Ley 143
14 de Junio, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
Se declara de prioridad nacional y necesidad departamental e interés social la forestación y reforestación de las zonas desérticas y semidesérticas del Departamento de Chuquisaca.
Artículo 2.
El Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Medio Ambiente y Agua, de Desarrollo Rural y Tierras en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y los Gobiernos Autónomos Municipales de Chuquisaca, elaborarán los proyectos a diseño final de forestación y reforestación en zonas desérticas y semidesérticas para su ejecución en el Departamento de Chuquisaca.
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