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Decreto Supremo 29824

28 de Noviembre, 2008

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

- Habilitar de manera transitoria la competencia del Presidente de la República establecida en el Artículo 5 y Disposición Final Quinta de la Ley Nº 3545, para el otorgamiento de personalidades jurídicas, en casos de negativa tácita de autoridades prefecturales y municipales, en los departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija.

- Modificar el Artículo 436 del Decreto Supremo Nº 29215 y establecer criterios respecto a la documentación respaldatoria, ambos de aplicación nacional.
ARTÍCULO 2.- (NEGATIVA TÁCITA).
I. A efectos del presente Decreto Supremo, los conflictos manifiestos suscitados entre autoridades prefecturales y municipales con organizaciones sociales indígenas y campesinas, en los departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija, se consideran negativa tácita y abren la competencia del Presidente de la República para el otorgamiento de personalidad jurídica.

II. Para su tramitación, el Ministerio de la Presidencia no requerirá la acreditación de la negativa o demora, siendo suficiente el presente Decreto Supremo.

III. Lo regulado en este Artículo tendrá vigencia de un (1) año a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIÓN).
Se modifica el Artículo 436 del Decreto Supremo Nº 29215 de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto:

I. “ARTÍCULO 436.- (EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN SUPREMA). Emitida la Resolución Suprema se procederá a la entrega del certificado de personalidad jurídica a los solicitantes y a la remisión de una copia a la Prefectura competente, para su registro.
ARTÍCULO 4.- (DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA).
Dentro de las solicitudes formuladas ante la Presidencia de la República, se podrá admitir también como documentación respaldatoria, fotocopias que fueren legalizadas por Notario de Fe Pública o por el tenedor de los registros y archivos originales, sea que se trate de los secretarios generales de las organizaciones campesinas o indígenas o su cargo equivalente debidamente acreditado.