Resolucion Normativa de Directorio SIN 2011 10.0025.11
9 de Septiembre, 2011
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 del Código Tributario Boliviano Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto).
Establecer Procedimientos de Remate de bienes, en las
modalidades de Subasta Pública, Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la
Subasta Pública y Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa Conservación,
sobre los cuales se hubieren aplicado medidas precautorias, coactivas o garantías en la
etapa de cobro coactivo o ejecución tributaria y de bienes aceptados en Dación en Pago
por el Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 2.- (Fines).
Monetizar los bienes sobre los cuales se hubieren aplicado
medidas precautorias, coactivas o garantías en la etapa de cobro coactivo o ejecución
tributaria, así como los bienes adjudicados y aceptados en Dación en Pago por el Servicio
de Impuestos Nacionales.
Artículo 3.- (Alcance).
Las disposiciones de esta Resolución Normativa de Directorio
deberán ser aplicadas por todas las Gerencias Distritales, GRACO o Sectorial del Servicio
de Impuestos Nacionales en correspondencia a la Ley Nº 1340 y Código Tributario Boliviano Ley N° 2492, según corresponda.
Artículo 4.- (Definiciones).
A efecto de la presente disposición, se aplicarán las
siguientes definiciones:
| a) | Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la Subasta
Pública.- Modalidad de Remate de bienes que se hace al mejor postor,
aplicable de forma posterior y a continuación de la modalidad de Subasta
Pública. |
| b) | Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa
Conservación.- Modalidad abreviada por el que se subasta un bien al
mejor postor, sin base, o con base fija, que procede solamente en los
casos determinados en esta Resolución Normativa de Directorio. |
| c) | Avalúo.- Valoración que efectúa el perito o experto con conocimiento
especializado sobre un bien. |
| d) | Bien.- Objeto tangible o intangible, mueble o inmueble susceptible de
rematarse por Subasta Pública, Adjudicación Directa al Mejor Postor
Posterior a la Subasta Pública o Adjudicación Directa. |
| e) | Buena Pro.- Aceptación de la postura del proponente por ser la oferta
más ventajosa. |
| f) | Cobro Coactivo.- Procedimiento compulsivo efectuado por la
Administración Tributaria que permite el cobro de los créditos tributarios
firmes, líquidos y legalmente exigibles emergentes de fallos y/o
resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada a
través de sus reparticiones legalmente constituidas, dentro de sus
respectivas jurisdicciones, previsto en la Ley Nº 1340, de 28 de mayo de
1992. |
| g) | Ejecución Tributaria.- Procedimiento compulsivo que permite a la
Administración Tributaria el cobro de los adeudos tributarios firmes,
líquidos y legalmente exigibles contemplados en el Artículo 108 del Código Tributario Boliviano vigente Ley N° 2492. |
| h) | Enajenación.- Transferencia de la propiedad o del derecho propietario de
un bien de una persona natural o jurídica a otra. |
| i) | Lote.- Conjunto de bienes que serán ofrecidos en remate
simultáneamente. |
| j) | Loteo.- Acción de fraccionar en grupos los bienes a ofrecerse en el
remate, por su cualidad, calidad, género, tipo, clase, etc. |
| k) | Martillero.- Servidor público del Servicio de Impuestos Nacionales
responsable de dirigir el Acto de remate en Subasta Pública. |
| l) | Medidas coercitivas o coactivas.- Acciones que ejecuta la
Administración Tributaria en el procedimiento compulsivo administrativo
que permite el cobro de los adeudos tributarios, firmes, líquidos y
legalmente exigibles. |
| m) | Mejor Postor.- Persona natural o jurídica que propone la oferta más
ventajosa. |
| n) | Oblar.- Acto de pagar, sufragar, abonar, cancelar un determinado monto. |
| o) | Postor.- Persona natural o jurídica que presenta una oferta en las
modalidades de Subasta Pública, Adjudicación Directa al Mejor Postor
Posterior a la Subasta Pública o Adjudicación Directa. |
| p) | Postura.- Oferta ofrecida por el postor para adjudicarse un bien. |
| q) | Precio Base o Base del Remate.- Valor monetario mínimo que deben
tener las posturas para ser consideradas en un remate en subasta pública
o adjudicación directa. |
| r) | Remate.- Procedimiento mediante el cual se adjudican el o los bienes
ofertados en Subasta Pública, Adjudicación Directa al Mejor Postor
Posterior a la Subasta Pública o Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o
de Riesgosa Conservación, al postor que ofreciere mejores condiciones
económicas por los bienes. |
| s) | Requerimiento de Información.- Solicitud de información,
documentación o certificaciones que realiza el Servicio de Impuestos
Nacionales a cualquier persona natural o jurídica. |
| t) | Responsable Administrativo.- Funcionario de las Gerencias Distritales,
GRACO o Sectorial que ejerce las funciones de Responsable Administrativo
y Recursos Humanos, de acuerdo a lo establecido en el Manual de
Organización y Funciones del Servicio de Impuestos Nacionales. |
| u) | Subasta Pública.- Modalidad de Remate en acto público consistente en la venta de bienes que se hace al mejor postor, por mandato y con intervención de la autoridad competente. |
Artículo 5.- (Normativa aplicable).
Por permisión del Artículo 8 Parágrafo III del
Código Tributario Boliviano Ley N° 2492 y Artículo 6 de la Ley Nº 1340, se aplicarán por
subsidiariedad y por analogía la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341, de 23 de
abril de 2002 y su Decreto Supremo Reglamentario Nº 27113, el Código de Procedimiento Civil aprobado por Decreto Ley Nº 12760, de 6 de Agosto de 1975, Código Civil aprobado
por Decreto Ley Nº 12760, de 6 de Agosto de 1975 en vigencia desde el 2 de abril de
1976, Código de Comercio aprobado por Decreto Ley Nº 14379, de 25 de Febrero de
1977, Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar Nº 1760, de 28 de febrero de
1997, Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera Nº 2297, de 20 de
diciembre de 2001, Ley del Mercado de Valores Nº 1834, de 31 de marzo de 1998 y
Decreto Supremo Nº 181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y
Servicios, de 28 de junio de 2009, aplicación que estará condicionada a llenar vacíos
jurídicos y omisiones, atendiendo a la naturaleza del bien a rematarse, derechos del
contribuyente y/o tercero responsable y esté conforme a los fines de la presente
Resolución.
La normativa referida en el párrafo anterior no es simplemente enunciativa, sino excluyente en su aplicación.
La normativa referida en el párrafo anterior no es simplemente enunciativa, sino excluyente en su aplicación.
Artículo 6.- (Jurisdicción y Competencia).
Tendrán competencia y serán
responsables de ejecutar los procedimientos determinados en esta Resolución, las
Gerencias Distritales, GRACO o Sectorial de la jurisdicción donde se encuentra inscrito el
sujeto pasivo.
Artículo 7.- (Bienes situados en otras jurisdicciones y colaboración entre Gerencias).
| I. | Si el bien inmueble objeto de remate se encuentra en otra jurisdicción, la
Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial según corresponda, solicitará colaboración a la
Gerencia Operativa donde se encontrare ubicado el bien, mediante nota acompañando los
antecedentes necesarios, para que ésta realice las medidas previas del remate en Subasta
Pública o Adjudicación Directa que se hubieran requerido expresamente por la Gerencia
Operativa competente. |
| II. | Si se tratare de bienes muebles o semovientes, previa coordinación y siempre que la
Gerencia competente pueda cubrir los costos del traslado y no exista riesgo de pérdida, la
Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial cuya cooperación es requerida, emitirá Auto
Administrativo disponiendo el traslado del bien mueble o semoviente a la jurisdicción de la
Gerencia Operativa competente. |
| III. | Si no fuere posible el traslado del bien objeto de remate a la jurisdicción de la
Gerencia competente, el Gerente, el Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza
Coactiva y el Responsable de la Unidad de Cobranza Coactiva de la Gerencia Operativa
competente, se constituirán en la Gerencia donde se encuentre el bien, a efecto de llevar
a cabo el acto de remate en Subasta Pública, Adjudicación Directa al Mejor Postor
Posterior a la Subasta Pública o Adjudicación Directa. En estos casos el Notario de
Gobierno o Notario de Fe Pública designado, deberá ser del asiento jurisdiccional donde
se encuentra situado el bien objeto de remate. La Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial cuya colaboración se solicite, será responsable sólo por las actuaciones y gestiones realizadas, sin que ello implique transferencia, delegación o prórroga de la competencia o responsabilidad. |
Artículo 8.- (Bienes susceptibles de remate en las modalidades de Subasta Pública, Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la Subasta Pública y Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o d
Son
susceptibles de aplicarse cualquier de estas modalidades a los bienes muebles, inmuebles,
semovientes, valores, títulos o mercancías sujetos a registro o no, así como intangibles u
otros bienes con valor pecuniario, pertenecientes o de propiedad del sujeto pasivo
deudor.
Artículo 9.- (Modalidades de remate y su aplicación).
Las modalidades de Remate
en Subasta Pública, Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la Subasta Pública y
Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa Conservación previstas en la
presente Resolución Normativa de Directorio, son excluyentes una de otra y no pueden
ser aplicadas simultáneamente.
A la finalización de la aplicación de la modalidad de remate en Subasta Pública establecida en el Capítulo II, se aplica obligatoriamente la modalidad de Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la Subasta Pública establecida en el Capítulo III y, sólo la modalidad de Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa Conservación prevista en el Capítulo IV puede aplicarse directamente.
A la finalización de la aplicación de la modalidad de remate en Subasta Pública establecida en el Capítulo II, se aplica obligatoriamente la modalidad de Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la Subasta Pública establecida en el Capítulo III y, sólo la modalidad de Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa Conservación prevista en el Capítulo IV puede aplicarse directamente.
CAPITULO II
MODALIDAD DE REMATE EN SUBASTA PÚBLICA
SECCIÓN I
MEDIDAS PREVIAS
Artículo 10.- (Acción coactiva y ejecución tributaria)
| I. | Iniciada la acción coactiva
o ejecución tributaria según corresponda, sin que el contribuyente hubiere interpuesto
oposición o excepción alguna o estas hubieran sido rechazadas, las Gerencias Operativas
Distritales, GRACO o Sectorial a través de la Unidad correspondiente, adoptarán las
medidas precautorias o coactivas autorizadas para los Títulos de Ejecución Tributaria y
Pliegos de Cargo establecidas en el Código Tributario Boliviano Ley N° 2492 o Ley Nº 1340. |
| II. | De conformidad al Artículo 111 Parágrafos I y IV del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492 y Art. 310 de la Ley Nº 1340, los bienes secuestrados o embargados objeto de medidas precautorias o coactivas, se enajenarán mediante las modalidades de remate señaladas, por las Gerencias Operativas Distritales, GRACO o Sectorial, responsables del procedimiento de remate en forma directa o a través de terceros autorizados para este fin. |
Artículo 11.- (Solicitud de información).
De acuerdo al Código Tributario Boliviano
Ley N° 2492 y Ley Nº 1340 según corresponda, y Artículo 536 del Adjetivo Civil, las
Gerencias Distritales, GRACO o Sectorial, mediante oficios requerirán a las instancias
correspondientes información sobre el (los) bien (es) objeto de remate.
| I. | Para Bienes Inmuebles:
| ||||||||||||||||||||||
| II. | Para bienes muebles e intangibles sujetos a registro: Se solicitará información a las oficinas o dependencias correspondientes donde mínimamente se acredite lo siguiente:
| ||||||||||||||||||||||
| III. | Para bienes muebles, semovientes o mercancías no sujetos a registro:
|
Artículo 12.- (Depósito y custodia de los bienes muebles o semovientes no sujetos a registro objeto de remate).
Los bienes muebles embargados o
secuestrados objeto de remate serán entregados y depositados bajo inventario al
Martillero, quien estará sujeto a las disposiciones del Artículo 844 y ss del Código Civil, sin
perjuicio de otras medidas precautorias o coactivas que la autoridad administrativa bajo
su responsabilidad disponga, de conformidad al Artículo 110 Numeral 5 del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492, Artículo 306 de la Ley Nº 1340 y Artículo 156 y ss del
Código de Procedimiento Civil.
Artículo 13.- (Precio base de remate por Subasta Pública)
| I. | En los bienes
inmuebles la base para la subasta será el valor fiscal registrado en el Certificado Catastral,
si no existiese se considerará la base imponible establecida en el Impuesto a la Propiedad
de Bienes Inmuebles y en caso de no existir dicha información en el Municipio
correspondiente, se designará un perito ingeniero civil o arquitecto para que proceda a la
tasación respectiva, en aplicación supletoria y por analogía del Artículo 534 del Código de Procedimiento Civil. |
| II. | En el caso de remate de bienes inmuebles por incumplimiento a Facilidades de Pago,
la base del remate, será el precio promedio entre el valor fiscal consignado en el
Certificado Catastral (como mínimo) y el valor hipotecario registrado en el avaluó técnico
pericial cursante en el expediente de facilidades de pago (como máximo). |
| III. | En los bienes muebles sujetos a registro, la base del remate será el valor en el
mercado, valor fiscal o la base imponible, en caso de no existir dicha información, el
precio base de remate lo determinará un perito valuador. |
| IV. | En los bienes muebles, semovientes o mercancías no sujetos a registro, la base del
remate será el valor en el mercado resultado del promedio de las cotizaciones recabadas,
de acuerdo al Parágrafo III del Artículo 11 de la presente Resolución o en su defecto lo
determinará un perito valuador. |
| V. | Para acciones telefónicas, el precio base de la subasta será el precio de mercado
determinado mediante certificación por la propia Empresa o Entidad correspondiente, o
en su defecto lo determinará un perito valuador. |
| VI. | Los bienes intangibles tales como marcas y patentes u otro tipo de bienes no
especificados en el presente Reglamento, tendrán como precio base de remate el valor de
mercado actualizado que otorgue la Entidad o Institución habilitada al efecto, si no fuere
posible el precio base de remate lo determinará un perito valuador. |
| VII. | Los Valores tendrán como precio base de remate, el precio nominal inscritos en la
Bolsa Boliviana de Valores BBV S.A., se regirá a lo determinado en la Ley Nº 1834 Ley del
Mercado de Valores y demás normativa reglamentaria. |
| VIII. | Los Títulos o Acciones tendrán como precio base de remate la cotización oficial en el mercado de valores o bolsas de comercio en la fecha del remate. A falta de este por su valor en libros, de acuerdo al Artículo 529 del Código de Procedimiento Civil. |
Artículo 14.- (Precio base de remate para bienes adjudicados o aceptados en Dación en pago por el Servicio de Impuestos Nacionales).
El precio base de
remate para bienes adjudicados a favor del Servicio de Impuestos Nacionales previsto en
el Artículo 312 Inciso c) de la Ley Nº 1340 o de los bienes aceptados en Dación en Pago
de acuerdo al Artículo 109 Parágrafo II), Numeral 3) del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492, en ningún caso podrá ser menor al monto por el cual la Institución se adjudicó o
el monto por el cual se aceptó la dación en pago.
Artículo 15.- (Nombramiento del perito valuador)
| I. | Si no se hubiere podido
determinar el precio base de remate del bien, conforme a lo normado por el Artículo 13 la
Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial llamará a una convocatoria pública para contratar al
perito valuador, donde en audiencia pública, por sorteo y en presencia o no del
contribuyente, se elegirá al perito y se emitirá Auto Administrativo de Designación. |
| II. | Los honorarios del perito valuador serán cancelados por la Institución de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), para tal efecto cada Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial, preverá en su Programa Operativo Anual una partida presupuestaria. |
Artículo 16.- (Excusa y recusación del perito valuador)
| I. | En el plazo de tres (3)
días administrativos de notificado con el Auto Administrativo de Designación del perito
valuador y de acuerdo a las causales establecidas en el Artículo 10 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Nº 2341, el perito valuador podrá excusarse en el exordio,
si no lo hace o en caso de suscitarla sin causa justa, será pasible a responsabilidad de
acuerdo a la Ley N° 1178. Si fuere declarada legal la excusa se elegirá nuevamente por
sorteo al nuevo perito valuador. |
| II. | El contribuyente una vez notificado con el Auto Administrativo de designación de perito podrá recusar al mismo en el plazo de tres (3) días administrativos, por las mismas causales referidas en el Parágrafo anterior, solicitud que será resuelta por la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial en similar término. |
Artículo 17.- (Aceptación al nombramiento de perito valuador, juramento y plazo de entrega del informe de avalúo pericial)
| I. | Si el perito valuador designado
no presenta oportunamente su excusa o no lo recusan, o resueltas las mismas, se
entenderá la aceptación tácita del nombramiento, en cuyo caso se apersonará ante la
Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial encargada del Remate, para que se le tome el
juramento respectivo, para fines consiguientes de ley, dejándose constancia del hecho
mediante acta. |
| II. | El informe de avalúo pericial se presentará en un plazo de diez (10) días
administrativos, salvo que mediante Auto Motivado el Gerente Distrital, GRACO o Sectorial
y el Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, por motivos atendibles y
casos probados de fuerza mayor o fortuito otorgaren un plazo adicional máximo de 5 días
administrativos. Para este efecto se entiende por fuerza mayor o caso fortuito a imprevistos o imponderables naturales y de índole social o laboral debidamente probados. |
Artículo 18.- (Responsabilidad del perito valuador)
| I. | El perito valuador designado
de acuerdo a lo establecido por el Artículo 15 de la presente Resolución, respecto al
contenido del informe de avalúo pericial tendrá responsabilidad administrativa, civil y/o
penal de acuerdo a la Ley N° 1178 y su Reglamento. |
| II. | El perito valuador que hubiere merecido Sentencia o Resolución en su contra que determine Responsabilidad Civil, Penal o Administrativa por el peritaje realizado de acuerdo a la Ley N° 1178, Reglamentos y normativa conexa, no podrá realizar nuevos peritajes para la Institución. |
Artículo 19.- (Especificaciones técnicas mínimas del informe de avalúo pericial para bienes inmuebles o muebles sujetos a registro).
El informe de avalúo pericial
según corresponda, deberá contener mínimamente los siguientes aspectos:
| I. | Para bienes inmuebles:
| ||||||||||||||||||||
| II. | Para bienes muebles sujetos a registro:
|
Artículo 20.- (Especificaciones técnicas mínimas del informe de avalúo pericial para bienes muebles y semovientes no sujetos a registro).
El informe de avalúo
pericial deberá contener mínimamente los siguientes aspectos:
| a) | Nombre del titular, derecho propietario o condiciones de dominio y el
número de su Cédula de Identidad. (Para muebles y semovientes) |
| b) | Si se encuentra en custodia del Martillero. (Para muebles y semovientes) |
| c) | Detalle de los medios técnicos, tablas, valores, etc. utilizados para realizar
determinar el precio de mercado. (Para muebles y semovientes) |
| d) | Estado actual del bien estableciendo el desgaste antigüedad, depreciación
y años de vida útil (Para bienes muebles) |
| e) | Otros datos que se consideren importantes de acuerdo a las características
del bien o semoviente. (Para muebles y semovientes) |
| f) | Firma y sello del profesional que suscribe. |
| g) | Fecha y lugar del avalúo. |
Artículo 21.- (Notificación, enmiendas, complementaciones y aclaraciones del informe de avalúo pericial)
| I. | Inmediatamente emitido el informe de avalúo pericial,
se notificará el mismo al contribuyente. |
| II. | Las solicitudes de la Administración Tributaria o del contribuyente de enmiendas,
complementaciones y aclaraciones al informe de avalúo pericial, se atenderán dentro de
los cinco (5) días administrativos siguientes a su notificación. |
| III. | Si no se efectuase observaciones al peritaje, éste se tendrá por aceptado y será inmediatamente aprobado. |
Artículo 22.- (Disconformidad con el precio base de remate establecido en el informe de avalúo pericial)
| I. | En caso de existir observaciones, el perito valuador
presentará informe de avalúo pericial complementario en el plazo máximo de cinco (5)
días administrativos y serán inmediatamente aprobados. |
| II. | En caso de persistir las observaciones al informe de avalúo pericial y su
complementario, se contratará a otro profesional que se hubiere presentado a la
convocatoria, cuya elección se efectuará en audiencia pública y por sorteo, en presencia o
no del contribuyente, cuyo peritaje no podrá ser observado o impugnado y será aprobado
inmediatamente, salvo aclaraciones, complementaciones o enmiendas de forma. El plazo
para este último avalúo pericial será el establecido en el Artículo 17 Parágrafo II) de la
presente Resolución. |
| III. | Los honorarios del segundo perito valuador serán cancelados por el impugnante
antes de su realización, de lo contrario se mantendrá vigente el primer avalúo pericial y
por inexistente las observaciones efectuadas. |
| IV. | El precio base del remate será el establecido en el último avalúo. |
SECCIÓN II
DE LA AUDIENCIA DE REMATE
Artículo 23.- (Nombramiento del Martillero y Notario)
| I. | La Gerencia Distrital,
GRACO o Sectorial encargada del remate, mediante Auto Administrativo designará
Martillero al Responsable Administrativo y de Recursos Humanos u otro funcionario de
cada Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial. |
| II. | El Martillero podrá ser removido por la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial
encargada del Remate, por faltas cometidas en sus funciones, mediare fuerza mayor o
imposibilidad de realizar el trabajo asignado, debiéndose designar cualquier otro
funcionario. |
| III. | En el mismo actuado administrativo, se designará al Notario de Gobierno o un Notario de Fe Pública según corresponda. Con esta designación se notificará al Notario y al contribuyente en su domicilio legal señalado y de forma personal al funcionario designado Martillero. |
Artículo 24.- (Consolidación de varios adeudos)
| I. | La Gerencia Distrital, GRACO o
Sectorial encargada del Remate, si verifica que el valor del o los bienes objeto de remate
sobrepasan el adeudo tributario, podrá ejecutar en una misma audiencia de remate otros
Títulos de Ejecución Tributaria que se encontrasen en similar situación mediante Auto
Administrativo. |
| II. | No se podrá ejecutar en un solo Acto de remate deudas tributarias procesadas de acuerdo al Código Tributario Boliviano Ley N° 2492 con adeudos tributarios procesados conforme a la Ley Nº 1340. |
Artículo 25.- (Loteo de bienes muebles o mercancías)
| I. | Cuando los bienes objeto
de remate sean de número considerable o de similares características, la Gerencia
Distrital, GRACO o Sectorial con la finalidad de evitar demoras o falta de interés que
implicaría el remate individual, siempre en procura de mejorar la oferta, accesibilidad o
practicidad para los postores podrá lotear los bienes a rematarse. |
| II. | Los bienes muebles y mercancías podrán ser conformados en lotes utilizando criterios para su adjudicación, según el tipo de bienes o mercancías, su costo, utilidad, uso, finalidad, vida útil, características y en procura de mayor beneficio para el Estado. A cada lote se le asignará un número para su individualización correspondiente y la oferta en los avisos de remate. |
Artículo 26.- (Día y hora de la audiencia de remate en subasta pública)
| I. | La
Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial encargada del remate, dispondrá mediante Auto
Administrativo la celebración de la audiencia de remate en Subasta Pública, fijando al
efecto día y hora, ordenando la emisión y publicación del aviso de remate. |
| II. | El Auto Administrativo de señalamiento de día y hora de la audiencia de remate, deberá ser notificado al contribuyente, al Notario de Gobierno o Notario de Fe Pública según se haya optado y al Martillero, con una anticipación mínima de tres (3) días administrativos previos a la celebración del acto. |
Artículo 27.- (Remate de múltiples bienes pertenecientes a un solo contribuyente deudor).
De existir múltiples bienes objeto de remate, que sean
pertenecientes a un solo contribuyente deudor, el Responsable de la Unidad de Cobranza
Coactiva podrá disponer que los bienes sean ofrecidos y rematados de manera unitaria,
en lotes o en su totalidad, según convenga a los intereses de la recaudación.
Artículo 28.- (Aviso de remate)
| I. | El Aviso de Remate en Subasta Pública
mínimamente deberá contener:
| ||||||||||||||||||||||||||||
| II. | Para adeudos tributarios originados en vigencia de la Ley Nº 1340 se publicarán dos
(2) avisos de remate con intervalo de dos (2) días en un órgano de prensa de circulación
nacional de acuerdo a lo establecido en el Artículo 310 de dicha norma. | ||||||||||||||||||||||||||||
| III. | Para adeudos tributarios originados con el Código Tributario Boliviano Ley N° 2492 el
aviso de remate deberá publicarse por dos (2) veces con intervalo de cinco (5) días
administrativos, entre la primera y segunda publicación en un medio de prensa de
circulación nacional, pudiendo realizarse las publicaciones en días inhábiles si fuere
necesario; pero en ambas modalidades de manera obligatoria y permanente se publicará
el aviso de remate en la página web www.impuestos.gob.bo. La primera publicación del aviso de remate en un medio de prensa de circulación nacional se realizará en un plazo mínimo de quince (15) días corridos de anticipación a la realización de la audiencia de remate, la segunda publicación del aviso de remate, se realizará con un plazo mínimo de diez (10) días administrativos antes de llevarse a cabo el acto de remate. | ||||||||||||||||||||||||||||
| IV. | En caso que la audiencia de remate deba efectuarse en un lugar donde no lleguen
medios de prensa de circulación nacional o no exista acceso a la página web
www.impuestos.gob.bo, se procederá a difundir el aviso de remate en una radiodifusora o
medio televisivo nacional o local en la misma forma, plazos y condiciones establecidas en
los Parágrafos II) y III) del presente Artículo. El Martillero en todos los casos, tendrá a su cargo la responsabilidad de la colocación de copias del aviso de remate en lugares concurridos de la población o fijados en el tablero especialmente habilitado para el efecto por el Servicio de Impuestos Nacionales, a fin de asegurar la máxima publicidad del remate. | ||||||||||||||||||||||||||||
| V. | Según la importancia económica de los bienes objeto de remate, la Gerencia Distrital,
GRACO o Sectorial encargada del remate, podrá realizar dos (2) o más publicaciones en
medios de prensa internacional con intervalos mínimos de cinco (5) días corridos. |
||||||||||||||||||||||||||||
| VI. | Se adjuntará a los antecedentes o actuados como constancia, una copia de los avisos de remate, factura o certificación emitida por la radiodifusora o canal televisivo correspondiente a las publicaciones efectuadas. |
Artículo 29.- (Depósito de garantía o seriedad)
| I. | Los interesados en participar del
remate en Subasta Pública deberán proceder al empoce de la garantía o seriedad en una
entidad financiera, en la cuenta habilitada al efecto por la Gerencia Distrital, GRACO o
Sectorial que corresponda, monto que ascenderá al 20% (veinte por ciento) del precio
base del o los bien(es) objeto de remate. |
| II. | Los postores se habilitarán presentando copia original de la boleta del depósito
bancario y una fotocopia simple de su documento de identidad ante el Martillero hasta
antes o en el acto de la subasta pública. De no existir ningún postor en la subasta de
remate, excepcionalmente el Martillero aceptará el empoce de la garantía o seriedad en
dinero en efectivo, bajo su responsabilidad y con la protesta de realizar el depósito en la
entidad financiera, a nombre del postor inmediatamente concluya en acto de remate en
caso que este se adjudique el bien subastado. |
| III. | En el caso que personas jurídicas participen de la audiencia de remate, solamente
estará habilitado para presentar posturas el representante legal o apoderado, debiendo
acreditar su personería y facultades legales ante el Martillero antes de iniciarse la
audiencia de remate. |
| IV. | Para habilitar a los postores, el Martillero a tiempo de verificar los depósitos en garantía y personería jurídica, asignará un número a cada postor hasta antes de la instalación de la audiencia de remate en Subasta Pública. |
Artículo 30.- (Oportunidad del contribuyente de liberar los bienes objeto de remate).
Hasta antes de la audiencia de remate, el contribuyente deudor podrá liberar el
o los bienes a rematarse pagando la totalidad del adeudo tributario, sanción y demás
accesorios actualizados a la fecha de pago.
Artículo 31.- (Audiencia de remate en Subasta Pública)
| I. | El día y hora de la
audiencia de remate deberán concurrir necesariamente el Gerente Distrital, GRACO o
Sectorial encargado del Remate, el Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza
Coactiva, el Responsable de la Unidad de Cobranza Coactiva, el Martillero y el Notario de alguno se suspenderá el Acto, debiéndose fijar nuevo día y hora, quien (es) deberá (n)
justificar su impedimento documentalmente, sin perjuicio de la responsabilidad civil,
administrativa o disciplinaria que corresponda según la Ley N° 1178 y normativa judicial
que corresponda, por los perjuicios causados a la Administración Tributaria. La ausencia
del contribuyente deudor no suspenderá la audiencia, ni será causal de nulidad. Cada Gerencia notificará al Representante del Ministerio Público en los casos emergentes con la Ley Nº 1340 cuando corresponda. |
| II. | El Gerente Distrital, GRACO o Sectorial encargado del remate dará inicio a la audiencia
declarándolo instalado e instruirá al Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza
Coactiva emita informe verbal sobre el cumplimiento de las formalidades de ley, la
concurrencia del contribuyente deudor y la presencia de postores para la subasta de los
bienes. Con el informe que establezca el cumplimiento de las formalidades legales, el
Martillero procederá al remate de los bienes en Subasta Pública. |
| III. | El Martillero ofrecerá los bienes señalando sus características en el mismo orden que
estén establecidos o conforme hubieran sido loteados en el aviso de remate y, cuando
hubiere concluido la puja, dará la “buena pro” y adjudicará el bien subastado a favor de
quien hubiere ofrecido el precio más alto, no pudiendo los postores ofrecer montos
iguales o inferiores a la última postura, ni inferiores al precio base del remate. |
| IV. | Las posturas serán expresadas por los postores habilitados, con claridad y en voz alta,
de manera que puedan ser oídas y entendidas por los concurrentes y reiteradas por el
Martillero por tres veces, a intervalos de un minuto cuando menos. |
| V. | Operará la notificación tácita al postor adjudicado a momento que el Martillero declare
la adjudicación. |
| VI. | El Martillero deberá consultar en el acto al segundo y tercer proponente si desean mantener la garantía de seriedad de su propuesta a favor de la Institución a efectos que puedan adjudicarse los bienes rematados, en caso que el adjudicatario no cumpla con el deposito del saldo remanente en el plazo previsto. El proponente que aceptare se tendrá por notificado. |
Artículo 32.- (Acta de la audiencia de remate en Subasta Pública).
Terminado el
acto de remate referido en el Artículo anterior, el Martillero labrará Acta que mínimamente
deberá contener:
| a) | Lugar, fecha y hora del acto de remate en Subasta Pública. |
| b) | Nombre o razón social del contribuyente deudor. |
| c) | Número de identificación tributaria o RUC del contribuyente, cédula de
identidad. |
| d) | Nombre o razón social y domicilio legal del postor adjudicatario. |
| e) | Relación de los bienes adjudicados y el monto de la adjudicación. |
| f) | En caso de existir, se registrará el nombre o razón social del segundo y
tercer mejor postor con su respectiva oferta. |
| g) | Firma del Gerente Distrital, GRACO o Sectorial encargado del remate, Notario y el Martillero. |
Artículo 33.- (Plazo para el pago total del monto por la adjudicación)
| I. | El postor
adjudicatario deberá depositar el total de lo ofertado sobre el bien o los bienes que se
hubiere adjudicado en el plazo de tres (3) días administrativos de concluido la audiencia
de remate en Subasta Pública, en la cuenta habilitada al efecto por la Gerencia Distrital,
GRACO o Sectorial, constituyendo este acto la consolidación de su derecho condicional. |
| II. | Mientras el postor adjudicatario no abone el precio total del bien subastado, no podrá
realizar ningún acto de disposición o dominio sobre el bien y si no oblare el saldo dentro
del plazo señalado en el Parágrafo anterior, se resolverá su derecho retroactivamente
hasta el momento de la adjudicación y perderá el depósito de garantía o seriedad que se
consolidará a favor del fisco, pudiendo el postor que ofertó el precio inmediatamente
inferior (segundo mejor postor), si no hubiese retirado su depósito, adjudicarse el bien
por el valor de su oferta, previo depósito del saldo ofertado en el plazo de tres (3) días
administrativos siguientes, computables a partir de ocurrido el vencimiento del plazo que
tenía el primero. |
| III. | En caso que el segundo mejor proponente tampoco abone el saldo de su oferta
dentro de los tres (3) días administrativos siguientes al vencimiento del plazo que tenía el
primero, perderá el depósito efectuado y el tercer mejor postor si no hubiese retirado su
depósito, podrá adjudicarse el bien por el valor de su oferta debiendo al efecto en el plazo
de tres (3) días administrativos computables a partir de vencido el plazo del segundo
mejor postor, oblar el saldo de su postura, si tampoco lo hiciere se resolverá su derecho
retroactivamente hasta el momento de la adjudicación y perderá el depósito de garantía o
seriedad que se consolidará a favor del fisco. El segundo y tercer mejor proponente que no hubieran retirado su depósito, tendrán la obligación de presentarse ante la Gerencia Distrital GRACO o Sectorial a los tres (3) o seis (6) días administrativos respectivamente, con el propósito de conocer el estado del remate en Subasta Pública, si así no lo hicieren se presumirá que conocen el estado del remate para el cómputo del plazo para abonar el saldo de sus respectivas ofertas. |
Artículo 34.- (Aprobación del remate)
| I. | Una vez abonado el saldo de la postura o
posturas adjudicadas por el primer, segundo o tercer postor según corresponda, previo
informe del Martillero, el Gerente Distrital, GRACO o Sectorial encargado del remate y el
Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva mediante Resolución
Administrativa dispondrán la aprobación del remate y la adjudicación del o los bienes
rematados. | ||||||||||
| II. | Tratándose de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a registro, la Resolución
Administrativa de Aprobación y Adjudicación dispondrá:
|
Artículo 35.- (Baja de los títulos coactivos o de ejecución)
| I. | Efectuado el depósito
del 100% (cien por ciento) del precio de adjudicación en la cuenta de Banco habilitada
para el efecto, la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial, inmediatamente mediante Auto
Administrativo dispondrá su transferencia al área de Cobranza Coactiva, actuado que
deberá ser firmado conjuntamente con el Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza
Coactiva. |
| II. | Posteriormente el Martillero y el Responsable de la Unidad de Cobranza Coactiva
llenaran la Boleta de Pago (Form. 1000) e imputarán la suma correspondiente al o los
Títulos de Cobranza Coactiva o Ejecución Tributaria señalados en el Artículo 306 de la Ley Nº 1340 y Artículo 108 del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492 que originaron el
remate. |
| III. | Efectuada la imputación de pagos y en caso de no existir saldos a favor del fisco, se
emitirá Auto de Conclusión o se dará de baja solamente los títulos de ejecución tributaria
que hayan sido cubiertos por el importe obtenido, prosiguiéndose el remate contra otros
bienes propios del contribuyente deudor por el saldo, debiendo procederse a la
reliquidación del adeudo. |
| IV. | Previo informe de inexistencia de deuda a favor del fisco, conforme a procedimiento se dispondrá se dicte Auto de Conclusión. |
Artículo 36.- (Entrega del o los bienes rematados al adjudicatario)
| I. | Luego que
el postor adjudicatario hubiere pagado la totalidad de su postura, el Gerente Distrital,
GRACO o Sectorial según corresponda, el Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza
Coactiva y el Responsable de la Unidad de Cobranza Coactiva, mediante acta de entrega y
recepción debidamente firmada, con indicación del número de la cédula de identidad de
los actuantes, deberán entregar a éste fotocopia legalizada del acta de remate en Subasta
Pública, el bien o bienes que hubiere adquirido, certificaciones o escrituras públicas si
correspondiere y la Resolución Administrativa de Aprobación y Adjudicación. |
| II. | En caso que el contribuyente, el tenedor, detentador, depositario u ocupante no
entregase el o los bienes rematados al adjudicatario, por analogía y aplicación supletoria
del Artículo 45 Parágrafo II de la Ley Nº 1760 que modifica el Artículo 548 del Código de Procedimiento Civil, permitida por el Artículo 6 de la Ley Nº 1340 y Artículo 8 Parágrafo
III del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492, se librará mandamiento de
desapoderamiento que se ejecutará con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. |
| III. | El adjudicatario del o los bienes asumirá por cuenta propia los gastos de registro, pago de tributos que correspondan para el perfeccionamiento de su derecho propietario y el pago del depósito o gastos de custodia de bienes muebles secuestrados y cualquier otro gasto de transferencia emergente del o los bienes rematados. |
Artículo 37.- (Tratamiento de los depósitos de garantía o seriedad)
| I. | Todos los
depósitos de garantía o seriedad empozados por los postores y que no se hubieren
adjudicado el bien objeto de remate, serán devueltos mediante cheque emitido por la
Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial según corresponda, previo informe del
Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva en el plazo máximo de cinco (5) días
administrativos computables desde la emisión de la Resolución Administrativa de
Aprobación y Adjudicación. |
| II. | Los depósitos de garantía o seriedad del segundo y tercer mejor proponente que no hubieran sido retirados luego de concluida la audiencia de remate en Subasta Pública, se los considerará aún en puja a los fines del Artículo 31 Parágrafo VI) de la presente resolución y serán devueltos una vez transcurridos los tres (3) o seis (6) días administrativos según corresponda, desde la conclusión del Acto de remate, salvo que hubieren perdido su depósito y se hubiere resuelto su derecho de conformidad al Artículo 39 de la presente Resolución. |
Artículo 38.- (Incumplimiento del pago total del adjudicatario).
De no abonar el
monto total, el primer, segundo o tercer mejor postor adjudicatario respectivamente,
dentro de los plazos señalados en el Artículo precedente, la Gerencia Distrital, GRACO o
Sectorial emitirá Auto Administrativo declarando resuelto el derecho del postor
adjudicatario que incumplió con el pago total del monto establecido en la audiencia de
remate en Subasta Pública. Donde se tendrá por inexistente dicha adjudicación y se
repetirá la audiencia de remate, debiendo fijarse nuevo día y hora de audiencia de remate
en Subasta Pública sin rebaja de la última base de remate.
Artículo 39.- (Consolidación de depósito de garantía o seriedad a favor de la Administración Tributaria).
En caso que los postores pierdan el depósito de garantía o
seriedad por falta del pago total del precio adjudicado o se declare improbada la tercería
interpuesta, el mencionado depósito se consolidará a favor de la Institución para cubrir
gastos de ejecución coactiva o tributaria, no pudiendo imputarse los mismos al adeudo tributario del contribuyente.
Artículo 40.- (Ausencia de posturas y rebaja del precio base de remate)
| I. | Si en
la primera audiencia de remate en Subasta Pública no se presentaren posturas, el
Martillero informará al Gerente Distrital, GRACO o Sectorial esta situación y se hará
constar en el Acta de Remate, para que éste dentro del término de dos (2) días
administrativos señale nuevo día y hora de audiencia de remate en Subasta Pública de
acuerdo al Artículo 28 de la presente Resolución, con la rebaja del 25% (veinticinco por
ciento) del precio base de remate. |
| II. | Si en la segunda audiencia de remate en Subasta Pública no se presentaren posturas,
en el mismo término y condiciones señalados en el Parágrafo anterior, se ordenará una
tercera audiencia de remate en Subasta Pública con la rebaja del 50% (cincuenta por
ciento) del precio base inicial. |
| III. | Si el adeudo tributario se originó en vigencia de la Ley Nº 1340, para la segunda y
tercera audiencia de remate en Subasta Pública los avisos se publicarán y se consignaran
las rebajas, de acuerdo al Artículo 310 de la citada Ley. |
| IV. | Si en la tercera audiencia de remate en Subasta Pública no se presentasen posturas, sea con adeudos originados con la Ley Nº 1340 o Código Tributario Boliviano Ley N° 2492, mediante auto administrativo se declarará desierta la Subasta Pública y se iniciará la modalidad Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la Subasta Pública. |
CAPITULO III
MODALIDAD DE REMATE POR ADJUDICACIÓN DIRECTA AL MEJOR POSTOR POSTERIOR A LA SUBASTA PÚBLICA
Artículo 41.- (Inicio de la modalidad de Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la Subasta Pública)
| I. | De conformidad a lo establecido en el Artículo 9 de
la presente Resolución, esta modalidad procede una vez declarado desierto el remate en
Subasta Pública que refiere el Parágrafo IV del Artículo anterior. Para su inicio, la Gerencia
Distrital, GRACO o Sectorial mediante Auto Administrativo dispondrá la adjudicación
directa de los bienes objeto de remate al mejor postor, sobre la base y los actuados
realizados hasta ese momento en la modalidad de Subasta Pública, con esta
determinación se notificará al contribuyente. |
| II. | Las propuestas para la adjudicación de bienes por esta modalidad, no podrán ser menores al 50% del precio base establecido para el último remate en la modalidad de Subasta Pública, monto que se consignará en la convocatoria. |
Artículo 42.- (Convocatoria para la Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la Subasta Pública)
| I. | La convocatoria para esta modalidad se publicará
en medios de prensa de circulación nacional o local, de forma semanal o mensual, de
acuerdo a la importancia económica del bien objeto de remate, así como en la página
web de la Institución de forma permanente, hasta que se reciban al menos 3 propuestas
con sus respectivos depósitos y se monetice el bien objeto de remate. Para tal efecto las Gerencias Distritales, GRACO o Sectorial deberán consignar una partida presupuestaria en sus POA´s. |
| II. | La convocatoria para Adjudicación Directa al Mejor Postor contendrá mínimamente los
requisitos establecidos en los Incisos a, b, c, d, e, h, i y k del Artículo 50 (Convocatoria
para Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa Conservación) de la
presente Resolución y obligatoriamente se publicará en la página web
www.impuestos.gob.bo de forma permanente. |
| III. | El (los) bien(es) objeto de remate serán exhibidos en la página web www.impuestos.gob.bo y en los lugares y horarios establecidos por la Administración Tributaria en la convocatoria para Adjudicación Directa al Mejor Postor. |
Artículo 43.- (Propuestas, depósito de garantía o seriedad y audiencia de adjudicación)
| I. | Se aceptarán todas las propuestas presentadas mediante la página web
o en sobre cerrado ante la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial responsable del remate,
que cumplan con el Artículo 41 Parágrafo II de la presente Resolución y acrediten
imprescindiblemente el depósito de garantía o seriedad por el 100% (ciento por ciento)
del monto de la propuesta efectuada, de lo contrario se considerará como inexistente. |
| II. | Las propuestas se recibirán sin plazo de vencimiento y tendrán vigencia hasta la
adjudicación del bien. |
| III. | Recibidas al menos 3 propuestas desde la primera publicación de la convocatoria,
dentro de los siguientes tres (3) días administrativos se instalará audiencia de
adjudicación, donde el Gerente Distrital, GRACO o Sectorial, conjuntamente con el Jefe
del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva emitirán Resolución Administrativa de
Aprobación y Adjudicación, en presencia de Notario de Fe Pública o de Gobierno según se
haya optado. |
| IV. | En la audiencia de adjudicación se considerará siempre la mayor propuesta y no la
primera. |
| V. | El Notario de Fe Pública o de Gobierno labrará Acta de Adjudicación Directa al Mejor Postor Posterior a la Subasta Pública con los requisitos establecidos en los Incisos a), b), c), d), e) y g) del Artículo 32 de la presente Resolución, que será suscrita por el Gerente y Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva. |
Artículo 44.- (Imputación al adeudo tributario y baja de los títulos de ejecución)
| I. | Efectuado el depósito del 100% (cien por ciento) del precio de
adjudicación en la cuenta de Banco habilitada para el efecto, la Gerencia Distrital, GRACO
o Sectorial, inmediatamente mediante Auto Administrativo dispondrá su transferencia al
área de Cobranza Coactiva, actuado que deberá ser firmado conjuntamente con el Jefe
del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva. |
| II. | Posteriormente el Martillero y el Responsable de la Unidad de Cobranza Coactiva
llenaran la Boleta de Pago (Form. 1000) e imputarán la suma correspondiente al o los
Títulos de Cobranza Coactiva o Ejecución Tributaria señalados en el Artículo 306 de la Ley Nº 1340 y Artículo 108 del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492 que originaron el
remate. |
| III. | Cumplido el Parágrafo anterior y no existiendo reparos a favor del fisco por adeudo
tributario y accesorios, previo informe de inexistencia de deuda tributaria a favor del fisco,
conforme a procedimiento se dispondrá se dicte Auto de Conclusión, disponiendo la baja
del Pliego de Cargo y Auto Intimatorio o del Proveído de Ejecución Tributaria según
corresponda. |
| IV. | Efectuada la imputación de pagos y en caso de existir saldos a favor del fisco, se emitirá Auto de Conclusión dando de baja solamente los títulos de ejecución tributaria que hayan sido cubiertos por el importe obtenido, prosiguiéndose el remate contra otros bienes propios del contribuyente deudor por el saldo adeudado, debiendo procederse a la reliquidación del saldo. |
Artículo 45.- (Entrega del o los Bienes al Adjudicatario)
| I. | El Gerente Distrital,
GRACO o Sectorial según corresponda y el Responsable de la Unidad de Cobranza
Coactiva, mediante Acta de Entrega y Recepción debidamente firmada, con indicación del
número de la cédula de identidad de los actuantes, deberán entregar al adjudicatario el
bien o bienes que se hubiere adjudicado, certificaciones, fotocopias legalizadas del acta
de adjudicación, escrituras públicas si correspondiere y la Resolución Administrativa de
Adjudicación Directa al Mejor Postor. |
| II. | En caso que el contribuyente, el tenedor, detentador, depositario u ocupante no
entregase el o los bienes rematados al adjudicatario, se ordenará desapoderamiento de
conformidad a lo establecido en el Artículo 36 Parágrafo II de la presente Resolución. |
| III. | Los gastos de transferencia se regirán de conformidad al Artículo 36 Parágrafo III de la presente Resolución. |
Artículo 46.- (Devolución de los depósitos de garantía o seriedad).
Todos los
depósitos de garantía o seriedad empozados por los postores que no se hubieren
adjudicado el bien, serán devueltos mediante cheque emitido por la Gerencia Distrital,
GRACO o Sectorial según corresponda, previo informe del Departamento Jurídico y de
Cobranza Coactiva en el plazo máximo de cinco (5) días administrativos computables
desde la emisión de la Resolución Administrativa de Aprobación y Adjudicación.
CAPITULO IV
MODALIDAD DE REMATE POR ADJUDICACIÓN DIRECTA DE BIENES PERECIBLES O DE RIESGOSA CONSERVACIÓN
Artículo 47.- (Procedencia de la modalidad de Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa Conservación)
| I. | De conformidad a lo establecido en el
Artículo 9 de la presente Resolución, esta modalidad procede directamente, cuando los
bienes objeto de remate estén próximos a vencer, sean perecederos, de difícil o riesgosa
conservación y sus tarifas sean únicas y reguladas por el Estado. | ||||||||||||
| II. | De igual forma procederá si los bienes objeto de remate son de acelerada
desactualización tecnológica, por moda o temporada. De los siguientes bienes:
|
Artículo 48.- (Formas de aplicación de esta modalidad e inicio)
| I. | Esta modalidad
podrá realizarse vía página web o de forma presencial. En ambas formas deberá
registrarse los datos del proponente en la Administración Tributaria. |
| II. | Concurridos los presupuestos establecidos en el Artículo precedente, la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial responsable del remate, mediante Auto Administrativo dispondrá el inicio de esta modalidad, que será notificado al contribuyente. |
Artículo 49.- (Precio base para la adjudicación)
| I. | Tratándose de los Incisos a), c) y
e) del Parágrafo II del Artículo 47, el precio base de adjudicación será el promedio de 3
cotizaciones obtenidas en el mercado, en ningún caso podrá adjudicarse por una oferta
menor al 50% (cincuenta por ciento) del valor de mercado. |
| II. | En el caso previsto en los Incisos b), d) y f) del Artículo anterior, el precio base de
adjudicación será el promedio de 3 cotizaciones del valor de mercado o en su defecto el
fijado por el Estado Plurinacional según corresponda. |
| III. | Si no fuera posible obtener 3 cotizaciones en el mercado, se utilizará el promedio de
solamente dos cotizaciones o en su caso el precio único que se pueda obtener. |
| IV. | Si no se puede obtener ninguna cotización o si se tratase de bienes usados, el
Gerente Distrital, GRACO o Sectorial responsable del remate, de una terna de funcionarios
propuesta por el Responsable Administrativo y de Recursos Humanos de cada Gerencia
Distrital, GRACO o Sectorial, en audiencia y por sorteo designará un perito valuador
mediante auto administrativo, quien determinará el precio base de remate, considerando
el precio estimado, valor referencial, estado, antigüedad, depreciación, años de vida útil,
utilidad, etc. El perito valuador solo podrá ser recusado por única vez y en la audiencia de sorteo de perito, en cuyo caso inmediatamente se sorteará nuevamente de la terna cursante en obrados. Quien deberá entregar su informe de avalúo pericial en un plazo no mayor a 48 horas computables desde la notificación con el auto administrativo de designación. |
| V. | El precio base para la adjudicación determinado en todos los casos, será comunicado a la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial responsable del remate mediante Informe, mismo que será notificado al contribuyente en su domicilio procesal señalado o en su defecto en Secretaría y no será susceptible de impugnación. |
Artículo 50.- (Convocatoria para Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa Conservación)
| I. | La convocatoria para esta modalidad mínimamente deberá
contener:
| ||||||||||||||||||||||
| II. | La convocatoria será publicada obligatoriamente y de forma permanente en la página
web www.impuestos.gob.bo, salvo imposibilidad técnica o de acceso a Internet y
asimismo será obligatorio utilizar los siguientes medios:
| ||||||||||||||||||||||
| III. | Alternativamente el Gerente Distrital, GRACO o Sectorial responsable de la
adjudicación, de acuerdo a la importancia económica del o los bienes, podrá disponer la
publicación de la convocatoria por Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de
Riesgosa Conservación en las formas siguientes:
|
Artículo 51.- (Depósito de garantía o seriedad)
| I. | Los proponentes a efectos de dar
validez a su postura en cualquiera de las formas, deberán realizar el depósito de garantía
o seriedad equivalente al 20% (veinte por ciento) del precio base. |
| II. | No se considerarán las posturas que no hubieren acreditado el depósito de garantía o seriedad antes del cierre del plazo para presentar posturas, de acuerdo al Inciso f) del Artículo 50 de la presente Resolución. |
Artículo 52.- (Utilización de pseudónimos).
Las posturas podrán ser publicadas en la
página web utilizando un pseudónimo, sin embargo a efectos de la adjudicación, la
identificación del proponente deberá encontrarse necesariamente registrada en la
Administración Tributaria.
Artículo 53.- (Aceptación de posturas vía página web)
| I. | Se aceptarán todas las
posturas que sean presentadas mediante la página web siempre que cumplan las
condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria e inmediatamente se publicará en
este medio el monto de la propuesta y el nombre o pseudónimo del proponente. |
| II. | Si no se hubiere publicado la propuesta y el nombre o pseudónimo del proponente en
la página web, se entenderá que ésta ha sido rechazada por incumplimiento de los
requisitos establecidos. Los proponentes tendrán la obligación de verificar que sus
posturas sean debidamente publicadas en la página web hasta antes del vencimiento del
plazo para dicho acto. |
| III. | Si el proponente no hubiere efectuado el depósito de garantía o seriedad, la postura
no será considerada. |
| IV. | Los participantes podrán presentar nuevas posturas siempre y cuando sea superior a
su última postura y se encuentre dentro del plazo, para lo cual deberá acreditar el nuevo
depósito. |
| V. | El proponente deberá consignar nombres y apellidos, número de cédula de identidad,
dirección, teléfono, teléfono celular, correo electrónico, número de cuenta bancaria de
ahorros o corriente (no indispensable), seleccionando específicamente cual es el bien o
lote que desea adjudicarse, especificando el monto ofertado y adjuntar copia o número
del depósito de garantía o seriedad. |
| VI. | No serán consideradas las posturas que ofertaren en el mismo sobre más de un precio de adjudicación, sean confusas, contradictorias, o no cumplieren con las condiciones señaladas en la convocatoria, salvo que sean debidamente aclaradas hasta antes de cerrarse el plazo para presentar posturas. |
Artículo 54.- (Aceptación de posturas de forma escrita)
| I. | Los proponentes
presentarán sus propuestas adjuntando la boleta de depósito de garantía o seriedad en
sobre cerrado ante la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial antes del cierre del plazo
establecido y cumpliendo los requisitos establecidos en los Parágrafos III a VI del Artículo
precedente, e inmediatamente se publicará en la oferta en la página web el monto de la
propuesta y el nombre o pseudónimo del proponente. |
| II. | Serán aplicables a las posturas de forma escrita, lo determinado en los Parágrafos II a VI del Artículo precedente. |
Artículo 55.- (Plazo para la publicación de la convocatoria y audiencia de adjudicación)
| I. | La convocatoria deberá ser publicada en medios escritos y la página
web del Servicio de Impuestos Nacionales mínimamente cinco (5) días administrativos
antes del cierre del plazo para la presentación de posturas. |
| II. | Cerrado el plazo para presentar posturas, de manera inmediata se instalará audiencia
de adjudicación en el lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria, a cargo del
Gerente y Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, en presencia del
Notario de Fe Pública o Notario de Gobierno, donde se identificará al mejor proponente y
se labrará Acta de Adjudicación que suscribirán las referidas autoridades. En caso que existieren dos (2) mejores ofertas iguales por algún bien, será adjudicada la primera que hubiere sido confirmada mediante el registro del depósito de garantía o seriedad. |
| III. | Concluida la audiencia de adjudicación, la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial
emitirá Resolución Administrativa de Adjudicación en un plazo no mayor a dos (2) días
administrativos, actuado que se publicará en la página web. |
| IV. | Operará la notificación tácita para el postor adjudicatario si este se encuentra presente en la audiencia de adjudicación o momento que su publicación en la página web si no se encontrare presente. |
Artículo 56.- (Plazo para la convocatoria si se dispuso 2 o más publicaciones).
Si en aplicación del Artículo 50 Parágrafo III Inciso a) se hubieran dispuesto dos o más
publicaciones, en consideración a lo establecido en el Artículo 28 Parágrafo III de la
presente Resolución, la última convocatoria para Adjudicación Directa deberá publicarse
cinco (5) días administrativos antes del acto de adjudicación.
Artículo 57.- (Plazo para el pago total del precio de adjudicación y consolidación de los depósitos de garantía a favor del fisco)
| I. | El saldo de la
oferta presentada por el postor, deberá ser empozado en la cuenta bancaria habilitada al
efecto en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas computables a partir de la
notificación que hace referencia el Artículo 55 Parágrafo IV del presente reglamento. |
| II. | En caso que no se deposite el saldo de la oferta, el empoce del 20% (veinte por
ciento) por concepto de depósito de garantía o seriedad, se consolidará a favor de la
Administración Tributaria, pudiendo el segundo mejor postor adjudicarse el bien por el
valor de su oferta, para tal efecto se le notificará por sistemas de comunicación
electrónicos, como el correo electrónico o número de celular que hubiere señalado en su
propuesta, en aplicación del Artículo 83 Numeral 4 y Artículo 87 del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492 y se dejará constancia de ello en el expediente. |
| III. | En caso que el segundo mejor postor no oblare el saldo de su oferta dentro del plazo
máximo de cuarenta y ocho (48) horas después de habérsele notificado por correo
electrónico o celular, el empoce del 20% (veinte por ciento) por concepto de depósito de
garantía o seriedad se consolidará a favor del fisco, en cuyo caso se notificará de igual
manera al tercer mejor postor. |
| IV. | El tercer mejor postor podrá adjudicarse el o los bienes en el mismo plazo establecido
para el segundo mejor postor, por el valor de su oferta. Si no lo hiciere, el empoce del
20% (veinte por ciento) por concepto de depósito de garantía o seriedad se consolidará a
favor del fisco. |
| V. | Los depósito de garantía o seriedad que no se hubieran consolidado a favor del fisco
serán devueltos, cumpliendo el procedimiento administrativo establecido al efecto en el
Artículo 37 de la presente Resolución, excepto la segunda y tercera mejor postura, cuyos
depósitos serán retenidos hasta que se resuelva su derecho expectaticio mediante la
adjudicación y pago del total del precio. |
| VI. | Además de los sistemas de comunicación electrónicos a los que se hace referencia en
el Parágrafo II de este Artículo, el segundo y tercer mejor postor tendrán la obligación de
presentarse ante la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial dentro de las (48) cuarenta y
ocho o (96) noventa y seis horas respectivamente y se presumirá que conocen el estado
del mismo, a efectos del cómputo del plazo para abonar el saldo de sus respectivas
ofertas. |
| VII. | Los depósitos de garantía o seriedad que fueran consolidados a favor de la Administración Tributaria serán imputados para cubrir gastos de ejecución coactiva o tributaria, no pudiendo imputarse los mismos a la deuda tributaria del contribuyente. |
Artículo 58.- (Resolución Administrativa de Adjudicación y baja de los títulos de ejecución)
| I. | Realizada la adjudicación y previa verificación del pago del 100% (cien
por ciento) del precio de adjudicación en la cuenta habilitada para el efecto, la Gerencia
Distrital, GRACO o Sectorial emitirá Resolución Administrativa de Adjudicación y dispondrá
su transferencia al área de Cobranza Coactiva, en el plazo máximo de dos (2) días
administrativos. |
| II. | Posteriormente el Martillero y el Responsable de la Unidad de Cobranza Coactiva llenaran la Boleta de Pago (Form. 1000) e imputarán la suma correspondiente al o los Títulos de Cobranza Coactiva o Ejecución Tributaria señalados en el Artículo 306 de la Ley Nº 1340 y Artículo 108 del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492 que originaron el remate. |
Artículo 59.- (Entrega de los Bienes Rematados en Adjudicación Directa de Bienes Perecibles o de Riesgosa Conservación).
Una vez que el postor adjudicado
hubiere pagado la totalidad de su oferta, el Gerente Distrital, GRACO o Sectorial y el Jefe
del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, deberán entregar los bienes mediante
Acta de entrega y recepción debidamente firmada.
Artículo 60.- (Devolución de los depósitos de garantía o seriedad).
Todos los
depósitos de garantía o seriedad empozados por los postores que no se hubieren
adjudicado el bien, serán devueltos mediante cheque emitido por la Gerencia Distrital,
GRACO o Sectorial según corresponda, previo informe del Departamento Jurídico y de
Cobranza Coactiva en el plazo máximo de cinco (5) días administrativos computables
desde la emisión de la Resolución Administrativa de Aprobación y Adjudicación.
Artículo 61.- (Bienes perecederos con fecha de vencimiento operada o en descomposición evidente).
Los bienes o mercancías comprendidas en los Incisos a),
b) y c) del Parágrafo II del Artículo 47 de la presente Resolución, en caso de su efectivo
vencimiento o evidente descomposición, serán destruidas previo informe del Responsable
de la Unidad de Cobranza Coactiva y aprobación expresa del Gerente Distrital, GRACO o
Sectorial; acto que necesariamente deberá contar con la presencia y previa verificación
del Notario de Gobierno o Notario de Fe Pública de la jurisdicción correspondiente y el
Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, lo que se informará al Ejecutivo
de la Institución.
CAPITULO V
TERCERIAS
Artículo 62.- (Tercerías)
| I. | En el cobro coactivo sólo se admitirá la de dominio
excluyente siempre que esté justificada con el respectivo instrumento público
debidamente inscrito en los registros pertinentes con tres meses de anticipación a la
iniciación de la acción coactiva, de acuerdo al Artículo 313 de la Ley Nº 1340. |
| II. | En la ejecución tributaria hasta antes del Remate, son admisibles las tercerías de
dominio excluyente y de derecho preferente, siempre que en el primer caso, el derecho
propietario este inscrito en los registros correspondientes y en el segundo, este justificado
con la presentación del respectivo titulo inscrito en el registro correspondiente, en
concordancia con el Artículo 112 del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492. |
| III. | En la ejecución tributaria para ser admitida la tercería de derecho preferente,
necesariamente deberá estar acompañada del documento público debidamente inscrito en
el registro correspondiente, que demuestre la prioridad en el registro de sus derechos,
sobre los bienes embargados u objeto de las medidas precautorias, coactivas o de
garantía dispuestas por la Administración Tributaria, de acuerdo al Artículo 362 Parágrafo
II del Código de Procedimiento Civil. |
| IV. | En ambos casos la tercería de dominio excluyente deberá estar acompañada del documento público original o fotocopia legalizada de acuerdo al Artículo 1311 del Código Civil, que demuestre el dominio sobre el bien mueble o inmueble sujeto a registro debidamente inscrito en la repartición correspondiente con anterioridad a la inscripción de las medidas precautorias o coactivas, de conformidad al Artículo 313 de la Ley Nº 1340 y Artículo 112 del el Código Tributario Boliviano Ley N° 2492. |
Artículo 63.- (Requisitos y rechazo de las Tercerías)
| I. | En la ejecución tributaria o
cobranza coactiva, la tercería de dominio excluyente sobre bienes inmuebles o muebles
sujetos a registro, podrá interponerse hasta tres (3) días administrativos antes del Acto de
remate. |
| II. | El tercerista a momento de suscitar su acción con los requisitos y condiciones exigidos
y establecidos en el Artículo 62 de la presente Resolución, además deberá acompañar
constancia de depósito bancario en la cuenta habilitada para tal efecto por la Gerencia
Distrital, GRACO o Sectorial correspondiente, por el valor del cinco por ciento (5%) del
precio base determinado para la subasta. |
| III. | En caso que el tercerista no empoce el importe señalado, la tercería será rechazada sin mayor trámite. |
Artículo 64.- (Trámite)
| I. | Las tercerías serán interpuestas ante el Gerente Distrital,
GRACO o Sectorial correspondiente. |
| II. | La admisión de la tercería de Dominio Excluyente tendrá efecto suspensivo sobre el
procedimiento de remate y no así la de Derecho Preferente. |
| III. | El rechazo de las Tercerías no tendrá efecto suspensivo e inmediatamente el depósito de garantía se consolidará a los costos del proceso coactivo o de ejecución tributaria. |
Artículo 65.- (Resolución de las Tercerías)
| I. | Presentada la tercería al Gerente
Distrital, GRACO o Sectorial, la correrá en traslado al Contribuyente y asimismo dispondrá
un plazo probatorio de tres (3) días administrativos, que se computará a partir de la
ultima notificación realizada al contribuyente y al tercerista, para que presenten pruebas
documentales y alegatos. |
| II. | Fenecido el plazo que se hace referencia en el Parágrafo anterior, la Gerencia Distrital,
GRACO o Sectorial encargada del Remate, de acuerdo a las pruebas documentales
presentadas y antecedentes cursantes en obrados, y aún sin el pronunciamiento del
contribuyente, deberá emitir Resolución en el plazo de tres (3) días administrativos,
donde se determine la procedencia o improcedencia de la tercería. |
| III. | Si la resolución determinare la improcedencia de la tercería de dominio excluyente,
deberá en unidad de acto señalar nuevo día y hora del Acto de remate o ratificar el ya
señalado, al contrario si fuere procedente suspenderá definitivamente el Remate del Bien
objeto de la Tercería y se procederá al desembargo del bien y levantamiento de las
medidas precautorias y coactivas dispuestas y solicitadas por la Administración Tributaria. En caso que la tercería de derecho preferente sea declarada probada se cancelará la acreencia del tercerista con el valor pagado por el bien rematado. Si existiere un saldo después de pagar al tercerista, este deberá ser abonado como pago a cuenta de la deuda tributaria. |
Artículo 66.- (Tratamiento de los Depósitos de Garantía en las Tercerías).
Si la
tercería se declarare improbada, el monto del depósito bancario se consolidará a favor de
la Administración Tributaria e imputará a los costos del proceso coactivo o ejecución
tributaria y si la tercería es declarada probada, se devolverá el depósito de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 37 Parágrafo I de la presente Resolución.
Artículo 67.- (Colusión).
Si existieren suficientes elementos de convicción que
demuestren que el tercerista actuó en colusión con el contribuyente, se remitirán obrados
al Ministerio Público para su procesamiento, acción donde la Administración Tributaria se
convertirá en parte civil, sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios que se
pudiera instaurar contra el contribuyente y el tercerista.
CAPITULO VI
PROCESOS CONCURSALES
Artículo 68.- (Concurso)
| I. | De conformidad al Artículo 113 del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492 durante la etapa de ejecución tributaria no procederán los
procesos concursales salvo en los casos de reestructuración voluntaria de empresas y
concursos preventivos que se desarrollen conforme a leyes especiales y el Código de Comercio, debiendo procederse cuando corresponda al levantamiento de las medidas
precautorias y coactivas que se hubieren adoptado a favor del Servicio de Impuestos
Nacionales. |
| II. | La solicitud de concurso por reestructuración voluntaria de empresas y concursos
preventivos, será presentada ante la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial y sólo será
aceptada hasta antes del inicio del procedimiento de remate, necesariamente deberá
estar acompañada de la documentación original o fotocopia legalizada que demuestre la
reestructuración o el concurso preventivo y además deberá presentarse
imprescindiblemente una garantía suficiente que cubra el total del adeudo tributario. De lo
contrario se rechazará sin más trámite. La solicitud será resuelta en el plazo de tres (3) días administrativos, mediante auto motivado y será notificado en el domicilio procesal señalado o en su defecto en Secretaría. Si la solicitud fuere procedente, se dispondrá la suspensión del procedimiento de remate en subasta pública o la adjudicación directa y mediante oficios a las instituciones correspondientes se ordenará el levantamiento de las medidas precautorias y coactivas adoptadas. |
| III. | De conformidad al Artículo 314 de la Ley Nº 1340 en la acción coactiva el concurso
voluntario de acreedores no tiene lugar y será rechazado sin mayor trámite mediante
Auto Administrativo que será notificado en el domicilio procesal señalado o en su defecto
en Secretaría, por la Gerencia encargada del remate. |
| IV. | En la acción coactiva el concurso necesario, no será admisible ni interrumpirá el
proceso de remate previsto en la presente resolución y proseguirá el mismo hasta la
venta de los bienes embargados o que hubieren sido objeto de medidas precautorias o
coactivas. Concluido el procedimiento de remate en Subasta Pública, Adjudicación Directa al Mejor Postor o Adjudicación Directa, previa deducción de la deuda tributaria, sanción y costos de la acción coactiva o ejecución tributaria a favor de la Institución mediante Auto Administrativo, se dispondrá la acumulación de obrados al expediente de los concursantes y se hará el depósito del dinero producto de la venta en la cuenta habilitada legalmente para este efecto o en el Consejo de la Magistratura según corresponda. |
CAPITULO VII
QUIEBRA
Artículo 69.- (Procedimiento)
| I. | En la acción coactiva no es admisible el
procedimiento de quiebra y no causa ningún efecto jurídico de suspensión. |
| II. | En la ejecución tributaria, el procedimiento de quiebra de conformidad al Artículo 114
del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492, se sujetará a las disposiciones previstas en el
Código de Comercio y leyes especiales. |
| III. | En la acción coactiva y ejecución tributaria el procedimiento de quiebra no
interrumpirá, ni suspenderá el proceso de remate y no es oponible al fisco. Sin perjuicio
de los efectos jurídicos u otras repercusiones que el proceso de quiebra tenga sobre el
contribuyente. Cualquier solicitud de esta índole, mediante Auto Administrativo en el
plazo de tres (3) días administrativos, la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial encargada
del remate, rechazará sin mayor trámite y dispondrá la prosecución del proceso. |
| IV. | Concluido el procedimiento de remate por Subasta Pública, Adjudicación Directa al Mejor Postor o Adjudicación Directa y de verificarse el procedimiento de quiebra, la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial, previa deducción de la deuda tributaria, sanción y costos del proceso, por Auto Administrativo dispondrán que el remanente se deposite a la cuenta habilitada para este efecto, determinación que será notificada en el domicilio procesal del contribuyente o en su defecto en Secretaría. |
CAPITULO VIII
TRATAMIENTO DE BIENES EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA AÚN NO ADJUDICADOS A FAVOR DE TERCEROS O MONETIZADOS
Artículo 70.- (Responsabilidad de las Gerencias Distritales, GRACO o Sectorial encargadas del remate)
| I. | Los bienes embargados o secuestrados, susceptibles u
objeto de remate, estarán en calidad de depósito en las Gerencias Distritales, GRACO o
Sectorial y sujetos a las disposiciones de los Artículos 844 y 845 del Código Civil,
responsabilidad civil, penal y administrativa previstos en la Ley N° 1178 y sus
Reglamentos y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios,
hasta su adjudicación o monetización. |
| II. | Las Gerencias Distritales, GRACO o Sectoriales deberán asignar una partida
presupuestaria en sus Programas Operativos Anuales, destinada a la guarda, custodia,
seguridad y conservación del bien o bienes. |
| III. | Procederá la baja del o los títulos coactivos o de ejecución, cuando se monetice el bien objeto de remate y el dinero ingrese al Tesoro General de la Nación. De lo contrario se considerará pendiente el adeudo tributario y continuarán ejerciéndose las acciones coactivas. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.-
Las disposiciones contenidas en la presente Resolución respecto a la modalidad
de Adjudicación Directa mediante la pagina web del Servicio de Impuestos Nacionales, así
como las disposiciones concernientes a publicaciones de los avisos de remate o
convocatorias y el registro de postores a través de la página electrónica mencionada, que
refieren el Artículo 28 Parágrafo III, Artículo 42 Parágrafos II y III, Artículo 43 Parágrafo
I, Artículo 48 Parágrafo I, Artículo 50 Parágrafo I Incisos g) e i) y Parágrafo II, Artículo
51, Artículo 53, Artículo 54 Parágrafos I y II, Artículo 55 Parágrafos I y II y Artículo 57
Parágrafo I entrarán en vigencia una vez desarrollado e implementado en la página web
del Servicio de Impuestos Nacionales el sistema informático requerido para su aplicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- (Saldo del remate).
Si el producto del remate en cualquiera de sus
modalidades, fuere mayor al monto tributario adeudado, la Gerencia Distrital, GRACO o
Sectorial emitirá Resolución Administrativa reconociendo este hecho y disponiendo la
restitución del monto compensado en demasía mediante Certificado de Notas de Crédito
Fiscal (CENOCREF), salvo existieren otras Deudas Tributarias ejecutoriadas.
La Resolución Administrativa será firmada por el Gerente Distrital, GRACO o Sectorial y el Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, debiendo remitirse al Departamento de Gestión de Recaudación y Empadronamiento para que proceda a la emisión, registro y entrega de los Títulos Valores al Contribuyente, siendo dicho documento suficiente para proceder con la entrega de valores por el monto obtenido en demasía.
La Resolución Administrativa será firmada por el Gerente Distrital, GRACO o Sectorial y el Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, debiendo remitirse al Departamento de Gestión de Recaudación y Empadronamiento para que proceda a la emisión, registro y entrega de los Títulos Valores al Contribuyente, siendo dicho documento suficiente para proceder con la entrega de valores por el monto obtenido en demasía.
Segunda.- (Intervención del Responsable de Transparencia Institucional).
El
Responsable de Transparencia de la Institución efectuará seguimiento de oficio de todos
los procesos de remate en sus distintas modalidades.
Tercera.- (Vigencia).
Esta Resolución entrará en vigencia treinta días después de su
publicación, exceptuando lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la presente
Resolución.