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Ley 125

27 de Mayo, 2011

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
Artículo Único.
I. Se derogan los incisos b) y e) del Parágrafo I, incisos a) y b) del Parágrafo II y el Parágrafo IV del Artículo 82 de la Ley Nº 026, de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral.

II. Se modifica el inciso d) del Parágrafo I del Artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral con el siguiente texto:

"c) Dirigir o conducir programas radiales o televisivos, o mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos

III. El Tribunal Supremo Electoral, queda encargado de reglamentar las previsiones de los Artículos 80, 81, 82, 83 y 84 de la Ley Nº 026.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.
Las derogatorias y modificación contenidas en la presente Ley, se aplicarán a la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional del 16 de Octubre de 2011.

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