Resolucion Normativa de Directorio SIN 2011 10.0038.11
2 de Diciembre, 2011
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1.-
Artículo 2.-
Persona Jurídica | PROCESADORA DE CUEROS; Bolivia; Número de Documento de Identidad; NIT. |
Persona Natural | Teresa Vargas Salinas; Bolivia; Número de Documento de Identidad; (NIT si corresponde). |
Persona Natural | Iván Niño Guzmán; Bolivia; Número de Licencia de Conducir |
Artículo 3.- (Modificaciones).
Se modifica el Artículo 8 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11 de 1 de abril de 2011, con el siguiente texto:
“Artículo 8.- (Sanciones).
I. |
Los Agentes de Información designados por la presente Resolución Normativa de Directorio, que incumplan la presentación de la información en la forma y plazos establecidos en la presente disposición, serán pasibles a las sanciones establecidas en el Subnumeral 4.3 del Numeral 4 del Anexo A consolidado de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007. |
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II. |
Las Estaciones de Servicio por cada venta de combustible a vehículos automotores sin placa, serán sancionadas por incumplimiento a deberes formales, con Trescientas Unidades de Fomento a la Vivienda (300 UFVs), en los siguientes casos:
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Artículo 4.- (Complementación).
“Disposición Transitoria Tercera.- De manera excepcional, hasta el 29 de febrero de 2012, se autoriza a las Estaciones de Servicio a registrar en las facturas de venta y en el Libro de Compras y Ventas Da Vinci, en el lugar del número de placa, el Número de Declaración Única de Importación (DUI) y país de procedencia del vehículo, solo para vehículos motorizados que se encuentren en proceso de obtención de la placa en el Municipio de su jurisdicción, y en el lugar destinado al NIT, registrarán de forma obligatoria el número de Documento de Identidad del conductor, ejemplo:
Nombre y Apellido o Razón Social; Nº de Declaración Única de Importación (DUI); País de procedencia del vehículo. | |
Ejemplo | Pedro Ukamau;C-4565;Brasil. |