Ley 167
19 de Agosto, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
De conformidad con el Artículo 158, parágrafo I, atribución 14a de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo de Comercio entre los Pueblos y Complementariedad Económica y Productiva, entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia", suscrito en la ciudad de Cochabamba, en fecha 31 de marzo de 2011.
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