Ley 173
20 de Septiembre, 2011
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
ALVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
Se declara de prioridad nacional la identificación de espacios para el reconocimiento a la memoria de las/los Líderes, Héroes y Próceres Indígenas Originarios Campesinos y Afrobolivianos del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 2.
El Ministerio de Culturas, conjuntamente los Gobiernos Autónomos Departamentales, los Gobiernos Autónomos Municipales y los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, deberán identificar a las/los líderes, héroes y próceres Indígenas Originarios Campesinos y Afrobolivianos, a objeto de la construcción, conservación, recuperación y promoción de los espacios de reconocimiento a su memoria, de conformidad a lo previsto por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y la Legislación vigente.
Comentarios