Ley 193
28 de Noviembre, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
De conformidad con el artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado Plurinacional, se ratifica el "Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Popular China", suscrito en la ciudad de Beijing, el 20 de diciembre de 2007.
Artículo 2.
El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá comunicar al Gobierno de la República Popular China que la denominación "República de Bolivia" deberá entenderse como Estado Plurinacional de Bolivia", de conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.
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