Decreto Supremo 27308
9 de Enero, 2004
Vigente
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La Disposición Transitoria Única del DS 0793 de 15/02/2011 extingue la Dirección Nacional de Comunicación Social (DINACOM), transfiriendo al Ministerio de Comunicación sus saldos presupuestarios, bienes activos y pasivos
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Dirección Nacional de Comunicación Social.
ARTICULO 2.- (DIRECCION NACIONAL DE COMUNICACION SOCIAL).
| I. | Se crea la Dirección Nacional de Comunicación Social bajo dependencia del Ministerio de la Presidencia. |
| II. | La Dirección Nacional de Comunicación tendrá la tipología de Unidad Desconcentrada, en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 45 del Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003. |
| III. | La Dirección Nacional de Comunicación estará a cargo de un Director General Ejecutivo, el mismo que será nombrado mediante Resolución Ministerial por el Ministro de la Presidencia, en el marco del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26973. |
ARTICULO 3.- (SUPRESION).
| I. | Se suprime, en forma definitiva y total, la Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional – UNICOM, quedando sin efecto todas las disposiciones relacionadas a la misma y las emitidas por dicha Unidad a partir del presente Decreto Supremo. |
| II. | Al haberse suprimido UNICOM, se elimina toda su estructura organizacional, así como todos los cargos creados o establecidos en la misma; por lo que, todos los ítemes asignados a dicha Unidad quedan suprimidos para UNICOM, pasando los montos de los mismos a favor de la Dirección Nacional de Comunicación Social del Ministerio de la Presidencia. |
| III. | La Dirección Nacional de Comunicación Social del Ministerio de la Presidencia asumirá todos los activos y pasivos financieros, los activos fijos e intangibles, así como los convenios que se encontraban bajo responsabilidad de la ex – Unidad de Comunicación del Gobierno Nacional – UNICOM, debiendo, internamente, y en el marco de las atribuciones, establecer una nueva reasignación de los mismos; debiendo para tal efecto coordinar los mecanismos y procedimientos con la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia. |
ARTICULO 4.- (ORGANIZACION Y FUNCIONES).
La Dirección Nacional de Comunicación Social en un lapso no mayor a 30 días de publicado el presente Decreto Supremo, deberá presentar el proyecto de su organización interna y funciones al Ministro de la Presidencia para su aprobación mediante Resolución Ministerial, previo informe de las Direcciones Generales de Asuntos Administrativos y Jurídico del Ministerio.
ARTICULO 5.- (SISTEMA NACIONAL DE COMUNICACION).
La Dirección Nacional de Comunicación Social en un lapso no mayor a 20 días de publicado el presente Decreto Supremo, deberá presentar el proyecto para el Sistema Nacional de Comunicación al Ministro de la Presidencia.
ARTICULO 6.- (VIGENCIA DE NORMAS).
| I. | Se abroga el Decreto Supremo N° 26771 de 14 agosto de 2002. |
| II. | Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. |