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Decreto Supremo 0908

15 de Junio, 2011

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la constitución de un Fideicomiso a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras destinado a la ejecución del componente financiero "Poblamiento y Repoblamiento Ganadero" del "Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche", establecido en el Decreto Supremo Nº 0601, de 18 de agosto de 2010.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO PARA POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO GANADERO).
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a suscribir un contrato de fideicomiso, en calidad de Fideicomitente, con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, en calidad de Fiduciario, por un monto de hasta Bs38.335.026.- (TREINTA OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL VEINTISÉIS 00/100 BOLIVIANOS.), más la cartera establecida en el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0601.
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE LOS RECURSOS PARA EL FIDEICOMISO PARA POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO GANADERO, TRASPASOS Y REGISTROS).
I. Los recursos financieros para la constitución del Fideicomiso autorizado en el Artículo precedente, corresponden al "Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche", creado en aplicación al numeral 2 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0601.

II. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a transmitir de manera temporal y no definitiva al BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, los recursos y la cartera señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, a efectos de constituir el Fideicomiso.

III. Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Rural y Tierras, efectuarán los traspasos presupuestarios, los ajustes contables y registros correspondientes, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

IV. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Viceministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y su Unidad Ejecutora del "Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche", efectuar los traspasos presupuestarios, los ajustes contables y registros correspondientes, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD DEL FIDEICOMISO PARA POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO GANADERO).
I. La finalidad del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, es la de financiar recursos para pequeños y medianos productores que realizan actividades vinculadas la cría ganado bovino para carne y/o leche a través de la otorgación de créditos de acuerdo a lo establecido en el respectivo Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos.

II. Los financiamientos establecidos en el Parágrafo precedente, serán otorgados a los productores por el Fideicomiso a través de Entidades de Intermediación Financiera – EIF, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – A SFI e Instituciones Financieras de Desarrollo - IFD, en proceso de regulación, las que serán seleccionadas por el Fiduciario con base a los criterios establecidos reglamentariamente.

III. El Fideicomiso podrá otorgar créditos con mecanismos de garantía, avales, fianzas, seguros de crédito y otros, con el objeto de ampliar la cobertura de prestatarios en el marco del presente Decreto Supremo.

IV. De acuerdo a lo previsto en el respectivo Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos, el Fideicomiso deberá constituir con cargo a sus recursos fondos de reserva para previsiones, que permitan la sostenibilidad financiera del mismo.
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO PARA POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO GANADERO).
I. Los pequeños y medianos ganaderos del país, serán beneficiarios del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, en su calidad de prestatarios de los créditos a ser otorgados con recursos del mismo.

II. Los créditos a ser otorgados con recursos del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, deberán ser cancelados en su totalidad por los prestatarios finales en las condiciones a ser establecidas en los contratos de crédito respectivos.
ARTÍCULO 6.- (CONDICIONES DE ACCESO A RECURSOS DEL FIDEICOMISO PARA POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO GANADERO).
I. Además de los requisitos de elegibilidad a ser previstos en los Reglamentos del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, los solicitantes de créditos con recursos del Fideicomiso no deberán tener obligaciones en mora o castigadas, registradas en los Burós de Información Crediticia, en la Central de Información de Riesgo Crediticio – CIRC de la ASFI o con otros Fideicomisos, programas ó proyectos a cargo del BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, así como los proyectos y programas del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

II. Los recursos del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero se otorgarán en calidad de préstamo a los pequeños y medianos ganaderos del país, previo perfeccionamiento de las garantías correspondientes, de acuerdo al tipo de operación y monto a otorgarse, pudiendo ser éstas garantías reales, personales, quirografarias o mixtas, además de la aplicación de otros mecanismos de aseguramiento de pago a ser establecidos en el Reglamento del Fideicomiso, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contraídas con el Fideicomiso.

III. Los préstamos del Fideicomiso se regirán por lo previsto en los Contratos de Préstamo de Dinero a ser suscrito con los prestatarios, el Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 7.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO PARA POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO GANADERO).
El plazo del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, será de quince (15) años computable a partir de la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Constitución del mismo entre el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en calidad de Fideicomitente y el DBP S.A.M., Banco de Segundo Piso, en calidad de Fiduciario.
ARTÍCULO 8.- (ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA POBLAMIENTO Y REPOBLAMIENTO GANADERO).
Todos los aspectos relativos a la operación y administración del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, así como la remuneración del Fiduciario serán establecidos en el Contrato de Constitución del mismo y en sus Reglamentos.
ARTÍCULO 9.- (SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL LOGRO DE LA FINALIDAD DEL FIDEICOMISO).
El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, será la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso.
ARTÍCULO 10.- (CONTROL SOCIAL COMO MECANISMO DE CUMPLIMIENTO DE PAGO).
Adicional mente a los mecanismos legales de recuperación de créditos en vigencia, los pequeños y medianos ganaderos que accedan a créditos a ser otorgados con recursos del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, estarán sujetos a los distintos mecanismos de control social de su asociación, federación, cooperativa o de cualquier otra forma asociativa productiva o gremial, para que de acuerdo con sus usos y costumbres, éstas procedan a ejercer mecanismos de control social a los fines de asegurar el cumplimiento en la devolución de los recursos del Fideicomiso.
ARTÍCULO 11.- (ASISTENCIA TÉCNICA).

El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario y su Unidad Ejecutora del Programa, coordinará la asistencia técnica a los prestatarios finales del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero, con los recursos del componente de asistencia técnica y capacitación del "Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche", establecidos en el Decreto Supremo Nº 0601.

ARTÍCULO 12.- (FUENTE DE REEMBOLSO DE LOS RECURSOS).
I. El repago de los préstamos otorgados por el Fideicomiso a los prestatarios, será la fuente de reembolso del mismo al Fideicomitente.

II. La forma de reembolso de los recursos del Fideicomiso al Fideicomitente, será establecida en el Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
En un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en coordinación con el BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, elaborará los Reglamentos necesarios para el funcionamiento y puesta en marcha del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. En el marco de lo dispuesto por el Parágrafo V del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0601, de 18 de agosto de 2010, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, como parte de las gestiones pertinentes para la recuperación de la cartera colocada por el Fideicomiso del Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino – PGRB, constituido mediante Decreto Supremo Nº 29231, de 17 de agosto de 2007, incorporará dicha cartera al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso para Poblamiento y Repoblamiento Ganadero para su recuperación y posterior utilización de acuerdo al mandato establecido en el Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos.

II. Las condiciones de recuperación de esta cartera, incluyen la posibilidad de efectuar operaciones de reprogramación de deuda en el marco de lo establecido en el Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos.