Reglamento para el Ejercicio de la Profesión Nutricionista - Dietista
Reglamento REPND
15 de Marzo, 1982
Vigente
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Reglamento para el Ejercicio de la Profesión Nutricionista - Dietista, aprobado por DS 18886 de 15/03/1982
El Texto Base utilizado por InfoLeyes corresponde al texto publicado por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública
ARTICULO 1°.-
Para el ejercicio de la profesión de Nutricionista-Dietista de acuerdo a programa de la Universidad Boliviana, se gradúan dos tipos de profesionales en el campo de la nutrición:
| a) | Nutricionista-Dietista con nivel de licenciatura reconocido por la Universidad Boliviana. |
| b) | Dietista a nivel de Técnico Superior con título académico reconocido por la Universidad. |
ARTICULO 2°.-
Para el ejercicio de la profesión se necesita formación académica universitaria, con título en provisión nacional.
ARTICULO 3°.-
Para el control profesional, se requiere estar inscrito en el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y en el Colegio Boliviano de Nutricionistas-Dietistas.
ARTICULO 4º-
Ningún profesional nutricionista-dietista podrá trabajar sin el cumplimiento del artículo anterior, los que compulsarán los estudios realizados
ARTICULO 5°.-
Se prohíbe el ejercicio de la profesión de una misma persona en dos cargos, y con el mismo horario.
ARTICULO 6°.-
Toda profesional con estudios en el exterior podrá trabajar en el país previa revalidación conforme a leyes vigentes.
ARTICULO 7°.-
La equivalencia, igualación y revalidación podrán solicitarla ciudadanos bolivianos.