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Decreto Supremo 28106

29 de Abril, 2005

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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27967 de 7 enero de 2005, estableciendo una metodología para la fijación del precio del gas natural para distribución por redes en el mercado interno.
ARTICULO 2.- (MODIFICACION).
Se modifica el Artículo 6 Decreto Supremo Nº 27967 de 7 enero de 2005, que quedará redactado como se dispone a continuación:

"ARTICULO 6.- (PRECIO DEL GAS NATURAL PARA LA VENTA AL SECTOR DE DISTRIBUCION POR REDES Y MECANISMO DE COMPENSACION). El precio del gas natural en Puerta de Ciudad, será fijado por la Superintendencia de Hidrocarburos, mediante Resolución Administrativa, en base a la siguiente metodología:

a) El precio del gas natural en Puerta de Ciudad en el mercado interno, para distribución de gas natural por redes, no excederá al 90% del precio promedio aritmético de los precios de participaciones hidrocarburíferas para el mercado interno, publicados por el Ministerio de Hidrocarburos para el último semestre de la gestión 2004.

b) Para tal efecto la Superintendencia de Hidrocarburos solicitará al Ministerio de Hidrocarburos, los precios de participaciones hidrocarburíferas señalados en el inciso anterior, que deberán ser consignados en $us/MPC."