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Decreto Supremo 27308

9 de Enero, 2004

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La Disposición Transitoria Única del DS 0793 de 15/02/2011 extingue la Dirección Nacional de Comunicación Social (DINACOM), transfiriendo al Ministerio de Comunicación sus saldos presupuestarios, bienes activos y pasivos


CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Dirección Nacional de Comunicación Social.
ARTICULO 2.- (DIRECCION NACIONAL DE COMUNICACION SOCIAL).
I. Se crea la Dirección Nacional de Comunicación Social bajo dependencia del Ministerio de la Presidencia.

II. La Dirección Nacional de Comunicación tendrá la tipología de Unidad Desconcentrada, en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 45 del Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003.

III. La Dirección Nacional de Comunicación estará a cargo de un Director General Ejecutivo, el mismo que será nombrado mediante Resolución Ministerial por el Ministro de la Presidencia, en el marco del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26973.
ARTICULO 3.- (SUPRESION).
I. Se suprime, en forma definitiva y total, la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional – UNICOM, quedando sin efecto todas las disposiciones relacionadas a la misma y las emitidas por dicha Unidad a partir del presente Decreto Supremo.

II. Al haberse suprimido UNICOM, se elimina toda su estructura organizacional, así como todos los cargos creados o establecidos en la misma; por lo que, todos los ítemes asignados a dicha Unidad quedan suprimidos para UNICOM, pasando los montos de los mismos a favor de la Dirección Nacional de Comunicación Social del Ministerio de la Presidencia.

III. La Dirección Nacional de Comunicación Social del Ministerio de la Presidencia asumirá todos los activos y pasivos financieros, los activos fijos e intangibles, así como los convenios que se encontraban bajo responsabilidad de la ex – Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional – UNICOM, debiendo, internamente, y en el marco de las atribuciones, establecer una nueva reasignación de los mismos; debiendo para tal efecto coordinar los mecanismos y procedimientos con la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia.
ARTICULO 4.- (ORGANIZACION Y FUNCIONES).
La Dirección Nacional de Comunicación Social en un lapso no mayor a 30 días de publicado el presente Decreto Supremo, deberá presentar el proyecto de su organización interna y funciones al Ministro de la Presidencia para su aprobación mediante Resolución Ministerial, previo informe de las Direcciones Generales de Asuntos Administrativos y Jurídico del Ministerio.
ARTICULO 5.- (SISTEMA NACIONAL DE COMUNICACION).
La Dirección Nacional de Comunicación Social en un lapso no mayor a 20 días de publicado el presente Decreto Supremo, deberá presentar el proyecto para el Sistema Nacional de Comunicación al Ministro de la Presidencia.
ARTICULO 6.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se abroga el Decreto Supremo N° 26771 de 14 agosto de 2002.

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.