 198
14 de Diciembre, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
De conformidad con el artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado, se ratifica el "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia para la Producción de Tecnologías Agrícolas", suscrito el 31 de marzo de 2011, en la ciudad de Cochabamba.
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