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Circular ASFI 2011 082

19 de Julio, 2011

Vigente

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CIRCULAR ASFI/082/2011
La Paz, 19 JUL. 2011

Señores:

Presente.-

REF: REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE BANCOS EXTRANJEROS DE PRIMERA LINEA Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CONTROL DE LA SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y PONDERACIÓN DE ACTIVOS Y AL REGLAMENTO PARA EL ENVIÓ DE INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Señores:

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE BANCOS EXTRANJEROS DE PRIMERA LÍNEA y las modificaciones al REGLAMENTO DE CONTROL DE LA SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y PONDERACIÓN DE ACTIVOS así como al REGLAMENTO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO.

Los cambios realizados se detallan a continuación:

a) Al Reglamento de Control de la Suficiencia Patrimonial y Ponderación de Activos.

1. Se elimina de) Anexo 2, Título IX, Capítulo VIII, el cuadro 2-B) relativo a la escala Internacional de los Bancos Extranjeros y se lo incluye en el Artículo 4º, Sección 1, del Reglamento para el Registro de Bancos Extranjeros de Primera Línea.

En el mismo anexo, se elimina del título "Entidades Financieras Nacionales o Sucursales de Bancos Extranjeros que Operan en Bolivia", la referencia "2-A)".

2. En el numeral xi. de la Categoría I - Activos y contingentes con ponderación de riesgo del cero por ciento (0%), Artículo º, Sección 2, se reemplaza la referencia de "Anexo 2-A" por "Anexo 2".

3. Se reemplaza en los numerales i. y vi., Categoría III - Activos y contingentes con ponderación de riesgo del veinte por ciento (20%), Artículo 1º, Sección 2, la referencia "Anexo 2-A" por "Anexo 2".

4. Se modifica la referencia de los numerales ii. y ix., Categoría III - Activos y contingentes con ponderación de riesgo del veinte por ciento (20%), Artículo 1°, Sección 2, de "Anexo 2-B" a "Artículo 4º, del Título IX, Capítulo XXII, Sección 1 de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras".

5. Se incluye en los numerales v. y viii., Categoría III - Activos y contingentes con ponderación de riesgo del veinte por ciento (20%), Artículo 1º, Sección 2, la referencia del "Artículo 4°, del Título IX, Capítulo XXII, Sección 1 de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras".

6. Se modifica el Artículo 2º, Sección 2, sustituyendo el procedimiento para el registro de Bancos Extranjeros de Primera Línea, con las disposiciones contenidas en el Capítulo XXII, Título IX, de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras.

7. En el Anexo 9, Capítulo VIII, Título IX, se introduce la referencia del "Artículo 4º, Sección 1, Título IX, Capítulo XXII", para aquellas operaciones activas y contingentes que las entidades supervisadas pueden realizar con entidades financieras del exterior.

b) Al Reglamento para el Envió de Información a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.

1. Se incluye en el Artículo I", Sección 7, el requerimiento establecido en el Artículo 4º, Sección 2, del Reglamento Para el Registro de Bancos Extranjeros de Primera Línea, relativo al informe del Auditor Interno que la entidad supervisada debe remitir respecto a la aplicación de la citada norma.

2. En el Articulo 2°, Sección 7, se introduce como plazo anual para la presentación del Informe del Auditor Interno respecto a la aplicación del Reglamento para el Registro de Bancos Extranjeros de Primera Línea, el 15 de enero, en concordancia, con lo establecido en el Artículo 4°, Sección 2 del mencionado reglamento.

El Reglamento para el Registro de Bancos Extranjeros de Primera Línea, será incorporado en el Título IX, Capítulo XXII, de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras.

Asimismo, las modificaciones al Reglamento de Control de la Suficiencia Patrimonial y Ponderación de Activos, se incorporarán en el Título IX, Capítulo VIII, y las efectuadas al Reglamento Para el Envío de Información a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero serán introducidas en el Título II, Capítulo II de la mencionada Recopilación de Normas.

Finalmente, el Aplicativo y Manual del Usuario, correspondientes al "Sistema de Registro de Bancos Extranjeros de Primera Línea", se encuentran publicados en la Red Supernet.

Atentamente,

Lenny T. Valdivia Bautista
DIRECTORA EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

ENLACES RELACIONADOS

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución ASFI/563/2011 de 19/07/2011

RECOPILACION DE NORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

Título II (Transparencia de la Información)

Título IX (Control y Supervisión)