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Decreto Supremo 0961

18 de Agosto, 2011

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el uso de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH de las Universidades Públicas para becas, infraestructura y equipamiento (albergues, guarderías infantiles, comedores y complejos deportivos) en favor de los estudiantes de la comunidad universitaria, mismos que serán asignados adicionalmente a los recursos previstos para el efecto.
ARTÍCULO 2.- (BECAS).
I. Las Universidades Públicas podrán reconocer las siguientes categorías de becas financiadas con recursos provenientes del IDH:

a) BECAS SOCIO ECONÓMICAS. Destinadas a incentivar la permanencia académica de estudiantes universitarios provenientes de sectores empobrecidos, indígenas originarios y campesinos de la sociedad boliviana, a través de la asignación de becas comedor o de alimentación, de vivienda o albergue universitario y becas trabajo dentro de la universidad, a objeto de garantizar las condiciones mínimas necesarias para su rendimiento académico;

b) BECAS ACADÉMICAS. Destinadas a la optimización de la calidad académica y el desarrollo de la investigación científica a favor de los estudiantes universitarios, a través de la asignación de becas de investigación y becas a la excelencia académica;

c) BECA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA. Destinada a la población estudiantil universitaria que realiza actividades de interacción social de la universidad con la sociedad boliviana.

II. Para financiar las becas detalladas en el Parágrafo precedente, las Universidades Públicas asignarán el diez por ciento (10%) de los recursos percibidos por concepto del IDH.
ARTÍCULO 3.- (INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO).
Para financiar Infraestructura y Equipamiento (albergues, guarderías infantiles, comedores y complejos deportivos) las Universidades Públicas asignarán el cinco por ciento (5%) de los recursos percibidos por concepto del IDH.
ARTÍCULO 4.- (REGLAMENTACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS).
La asignación de recursos para el objeto del presente Decreto Supremo estará sujeta a reglamentación específica de cada Universidad y deberá ser aprobada por su Consejo Universitario, a propuesta de la máxima representación del estamento estudiantil para su posterior remisión al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, en el plazo de sesenta (60) días, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- (PERIODICIDAD DE EVALUACIÓN).
El Reglamento para la asignación de las becas señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será evaluado periódicamente según calendario académico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Los porcentajes determinados en el presente Decreto Supremo, no deberán afectar los programas y proyectos comprometidos para la gestión 2011.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
En caso de que los recursos presupuestarios del IDH disminuyan por efecto del precio internacional de los hidrocarburos, las becas, infraestructura y equipamiento en favor de los estudiantes de la comunidad universitaria deben ser asumidas en su integridad por cada Universidad Pública, sin comprometer recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Los recursos autorizados en el presente Decreto Supremo, serán adicionados a los montos originalmente previstos para becas en los presupuestos de las Universidades Públicas, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.