Ley 187
22 de Noviembre, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
I. | De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo Concesional al Gobierno [(CHINA EXIMBANK GCL Nº (2011) 17 Total Nº (367)], suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y The Export Import Bank Of China EXIMBANK en fecha 11 de agosto de 2011, por un monto de Yuanes 411.000.000.- (Cuatrocientos Once Millones 00/100 Yuanes), equivalentes a $us60.000.000.- (Sesenta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el "Proyecto de Adquisiciones de Perforadoras". |
II. | Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), como Entidad Ejecutora será responsable del repago del financiamiento en las mismas condiciones establecidas en" él Convenio de Préstamo Concesional al Gobierno [CHINA EXIMBANK GCL Nº (2011) 17 Total Nº (367)], aprobado por la presente Ley. |
Artículo 2.
Queda abrogada la Ley Nº 4149 de fecha 31 de diciembre de 2009 que aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y The Export Import Bank of China – EXIMBANK en fecha 2 de diciembre de 2009, por un monto de hasta $us.60.000.000.- (Sesenta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) destinados a financiar el Proyecto de Gas Domiciliario 39 K, para la ampliación de redes de distribución de gas natural y la adquisición de equipos de perforación e intervención de pozos en campos existentes y nuevas prospecciones.
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