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Decreto Supremo 26917

14 de Enero, 2003

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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto introducir un mecanismo de fijación de la tasa específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, para el Diesel Oíl importado.
ARTICULO 2.- (MECANISMO DE FIJACION DE LA TASA DEL IEHD).
Se introduce el siguiente mecanismo de fijación de la tasa específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD para el Diesel Oíl importado:

IEHD 1 = IEHD0+ [(PP0 – PP1) x T.C/158.98]

Donde:



IEHD 1 = Nueva tasa del IEHD del Diesel Oíl Importado.

IEHD0 = Tasa de IEHD vigente.

PP0 = Precio efectivo correspondiente al día de la ultima variación del IEHD.

PP1 = Precio Platts del día en que se detectó la variación de +/- 7 con la relación al precio efectivo.

T.C. = Tipo de cambio del día anterior al que se detecto la variación.

158.98 = Factor de conversión de barriles a litros.

Los precios PP0 y PP1 se refieren al promedio del máximo y el mínimo de los precios del LSN 2 registrado en los Precios Efectivos Golf Coast publicados en el Platt’s Oilgram Price Report.

La tasa del IEHD deberá variar toda vez que la diferencia entre el precio del diesel oil publicado diariamente por el Platt s supere en +/- 7% al Precio Platt’s del día de la ultima variación (PP0).

Para el primer cálculo, se tomará el valor de 32.25 $us/Bbl para el (PP0).
ARTICULO 3.- (CALCULO DE AJUSTE DE LA TASA DEL IEHD).
La Superintendencia de Hidrocarburos queda encargada de realizar el cálculo para el ajuste de las tasas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos - IEHD para el Diesel Oíl importado.
ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACION).
Se autoriza, a Yacimientos Petrolíferos Bolivianos - YPFB, realizar la importación de Diesel Oil en los volúmenes que considere necesarios.
ARTÍCULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS).
Se abroga el Decreto Supremo Nº 26783 de 7 de septiembre de 2002.