Ley 190
28 de Noviembre, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
De conformidad con el artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado Plurinacional, se ratifica el "Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia", suscrito en la ciudad de La Paz, el 30 de diciembre de 2009.
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