Ley 194
28 de Noviembre, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
De conformidad con el artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado Plurinacional, se ratifica el "Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República de Turquía", suscrito el 29 de junio de 2011, en la ciudad de Ankara, República de Turquía.
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