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Decreto Supremo 0942

2 de Agosto, 2011

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar parcialmente el Seguro Agrario Universal "Pachamama", mediante la implementación del Seguro Agrario para Municipios con mayores niveles de Extrema Pobreza – SAMEP; así como la naturaleza y financiamiento institucional, el rol y atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva del instituto del Seguro Agrario – INSA.

CAPITULO I

SEGURO AGRARIO PARA MUNICIPIOS CON MAYORES NIVELES DE EXTRAME POBREZA - SAMEP

(Capítulo derogado por la Disposición Derogatoria ünica del DS 4049 de 25/09/2019)

 

ARTÍCULO 2. (SEGURO AGRARIO PARA MUNICIPIOS CON MAYORES NIVELES DE EXTREMA POBREZA – SAMEP).
Se establece, como una de las modalidades del Seguro Agrario Universal "Pachamama", el Seguro Agrario para Municipios con mayores niveles de Extrema Pobreza SAMEP.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo identificarán los municipios con mayores niveles de extrema pobreza, donde se implementará el SAMEP.
ARTÍCULO 4.- (COBERTURA DEL SEGURO).
El SAMEP cubre las pérdidas derivadas de daños causados por heladas, inundaciones, sequías y granizos que afecten a la producción agrícola, de los productores que pertenecen a los municipios con mayores niveles de extrema pobreza.
ARTÍCULO 5.- (MONTO ASEGURADO).
El INSA, mediante Resolución Administrativa, determinara el monto asegurado por hectárea, independientemente del tipo de producto o productos sembrados.
ARTÍCULO 6.- (FINALIDAD SOCIAL DEL SAMEP).
La finalidad del SAMEP, es cubrir los medios de subsistencia del productor que labora en los municipios con mayores niveles de extrema pobreza, que fueren afectados por heladas, inundaciones, sequías y granizos.
ARTÍCULO 7.- (VIGENCIA DEL SEGURO).
La vigencia del SAMEP será determinada por el INSA, en tiempo o por campañas agrícolas según los municipios con mayores niveles de extrema pobreza, además de las fechas de inicio y conclusión, previa evaluación técnica y financiera.
ARTÍCULO 8.- (SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DEL SEGURO AGRARIO).
Las Entidades Aseguradoras en la modalidad de seguros generales debidamente autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, podrán participar como Sociedades Administradoras del Seguro Agrario para la cobertura de riesgos del SAMEP, cumpliendo con el procedimiento y requisitos de selección señalados por el INSA, mediante Resolución Administrativa.
ARTÍCULO 9.- (PROCEDIMIENTO PREVIO A LA CONTRATACIÓN).
Cada año, de forma previa a la contratación del SAMEP, se realizarán las siguientes actividades:

a) El INSA establecerá anualmente el cronograma de contratación del SAMEP;

b) El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, sobre la base de variables económicas y sociales, determinará e identificará a los municipios con mayores niveles de extrema pobreza;

c) El INSA coordinará con las instancias que correspondan la información estadística, sobre las áreas cultivadas susceptibles de ser aseguradas;

d) El INSA gestionará los recursos, para la subvención de la prima, ante el nivel central y las Entidades Territoriales Autónomas;

e) El INSA aprobará las Pólizas propuestas por las aseguradoras previo pronunciamiento favorable de la APS;

f) El INSA elaborará el Documento Base de Contratación y realizará la convocatoria pública nacional para la Contratación del Seguro, conformé disponen las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, además de lo señalado en el presente Decreto Supremo;

g) El INSA fungirá como tomador del SAMEP a favor de los beneficiarios consignados en el Articulo 31 de la Ley Nº 144, correspondientes a los municipios con mayores niveles de extrema pobreza.
ARTÍCULO 10.- (DERECHO A INDEMNIZACIÓN).
Tienen derecho a la cobertura del SAMEP, los beneficiarios que cumplan con el requisito de registrarse mediante presentación de una declaración jurada en cada municipio y demás requisitos que se establezcan, mediante Resolución Administrativa expresa emitida por el INSA.
ARTÍCULO 11.- (AVISO DE SINIESTRO).
Para solicitar el pago de la indemnización, el asegurado, los asegurados o el municipio en representación del asegurado o de los asegurados deberán realizar el aviso del siniestro en el plazo señalado en la póliza a las Sociedades Administradoras del Seguro Agrario con conocimiento al INSA.

Las Sociedades Administradoras del Seguro Agrario, procederán a la evaluación de daños y, si corresponde, al pago de la indemnización respectiva.
ARTÍCULO 12.- (EJECUCIÓN DE LA PÓLIZA).
I. La Póliza contendrá el porcentaje mínimo de afectación de los cultivos de un Municipio. Si la afectación es igual o mayor a dicho porcentaje se ejecuta la póliza, independientemente del estado vegetativo del cultivo.

II. El INSA, mediante Resolución Administrativa, determinará la superficie máxima y mínima de hectáreas o fracción de éstas, cuya producción pertenezca a una misma persona natural o colectiva, susceptible de ser indemnizadas.

III. El pago de la indemnización lo efectuarán las Sociedades Administradoras del Seguro Agrario conforme a los canales de pago establecidos por el INSA.
ARTÍCULO 13.- (PLAZO PARA INDEMNIZAR).
Las Sociedades Administradoras del Seguro Agrario, pagarán las indemnizaciones dentro de los sesenta (60) días calendario a partir de la verificación de la ocurrencia del siniestro.
ARTÍCULO 14.- (SANCIONES POR EL NO PAGO).
Cuando la Sociedad Administradora del Seguro Agrario no pague la indemnización en los términos establecidos en el presente reglamento, se realizará el ajuste de intereses en función de la tasa activa bancaria promedio nominal en moneda nacional, sin perjuicio del procedimiento sancionador, ante la APS.
ARTÍCULO 15.- (EXCLUSIONES DE COBERTURA).
Las exclusiones de cobertura serán establecidas en la póliza, sin afectar la finalidad social del SAMEP.
ARTÍCULO 16.- (LIMITES DE LA PRIMA).
El INSA determinará el límite máximo de la prima, en función a criterios técnicos, financieros y sociales a ser aplicados en el SAMEP.

CAPITULO II

INSTITUTO DEL SEGURO AGRARIO - INSA

ARTÍCULO 17.- (NATURALEZA).
I. El Instituto del Seguro Agrario – INSA, creado por el Artículo 32 de la Ley Nº 144, es una institución pública autárquica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

II. Tiene su sede en la ciudad de La Paz, pudiendo establecer unidades operativas en todo el país, de conformidad a los requerimientos emergentes de la actividad del INSA para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 18.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).
I. El INSA estará a cargo de un Director General Ejecutivo, quien será la Máxima Autoridad Ejecutiva y será designado conforme al Parágrafo III del Artículo 32 de la Ley Nº 144.

II. El Director General Ejecutivo del INSA, además de los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado para el desempeño de la función pública, deberá cumplir con los siguientes:

a) Tener título universitario y experiencia profesional mayor a odio (8) años:

b) Tener experiencia en seguros, finanzas o desarrollo rural.
ARTÍCULO 19.- (ATRIBUCIONES).
Son atribuciones del Director General Ejecutivo del INSA, las siguientes:

a) Ejercer la representación legal de la Institución;

b) Aprobar los planes, programas, proyectos, reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de las funciones del INSA, además de la estructura organizativa;

c) Aprobar el Programa Operativo Anual, Plan Estratégico Institucional, Programa Anual de Contrataciones, presupuesto, los estados financieros y sus modificaciones y memoria anual de la Institución, para su remisión a las instancias competentes;

d) Negociar y suscribir contratos, convenios y acuerdos para el cumplimiento de sus actividades en el marco de su competencia;

e) Emitir Resoluciones Administrativas y realizar las acciones que correspondan para el cumplimiento de sus funciones;

f) Emitir Resoluciones Regulatorias de carácter general y particular para, la implementación del seguro;

g) Administrar los recursos humanos, económicos y financieros del INSA, de acuerdo a normativa vigente;

h) Conocer y resolver los recursos de revocatoria contra las resoluciones y actos administrativos de carácter definitivo.
ARTÍCULO 20.- (FINANCIAMIENTO).
Para el desarrollo de sus actividades, el INSA accederá a las siguientes fuentes de financiamiento:

a) Tesoro General de la Nación, de acuerdo a su disponibilidad financiera;

b) Recursos propios;

c) Transferencias internas;

d) Financiamiento interno y externo.

CAPÍTULO III

EL SEGURO AGRARIO MINKA

(Capítulo incorporado por el Artículo 3 del DS 4049 de 25/09/2019)

ARTÍCULO 21.- (CREACIÓN).

Se crea el Seguro Agrario MINKA para productores de la agricultura en municipio con determinados niveles de pobreza.

ARTÍCULO 22.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo identificarán anualmente los municipios donde se implementará la MINKA, sobre la base de una metodología que tome en cuenta variables económicas, sociales y niveles de pobreza.

ARTÍCULO 23.- (FINALIDAD DE LA MINKA).

La finalidad de la MINKA es cubrir los medios de subsistencia del productor de la agricultura familiar afectados por heladas, inundaciones, sequías y granizos, en los municipios identificados de acuerdo al Artículo 22 del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 24.- (ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO AGRARIO MINKA).

La MINKA podrá ser administrada por entidades aseguradoras autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS o directamente por el INSA, la cual estará condicionada a su disponibilidad financiera.

ARTÍCULO 25.- (DERECHO A COBERTURA).

I.

Tienen derecho a la cobertura de la MINKA, los beneficiarios que cumplan con el requisito de registrarse mediante presentación de unA declaración jurada en cada municipio y demás requisitos que se establezcan, mediante Resolución Administrativa expresa emitida por el INSA. 

II.

Los Municipios beneficiarios deberán aportar con la prima de seguro, con base a su capacidad financiera, de acuerdo a reglamentación a ser emitida.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. El pago del subsidio a la prima, en el primer año de implementación del SAMEP, será financiado con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN por el monto de Bs28.000.000.- (VEINTIOCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo precedente, el INSA podrá gestionar recursos adicionales ante las Entidades Territoriales Autónomas.