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Decreto Supremo 0931

6 de Julio, 2011

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar los aumentos propuestos por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, de su Capital Ordinario en la suma de $us70.000.000.000.- (SETENTA MIL MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y de su Fondo para Operaciones Especiales – FOE en el monto de $us479.000.000.- (CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), así como las reformas institucionales y otras medidas que han de asociarse con dichos incrementos, de acuerdo a los términos de la resolución AG-7/10, aprobada en fecha 21 de julio de 2010, por la Asamblea de Gobernadores.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo firmar como Gobernadora del Estado Plurinacional de Bolivia ante el BID, los documentos correspondientes al instrumento de suscripción, así como realizar todas las acciones necesarias conducentes al cumplimiento de las formalidades requeridas para poner en ejecución las aprobaciones y autorizaciones objeto del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (PAGO A CAPITAL ORDINARIO).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar el pago o emitir pagarés por la suscripción de cincuenta mil ciento sesenta y cuatro (50.164) acciones del Capital Ordinario del BID equivalentes a $us605.150.021,92.- (SEISCIENTOS CINCO MILEONES CIENTO CINCUENTA MIL VEINTIÚN 92/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), de las cuales:

- Mil doscientas dieciocho (1.218) acciones equivalentes a $usl4.693.260,64.- (CATORCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA 64/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), corresponden al capital pagadero en efectivo, monto que deberá ser pagado en cinco (5) cuotas anuales a partir del año 2011.

- Cuarenta y ocho mil novecientas cuarenta y seis (48.946) acciones equivalentes a $us590.456.761,28.- (QUINIENTOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO 28/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), corresponden al capital exigible y cuyo monto deberá ser pagado en caso de cumplirse las condiciones específicas detalladas en el Convenio Constitutivo del BID.
ARTÍCULO 4.- (CONTRIBUCIÓN ANTICIPADA – FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES).
I. Se ratifica la aceptación de la Gobernadora Titular a la propuesta del Gobierno de Canadá para realizar la contribución anticipada por $us2.387.702.- (DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), al FOE del BID, por cuenta del Estado Plurinacional de Bolivia.

II. Para el efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar los registros correspondientes.
ARTÍCULO 5.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones que correspondan, para la inscripción presupuestaria en cumplimiento del presente Decreto Supremo.