Decreto Supremo 1045
16 de Noviembre, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.-
I. | Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB Casa Matriz a realizar transferencias público - privadas a efectos de ejecutar la compensación financiera establecida en el Artículo 119 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos. |
II. | Las transferencias público - privadas se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto General del Estado, su Decreto Reglamentario y las normas vigentes que regulen la referidas transferencias. |
III. | El Directorio de YPFB aprobará la reglamentación específica que regulará las transferencias público - privadas destinadas a la compensación financiera, que incluirá, la metodología de determinación de monto, los aspectos relacionados al uso y destino de los recursos y los mecanismos de control y seguimiento. |