Ley 163
8 de Agosto, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1. (Objeto).
La presente Ley tiene por objeto crear mecanismos que permitan a la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), la recuperación de saldos adeudados por soluciones habitacionales, la titulación a favor de adjudicatarios y ocupantes, conciliaciones financieras, la recuperación de aportes adeudados al régimen de vivienda social y, el saneamiento técnico legal de urbanizaciones para su registro en Oficinas de Derechos Reales a nivel nacional.
Artículo 2. (Titulación de Adjudicatarios y Ocupantes y Pago de Cartera con Beneficio).
I. | Para la titulación de soluciones habitacionales y recuperación de cartera, los adjudicatarios y ocupantes se sujetarán a las siguientes condiciones:
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II. | El adjudicatario u ocupante que no haya cumplido las condiciones señaladas en el parágrafo I del presente Artículo, será sujeto de lo siguiente:
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III. | En los casos señalados en el parágrafo II del presente Artículo, se consolidará a favor de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), en calidad de reparación de daños y perjuicios, las mejoras y construcciones realizadas y el monto a capital que hubieren pagado, para que la referida Unidad efectúe una nueva adjudicación. | ||||||||
IV. | Las nuevas adjudicaciones en ningún caso recaerán a quien se le haya resuelto o revocado la solución habitacional, debiendo destinarse a familias de escasos recursos económicos, previo cumplimiento de requisitos mínimos de adjudicación señalados en las normas del ex FONVIS en Liquidación; la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), adjudicará la solución habitacional mediante Resolución Administrativa, debiendo el beneficiario pagar en el plazo de treinta (30) días calendario computables a partir de la notificación con la liquidación de pago, lo siguiente:
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V. | El Pago del Aporte Propio del diez por ciento (10%) y del saldo a capital del doce punto cinco por ciento (12.5%) correspondiente a los adjudicatarios y ocupantes en soluciones habitacionales podrá ser efectuado bajo las siguientes modalidades:
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Artículo 3. (Conciliación con las Instituciones Financieras Intermediarias).
I. | Se otorga a las Instituciones Financieras Intermediarias – IFI’s que intermediaron recursos del ex FONVIS en Liquidación, un plazo de noventa (90) días calendario, desde la publicación de la presente Ley, para que efectúen la conciliación técnico - legal y financiera de los proyectos bajo Contratos de Riesgo Crediticio, Fideicomiso y/o Administración Delegada, debiendo pagarse los montos conciliados de acuerdo a lo siguiente:
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II. | Concluido el plazo establecido de noventa (90) días calendario señalado en el parágrafo I del presente Artículo, para efectuar la conciliación, se tomarán como válidos los saldos e intereses que determine la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), que deberán ser depositados en la cuenta corriente fiscal de la referida Unidad en un plazo de cinco (5) días calendario, desde la notificación oficial con el requerimiento respectivo. En caso de incumplimiento correrá un interés igual a la tasa de interés activa efectiva promedio del subsistema al que pertenece la IFI’s, para operaciones en moneda extranjera, publicada por el Banco Central de Bolivia –BCB, y se interpondrán las acciones judiciales correspondientes para su recuperación. | ||||||
III. | Para efectuar las conciliaciones financieras se aplicarán los siguientes criterios:
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IV. | En los proyectos financiados por FONVI-FONVIS, las conciliaciones financieras no reconocerán costos y gastos por conceptos de:
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V. | Los saldos de las conciliaciones por financiamientos otorgados por el ex FONVIS en Liquidación, para la ejecución de proyectos de vivienda social, cuyas Actas de Conciliación financiera se encuentren suscritas con anterioridad a la publicación de la presente Ley, entre la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), y las IFI’s, serán depositados en su totalidad en la cuenta corriente fiscal de la entidad acreedora que se determine, de acuerdo al tipo de cambio oficial de venta vigente en la fecha de suscripción de las actas de conciliación respectivas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la vigencia de la presente disposición legal. En caso de incumplimiento, correrá un interés igual a la tasa de interés activa efectiva promedio del subsistema al que pertenece la IFI’s, para operaciones en moneda extranjera, publicada por el Banco Central de Bolivia – BCB, sobre el monto total adeudado. | ||||||
VI. | Las IFI’s como administradoras de recursos FONVI-FONVIS, son responsables de presentar toda documentación requerida por la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), en el plazo que se determine, para la realización de las conciliaciones financiera, técnica y legal de los proyectos. |
Artículo 4. (Recuperación de Aportes de Entidades Deudoras).
I. | Los aportes laborales del uno por ciento (1%) y patronales del dos por ciento (2%) al régimen de vivienda social adeudados a la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), constituyen con carácter retroactivo acreencia privilegiada y gozan de la misma preferencia para su pago, que los salarios y beneficios sociales. | ||||
II. | Para el cumplimento de los aportes devengados al régimen de vivienda social por las entidades privadas, se aplicará la condonación de intereses, multas y gastos judiciales, cobrándose únicamente los aportes adeudados multiplicado por la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV a la fecha de pago, bajo las siguientes modalidades de pago excepcional:
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III. | En caso que las entidades deudoras no cumplan con lo establecido en el parágrafo II del presente Artículo, se cobrarán la totalidad de los aportes adeudados actualizados, más intereses, multas y gastos judiciales, prosiguiendo con las acciones legales que correspondan. | ||||
IV. | Las entidades públicas y privadas que adeuden aportes al régimen de vivienda social, deberán proporcionar la documentación requerida por la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), con el fin de cuantificar dicha deuda, caso contrario se tomarán como válidos los montos que determine dicha Unidad. |
Articulo 5. (Destino de los Recursos Financieros y Aportes Recuperados).
Los
montos recuperados por concepto de saldos adeudados por operaciones de cartera, aportes al régimen de vivienda social y por recuperaciones de conciliaciones financieras de las IFI’s, depositados en calidad de custodia en la Cuenta Única del Tesoro – CUT de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), y aquellos montos que sean objeto de recuperación a partir de la publicación de la presente Ley, serán destinados con carácter exclusivo a la devolución de aportes al régimen de
vivienda social, para aquellas personas que no fueron beneficiadas con una solución habitacional por el ex FONVIS, a los gastos de operación de dicha entidad y en la utilización de programas a favor de grupos sociales de alta vulnerabilidad.
Artículo 6. (Del Saneamiento Técnico - Legal).
I. | Las Oficinas de Derechos Reales a nivel nacional, procederán con la subinscripción de planimetrías e inscripción de transferencias de soluciones habitacionales extendidas por la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), de acuerdo con los siguientes criterios:
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II. | El Registrador, Subregistrador y/o el Supervisor de la Oficina de Derechos Reales, que no dé cumplimiento estricto al presente Artículo, será sancionado conforme a la normativa del Consejo de la Magistratura, quedando encargados del control de su aplicación estricta la Gerencia de Derechos Reales y las Representaciones Distritales. |
Artículo 7. (Inembargabilidad).
I. | Los activos transferidos por el ex FONVIS a la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), se constituyen en bienes inextinguibles, irrenunciables, inembargables, imprescriptibles y no procede con carácter retroactivo la perención de instancia y del derecho para extinguir los mismos. |
II. | Concluida la vigencia de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), sus activos y pasivos pasarán a la entidad pública cabeza de sector, así como sus atribuciones, derechos y obligaciones. |
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Para el proyecta habitacional "El Palmar" del Departamento de Santa Cruz, del total de la superficie adquirida por la IFI para la implementación de dicho proyecto, la conciliación financiera sólo reconocerá el valor del área útil establecida en la planimetría a ser aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. En caso, que el área útil no cubra las mil cuatrocientos diez (1410) soluciones habitacionales determinadas en los contratos de fideicomiso, la IFI restituirá a la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), un equivalente de lotes faltantes de las mismas características, superficies y ubicación próxima respecto de los contemplados en la planimetría aprobada inicialmente por la ex Alcaldía Municipal del Palmar del Oratorio.
Segunda.-
Para el proyecto habitacional Gualberto Villarroel ubicado en la zona de Villa Armonía, Sector Mejillones del Municipio de La Paz, por el grado de consolidación, no se aplicará el trámite establecido para la subinscripción de planimetrías, debiendo la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, proceder, excepcionalmente, a inscribir las transferencias de soluciones habitacionales otorgadas por la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), en base al Certificado de Registro Catastral de cada solución habitacional restante, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el marco de sus competencias, en base a la planimetría vigente de Villa Armonía, Sector Mejillones y limitarse la superficie transferida de la señalada matrícula madre: certificación catastral que se extenderá a nombre de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social ex FONVIS en Liquidación), constituyendo éste el único requisito para su registro en Oficinas de Derechos Reales.
Tercera.
Se aprueba la enajenación a título de permuta, según el valor establecido en la estructura de costos, de las Manzanas 25, 26, 47, 48, 49, 50 y 51 de la Urbanización “El Balsal” de propiedad de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), con terrenos del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín en la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, previo acuerdo suscrito con dicho ente municipal.
Cuarta.
De manera excepcional se autoriza al Director General Ejecutivo de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), a efectuar:
a) | Nuevas adjudicaciones y reubicaciones de las soluciones habitacionales que no hubieran sido objeto de adjudicación o presenten conflicto de posesión y otros referidos a su titularidad, debiendo sujetarse al pago de lo establecido en el parágrafo IV del Artículo 2 de la presente Ley. |
b) | La cesión a título gratuito a favor de las Juntas Vecinales respectivas, de aquellos lotes que no reconozcan adjudicación alguna y que inicialmente se hayan destinado a un uso temporal colectivo, a favor de los adjudicatarios y/o beneficiarios de las diferentes urbanizaciones. |
c) | La revisión y ajuste a las estructuras de costos de los siguientes proyectos habitacionales del ex FONVIS en Liquidación: El Palmar, Coqueros y Victoria, Villa Vecinal, Gran Chaco, Valle Escondido y Amancayas. |
Quinta.
Para el saneamiento técnico y legal de proyectos habitacionales e inmuebles institucionales del ex-FONVIS e instituciones absorbidas por éste, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para que a través de la Unidad Ejecutora de Titulación, proceda a la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional específicos para el saneamiento técnico legal, con el Consejo de la Magistratura, Ministerio de Justicia y Gobiernos Autónomos Municipales, debiendo dichas instituciones prestar la colaboración necesaria y oportuna hasta la finalización del saneamiento técnico y legal de los referidos predios del Estado.
Sexta.
Se considerará causal de revocación de las adjudicaciones efectuadas por minutas de adjudicación, memorándums, listados aprobados o resoluciones administrativas, emitidas por las entidades absorbidas por la Unidad de Titulación del FONVIS, actual Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, cuando el adjudicatario haya alquilado, dado en anticrético, constituido casero, dado en comodato o de cualquier otra forma haya perdido posesión de manera voluntaria de un bien inmueble de carácter social que, se encuentre ocupado por terceras personas ajenas al grupo familiar del solicitante, (constituido guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares), debiendo el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda consolidar a su favor, en calidad de reparación de daños y perjuicios, las mejoras y construcciones realizadas y el monto a capital que hubiere pagado, para que efectúe una nueva adjudicación, dando prioridad en la calificación a los actuales ocupantes que otorgan función social al bien inmueble, previo análisis y cumplimiento de requisitos.
Séptima.
Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán por las disposiciones legales y normativa vigente para el ex-FONVIS en Liquidación.
Octava.
El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como entidad encargada de concluir las tareas pendientes del ex-FONVIS en Liquidación, no reconocerá ningún tipo de adjudicación a título de cesión gratuita de derechos sobre soluciones habitacionales a su cargo, a favor de juntas vecinales, Organizaciones Territoriales de Base — OTB’s u otras organizaciones sociales, debiendo conservarse la naturaleza social de las mismas, la cual es resolver el problema habitacional en Bolivia.
Novena.
Se prohíbe conceder a los miembros dé una misma familia dos o más soluciones habitacionales.
Bajo ningún concepto el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, otorgará en propiedad las soluciones habitacionales a las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana u otras en su condición de instituciones, con el fin de evitar distorciones a la finalidad de las soluciones habitacionales.
Bajo ningún concepto el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, otorgará en propiedad las soluciones habitacionales a las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana u otras en su condición de instituciones, con el fin de evitar distorciones a la finalidad de las soluciones habitacionales.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
Única.
Se abroga la Ley Nº 4110, de 16 de septiembre de 2009.
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