Decreto Supremo 0908
15 de Junio, 2011
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO PARA POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO GANADERO).
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE LOS RECURSOS PARA EL FIDEICOMISO PARA POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO GANADERO, TRASPASOS Y REGISTROS).
I. | Los recursos financieros para la constitución del Fideicomiso autorizado en el Artículo precedente, corresponden al "Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche", creado en aplicación al numeral 2 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0601. |
II. | Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a transmitir de manera temporal y no definitiva al BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, los recursos y la cartera señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, a efectos de constituir el Fideicomiso. |
III. | Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Rural y Tierras, efectuarán los traspasos presupuestarios, los ajustes contables y registros correspondientes, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. |
IV. | Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Viceministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y su Unidad Ejecutora del "Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche", efectuar los traspasos presupuestarios, los ajustes contables y registros correspondientes, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. |
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD DEL FIDEICOMISO PARA POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO GANADERO).
I. | La finalidad del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, es la de financiar recursos para pequeños y medianos productores que realizan actividades vinculadas la cría ganado bovino para carne y/o leche a través de la otorgación de créditos de acuerdo a lo establecido en el respectivo Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos. |
II. | Los financiamientos establecidos en el Parágrafo precedente, serán otorgados a los productores por el Fideicomiso a través de Entidades de Intermediación Financiera – EIF, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – A SFI e Instituciones Financieras de Desarrollo - IFD, en proceso de regulación, las que serán seleccionadas por el Fiduciario con base a los criterios establecidos reglamentariamente. |
III. | El Fideicomiso podrá otorgar créditos con mecanismos de garantía, avales, fianzas, seguros de crédito y otros, con el objeto de ampliar la cobertura de prestatarios en el marco del presente Decreto Supremo. |
IV. | De acuerdo a lo previsto en el respectivo Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos, el Fideicomiso deberá constituir con cargo a sus recursos fondos de reserva para previsiones, que permitan la sostenibilidad financiera del mismo. |
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO PARA POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO GANADERO).
I. | Los pequeños y medianos ganaderos del país, serán beneficiarios del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, en su calidad de prestatarios de los créditos a ser otorgados con recursos del mismo. |
II. | Los créditos a ser otorgados con recursos del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, deberán ser cancelados en su totalidad por los prestatarios finales en las condiciones a ser establecidas en los contratos de crédito respectivos. |
ARTÍCULO 6.- (CONDICIONES DE ACCESO A RECURSOS DEL FIDEICOMISO PARA POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO GANADERO).
I. | Además de los requisitos de elegibilidad a ser previstos en los Reglamentos del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, los solicitantes de créditos con recursos del Fideicomiso no deberán tener obligaciones en mora o castigadas, registradas en los Burós de Información Crediticia, en la Central de Información de Riesgo Crediticio – CIRC de la ASFI o con otros Fideicomisos, programas ó proyectos a cargo del BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, así como los proyectos y programas del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. |
II. | Los recursos del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero se otorgarán en calidad de préstamo a los pequeños y medianos ganaderos del país, previo perfeccionamiento de las garantías correspondientes, de acuerdo al tipo de operación y monto a otorgarse, pudiendo ser éstas garantías reales, personales, quirografarias o mixtas, además de la aplicación de otros mecanismos de aseguramiento de pago a ser establecidos en el Reglamento del Fideicomiso, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contraídas con el Fideicomiso. |
III. | Los préstamos del Fideicomiso se regirán por lo previsto en los Contratos de Préstamo de Dinero a ser suscrito con los prestatarios, el Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos. |
ARTÍCULO 7.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO PARA POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO GANADERO).
ARTÍCULO 8.- (ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO GANADERO).
ARTÍCULO 9.- (SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL LOGRO DE LA FINALIDAD DEL FIDEICOMISO).
ARTÍCULO 10.- (CONTROL SOCIAL COMO MECANISMO DE CUMPLIMIENTO DE PAGO).
ARTÍCULO 11.- (ASISTENCIA TÉCNICA).
El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario y su Unidad Ejecutora del Programa, coordinará la asistencia técnica a los prestatarios finales del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, con los recursos del componente de asistencia técnica y capacitación del "Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche", establecidos en el Decreto Supremo Nº 0601.
ARTÍCULO 12.- (FUENTE DE REEMBOLSO DE LOS RECURSOS).
I. | El repago de los préstamos otorgados por el Fideicomiso a los prestatarios, será la fuente de reembolso del mismo al Fideicomitente. |
II. | La forma de reembolso de los recursos del Fideicomiso al Fideicomitente, será establecida en el Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. | En el marco de lo dispuesto por el Parágrafo V del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0601, de 18 de agosto de 2010, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, como parte de las gestiones pertinentes para la recuperación de la cartera colocada por el Fideicomiso del Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino – PGRB, constituido mediante Decreto Supremo Nº 29231, de 17 de agosto de 2007, incorporará dicha cartera al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero para su recuperación y posterior utilización de acuerdo al mandato establecido en el Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos. |
II. | Las condiciones de recuperación de esta cartera, incluyen la posibilidad de efectuar operaciones de reprogramación de deuda en el marco de lo establecido en el Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos. |