Resolucion Normativa de Directorio SIN 2011 10.0023.11
19 de Agosto, 2011
Vigente
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La Disposición Derogatoria Segunda de la RND 10.0017.15 de 26/06/2015 deroga la RND 10.0023.11 de 19/08/2011 en todas sus disposiciones con excepción del parágrafo I del artículo 3.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462, de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02.
RESUELVE:
Artículo 1.-
Se sustituye el Artículo 5 de la RND 10.0011.11 por el siguiente texto:
“Artículo 5.- (Requisitos de los Documentos de Pago).
“Artículo 5.- (Requisitos de los Documentos de Pago).
| I. | Documentos de pago emitidos por entidades financieras bancarias y no
bancarias en el país. Los Documentos de Pago que respaldan las transacciones financieras de entidades bancarias y no bancarias, incluidas las del
Banco Central de Bolivia, deben contener de forma nítida, legible, precisa y permanente la siguiente información mínima:
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| II. | Instrumentos de pago emitidos por entidades financieras del exterior. Con el fin de realizar el control adecuado de los Documentos de Pago,
las transacciones en el exterior y desde el exterior hacia territorio nacional, utilizando cuentas de entidades financieras domiciliadas en el exterior, deben
sustentarse con instrumentos de pago emitidos por el sistema financiero del país respectivo. Estas transacciones serán consideradas existentes para la liquidación de impuestos, siempre que el movimiento de la cuenta del exterior se refleje de forma clara, en la contabilidad del contribuyente, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 843 y Decretos Supremos que la reglamentan. Los contribuyentes podrán solicitar certificaciones de las transacciones a las entidades financieras extranjeras, documentos que deberán contener la información mínima señalada en los incisos a) a la d) del Parágrafo I del presente Artículo. Estás Transacciones serán registradas en los registros auxiliares consignado el dato cero (0), en el campo NIT de la Entidad Financiera. Los demás datos requeridos en el Registro Auxiliar, serán consignados conforme lo previsto en el Anexo 1, que forma parte de la presente disposición”. |
Artículo 2.-
Se incorpora al Anexo 1 de la RND 10.0011.11, lo siguiente:
| A. | En el Registro Auxiliar – Compras Mayores a Bs50.000.-
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| B. | En el Registro Auxiliar – Ventas Mayores a Bs50.000.-
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Artículo 3.-
| I. | Se modifica el Parágrafo II del Artículo 12 de la RND 10.0011.11, de 20 de mayo de 2011, de la siguiente manera: “II. Se incorpora como subnumeral 4.8 del Numeral 4 del Anexo consolidado de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007, el siguiente deber formal:”
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| II. | Se modifica la Disposición Transitoria Segunda de la RND 10.0011.11, de 20 de mayo de 2011, de la siguiente manera: “Disposición Transitoria Segunda.- Una vez se encuentre habilitado el Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci, los contribuyentes deberán regularizar la presentación y envío de la información señalada en los Artículos 8 y 9 de la presente Resolución, desde el periodo fiscal junio de 2011 obligatoriamente. El plazo para la regularización es hasta el 31 de diciembre de 2011”. | |||||||||||