Ley 168
24 de Agosto, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:ARTICULO ÚNICO.-
El Órgano del Nivel central del Estado, a través de acuerdos intergubernativos con los Gobiernos Autónomos competentes priorizará a corto plazo la construcción del camino carretero tramo Cazón, Collpa Uno, Crucero Grande del Municipio de Santiago de Cotagaita del Departamento de Potosí y Achuma del Municipio de Camataqui (Villa Abecia) del Departamento de Chuquisaca, respectivamente.
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