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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2011 10.0038.11

2 de Diciembre, 2011

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,

RESUELVE:
Artículo 1.-
Se aclara que las Estaciones de Servicio por la venta de combustibles a maquinaria y equipo pesado, tales como tractores, moto-niveladoras, palas mecánicas, maquinaria agrícola, solicitaran en sustitución del número de placa, el Documento de Identidad o Licencia de Conducir del conductor con carácter obligatorio.
Artículo 2.-
En la emisión de la factura y en el registro del Libro de Compras y Ventas Da Vinci a que se refiere el artículo precedente, registrarán en el lugar destinado al número de placa, el número de Documento de Identidad o Licencia de Conducir y país de su procedencia. En el lugar destinado al NIT, registrarán de forma obligatoria el Número de NIT de la empresa, ejemplo:

Persona Jurídica PROCESADORA DE CUEROS; Bolivia; Número de Documento de Identidad; NIT.
Persona Natural Teresa Vargas Salinas; Bolivia; Número de Documento de Identidad; (NIT si corresponde).
Persona Natural Iván Niño Guzmán; Bolivia; Número de Licencia de Conducir
Artículo 3.- (Modificaciones).

Se modifica el Artículo 8 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11 de 1 de abril de 2011, con el siguiente texto:

“Artículo 8.- (Sanciones).

I.

Los Agentes de Información designados por la presente Resolución Normativa de Directorio, que incumplan la presentación de la información en la forma y plazos establecidos en la presente disposición, serán pasibles a las sanciones establecidas en el Subnumeral 4.3 del Numeral 4 del Anexo A consolidado de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007.

II.

Las Estaciones de Servicio por cada venta de combustible a vehículos automotores sin placa, serán sancionadas por incumplimiento a deberes formales, con Trescientas Unidades de Fomento a la Vivienda (300 UFVs), en los siguientes casos:

i)

Venta de combustibles a vehículos sin placa, que podrá ser verificada a través de operativos de control tributario.

ii)

La falta de registro o reporte de ventas en el Libro de Compras y Ventas Da Vinci, sin considerar el número de placa del vehículo automotor, se presumirá como venta de combustibles a vehículos sin placa.

Artículo 4.- (Complementación).
Se complementa como Disposición Transitoria Tercera, de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11 de 1 de abril de 2011, el siguiente texto.

“Disposición Transitoria Tercera.- De manera excepcional, hasta el 29 de febrero de 2012, se autoriza a las Estaciones de Servicio a registrar en las facturas de venta y en el Libro de Compras y Ventas Da Vinci, en el lugar del número de placa, el Número de Declaración Única de Importación (DUI) y país de procedencia del vehículo, solo para vehículos motorizados que se encuentren en proceso de obtención de la placa en el Municipio de su jurisdicción, y en el lugar destinado al NIT, registrarán de forma obligatoria el número de Documento de Identidad del conductor, ejemplo:

Nombre y Apellido o Razón Social; Nº de Declaración Única de Importación (DUI); País de procedencia del vehículo.
Ejemplo Pedro Ukamau;C-4565;Brasil.
Artículo 5.- (Vigencia)
La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación.