Decreto Supremo 0961
18 de Agosto, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto
autorizar el uso de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos –
IDH de las Universidades Públicas para becas, infraestructura y equipamiento (albergues,
guarderías infantiles, comedores y complejos deportivos) en favor de los estudiantes de la
comunidad universitaria, mismos que serán asignados adicionalmente a los recursos
previstos para el efecto.
ARTÍCULO 2.- (BECAS).
I. | Las Universidades Públicas podrán reconocer las siguientes categorías de becas
financiadas con recursos provenientes del IDH:
| ||||||
II. | Para financiar las becas detalladas en el Parágrafo precedente, las Universidades Públicas asignarán el diez por ciento (10%) de los recursos percibidos por concepto del IDH. |
ARTÍCULO 3.- (INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO).
Para financiar
Infraestructura y Equipamiento (albergues, guarderías infantiles, comedores y complejos
deportivos) las Universidades Públicas asignarán el cinco por ciento (5%) de los recursos
percibidos por concepto del IDH.
ARTÍCULO 4.- (REGLAMENTACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS).
La asignación de recursos para el objeto del presente Decreto Supremo
estará sujeta a reglamentación específica de cada Universidad y deberá ser aprobada por su
Consejo Universitario, a propuesta de la máxima representación del estamento estudiantil
para su posterior remisión al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, en el plazo de
sesenta (60) días, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- (PERIODICIDAD DE EVALUACIÓN).
El Reglamento para
la asignación de las becas señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será
evaluado periódicamente según calendario académico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Los porcentajes determinados en el
presente Decreto Supremo, no deberán afectar los programas y proyectos comprometidos
para la gestión 2011.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
En caso de que los recursos
presupuestarios del IDH disminuyan por efecto del precio internacional de los
hidrocarburos, las becas, infraestructura y equipamiento en favor de los estudiantes de la
comunidad universitaria deben ser asumidas en su integridad por cada Universidad Pública,
sin comprometer recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Los recursos autorizados en el presente
Decreto Supremo, serán adicionados a los montos originalmente previstos para becas en los
presupuestos de las Universidades Públicas, a partir de la publicación del presente Decreto
Supremo.