Ley 140
14 de Junio, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
Declárase de prioridad nacional la construcción de un nuevo Centro Penitenciario en la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca.
Artículo 2.
Quedan encargados de, la ejecución de la presente Ley, bajo el principio de coordinación, el Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios competentes, el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
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