Ley 3910
16 de Julio, 2008
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:ARTICULO 1.
De conformidad con lo establecido por el Artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, habiéndose autorizado la suscripción de contratos petroleros mediante Ley No. 3058, se aprueba el CONTRATO PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS (AGUARAGUE NORTE, CENTRO, SUR "A" y SUR "B", IÑAU, IÑIGUAZU y TIACIA) suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y YPFB PETROANDINA S.A.M., en fecha 03 de abril 2008, y el ADENDUM al mismo suscrito en fecha 11 de julio de 2008 sustituyéndose las Unidades de Trabajo en la Exploración (UTE) por el Plan Mínimo de Exploración.
ARTICULO 2.
Las áreas de exploración donde YPFB - PETROANDINA S.A.M. no haya ejecutado el programa mínimo de exploración, en los plazos y/o cantidades comprometidas en el Anexo 2 del contrato, serán revertidas al dominio del Estado boliviano.
ARTICULO 3.
Cualquier conflicto de interpretación en la ejecución del contrato deberá ser resuelto de conformidad con la Ley No. 3058, la presente ley, demás leyes y normas aplicables en vigencia.