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Ley 129

2 de Junio, 2011

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
Artículo 1. (AUTORIZACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS).
De conformidad con lo establecido por el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, a suscribir el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AREAS RESERVADAS A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL AREA "ALMENDRO", ubicada en el Departamento de Santa Cruz con la Empresa GAS TO LIQUID INTERNATIONAL S.A. – GTLI.
Artículo 2. (AUTORIZACIÓN CONTRATO DE CESIÓN).
Una vez emitida la declaratoria y aprobación de la comercialidad de uno o varios campos dentro del Área del Contrato señalado en el Artículo anterior, se autoriza a YPFB y al Titular del Periodo de Exploración, la suscripción del Contrato de Cesión establecido en el Anexo "G" de dicho Contrato, en favor de la Sociedad de Economía Mixta, YPFB – GTLI S.A.M. para los Campos declarados Comerciales.
Artículo 3. (SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA YPFB-GTLI S.A.M.)
I. La Sociedad YPFB – GTLI S.A.M., es una sociedad de economía mixta conformada en el marco legal del Código de Comercio, que para el desarrollo de sus actividades deberá adecuarse a la normativa legal vigente.

II. La Sociedad YPFB - GTLI S.A.M., regirá al Código de Comercio y estará sujeta a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, teniendo el deber de informar a las entidades públicas competentes sobre el destino, forma y resultado del manejo de los recursos aportados por el Estado a la entidad y presentar estados financieros auditados.

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