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Decreto Supremo 1045

16 de Noviembre, 2011

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB Casa Matriz a realizar transferencias público - privadas a efectos de ejecutar la compensación financiera establecida en el Artículo 119 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos.

II. Las transferencias público - privadas se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto General del Estado, su Decreto Reglamentario y las normas vigentes que regulen la referidas transferencias.

III. El Directorio de YPFB aprobará la reglamentación específica que regulará las transferencias público - privadas destinadas a la compensación financiera, que incluirá, la metodología de determinación de monto, los aspectos relacionados al uso y destino de los recursos y los mecanismos de control y seguimiento.