Resolucion Normativa de Directorio SIN 2011 10.0012.11
20 de Mayo, 2011
Vigente
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto)
Establecer las condiciones, requisitos y procedimiento que deben cumplir los sujetos pasivos para la realización de espectáculos públicos y dosificación de facturas o notas fiscales, independientemente de la habitualidad con la que realicen la actividad económica.
Artículo 2.- (Alcance)
La presente disposición normativa alcanza a los siguientes sujetos pasivos:
a) | Persona natural o jurídica inscrita en el Padrón Nacional de Contribuyentes (usuarios del Portal Tributario Newton o no). |
b) | Persona natural no inscrita en el Padrón Nacional de Contribuyentes. |
Artículo 3.- (Definiciones)
A efectos de la presente disposición, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) | Espectáculo Público: Actividad económica donde la participación del público es abierta, general, e involucra un costo para el asistente. De carácter enunciativo y no limitativo, comprende: obras de teatro o actuaciones de compañías teatrales, conciertos, recitales o presentaciones de música, presentaciones de ballet y baile artístico o coreográfico, operas, operetas o zarzuelas, desfiles de moda, verbenas, peñas folklóricas, fiestas, presentaciones circenses, presentaciones de magia o ilusionismo, presentaciones humorísticas, deportivas, etc. |
b) | Titular del contrato: Persona natural o jurídica con la que el artista suscribe el contrato para la presentación de eventos de carácter eventual, el cual debe dosificar facturas, utilizando de forma obligatoria la actividad de Espectáculos Públicos Eventuales. |
c) | Titular del Evento: Persona natural que organice y realice el Espectáculo Público, que debe dosificar facturas, utilizando de forma obligatoria la actividad de Espectáculos Públicos Eventuales. |
d) | Espectáculo Público Permanente: Evento realizado por sujetos pasivos registrados en el Régimen General en el Padrón Nacional de Contribuyentes (con NIT), con la Actividad Espectáculos Públicos Permanentes, realizados de forma habitual y continua, cuya dosificación de facturas no podrá ser utilizada para espectáculos públicos eventuales. |
e) | Espectáculo Público Eventual: Evento realizado por el Titular del Contrato o Titular del Evento, registrados o no en la actividad de Espectáculos Públicos Permanentes en el Padrón Nacional de Contribuyentes, que organicen Espectáculos Públicos de carácter eventual, con artistas nacionales y/o extranjeros, en escenarios públicos, propios o diferentes. También será considerado como Espectáculo Público Eventual el realizado por personas naturales no registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes. Los Sujetos Pasivos comprendidos en el presente inciso, deben habilitar la actividad económica de Espectáculo Público Eventual para la dosificación de facturas. |
Artículo 4.- (Sustituciones y Adiciones)
I. | Se sustituye el Inciso f) del Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, con el siguiente texto:
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II. | Se adiciona como Parágrafo XI del Artículo 15 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, el siguiente texto:
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III. | Se sustituye el Primer Párrafo del Parágrafo III Artículo 40 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, quedando vigente los Incisos a) y b) del mismo, con el siguiente texto:
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IV. | Se adiciona como Inciso c) del Parágrafo III del Artículo 40 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, el siguiente texto:
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Artículo 5.- (Procedimiento de Autorización para Espectáculos Públicos Eventuales)
I. | Requisitos. El sujeto pasivo registrado o no en el Padrón Nacional de Contribuyentes, mediante nota simple, solicitará a la Gerencia Distrital o Graco de su jurisdicción la Autorización para realizar el Espectáculo Púbico Eventual, adjuntando la siguiente documentación:
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II. | Plazo. El plazo mínimo para la presentación de la solicitud y la documentación será de cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de realización del evento, a efecto de obtener la Resolución Administrativa de Autorización. | ||||||||||||
III. | Resolución Administrativa de Autorización.
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IV. | Procedimiento para la emisión de la Resolución Administrativa de Autorización. La Gerencia Distrital o Graco, derivará al área legal de su jurisdicción la solicitud de autorización. El área legal verificará la documentación presentada y procesará la Resolución Administrativa de Autorización que deberá contener mínimamente la siguiente información:
Emitida la Resolución Administrativa de Autorización, el área legal remitirá al Departamento de Gestión de Recaudaciones y Empadronamiento, él trámite para que proceda a la notificación de la misma y la dosificación de facturas en plataforma. El área de recaudaciones queda encargada de la custodia de la Boleta de Garantía a primer requerimiento. Concluido el trámite de dosificación de facturas, el área de recaudaciones debe entregar copia de la Resolución Administrativa de Autorización al área de fiscalización para que lleve a cabo el control respectivo, quien será además responsable de remitir fotocopia de la misma a las diferentes Gerencias Distritales donde se realice el evento. |
Artículo 6. (Características de la dosificación de facturas)
La solicitud de dosificación de facturas debe efectuarse por cada valor asignado a las entradas, utilizando la modalidad de facturación prevalorada, consignando la característica especial “Espectáculo Público Eventual”, el lugar y fecha del evento de forma preimpresa. La fecha límite de emisión de las facturas, será la fecha de realización del espectáculo público.
Artículo 7.- (Procedimiento a la conclusión del espectáculo público)
I. | Concluido el espectáculo público, el Departamento de Fiscalización de la Gerencia Distrital o Gerencia GRACO, donde se lleve a cabo el Espectáculo Público Eventual, aún si este hubiere sido autorizado en una jurisdicción distinta a la suya, dentro el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, comunicará al titular el día y hora de la realización del computo de las entradas que contiene cada ánfora utilizada. | ||||||||||||||||||||||
II. | El día y la hora del cómputo de entradas que contiene cada ánfora, se registrará los resultados en un Acta por cada ánfora utilizada a efectos de determinar la base imponible sobre la que se aplicarán las alícuotas de Ley. En el mismo acto se notificará al contribuyente el resultado del cómputo de entradas. | ||||||||||||||||||||||
III. | En caso de ausencia del contribuyente en el día y hora señalados, se procederá al recuento de entradas, comunicando al titular los resultados obtenidos. | ||||||||||||||||||||||
IV. | Presentación de descargos y liquidación de la obligación tributaria.
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Artículo 8.- (Entradas de cortesía)
Cuando el auspiciador del evento, otorgue entradas en forma gratuita, éstas deben cumplir con todos los requerimientos técnicos establecidos para la facturación regular del evento, incluido el precio, el cual debe ser del mismo valor al del asignado a las entradas corrientes de venta al público, en el sector que sean utilizadas para el ingreso al mismo. Para este efecto el Titular, podrá estampar en lugar visible la leyenda “DE CORTESIA”.
Artículo 9.- (Preventa de entradas)
Se prohíbe la preventa de entradas sin factura. Cuando la Administración Tributaria verifique la pre-venta sin factura, del derecho de ingreso al Espectáculo Público Eventual, procederá a la clausura inmediata del lugar donde se esté efectuando o se efectúe el evento, así como los lugares y puntos de venta, por no emisión de factura, inclusive en los casos en que las personas naturales o jurídicas responsables del evento y de la venta, se encuentren registradas o no en el Padrón Nacional de Contribuyentes, conforme lo previsto en los Artículos 170 y parágrafo I. del 163 de la Ley N° 2492 .
De evidenciarse la realización de un espectáculo público eventual con facturas dosificadas que no cumplan con las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en la presente disposición, de igual manera, se procederá a la clausura del lugar del evento y los lugares y puntos de venta.
De evidenciarse la realización de un espectáculo público eventual con facturas dosificadas que no cumplan con las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en la presente disposición, de igual manera, se procederá a la clausura del lugar del evento y los lugares y puntos de venta.
Artículo 10.- (Agente de información)
I. | Se designa como agente de información de los espectáculos públicos a la Sociedad Boliviana de Autores y Compositores de Música (SOBODAYCOM), para contar con información certera confiable y oportuna, sobre la realización de los diferentes espectáculos públicos en determinados lugares y fechas, la misma que debe ser enviada a todas las Gerencias Distritales en las Capitales de Departamento dependientes del SIN hasta el quince (15) de cada mes. | ||||||||||||
II. | Se designan como agentes de información a todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que Auspicien y/o promocionen o se instalen como puntos de venta, para la realización de Espectáculos Públicos Eventuales, debiendo remitir mediante nota a la Gerencia Distrital de su Jurisdicción la siguiente información.
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Artículo 11.- (Abrogatoria y derogatoria)
I. | Se abroga la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0025.09 de 30 de diciembre de 2009. |
II. | Se deroga el Numeral 4 del Artículo 5 y los Artículos 19, 54 y 55 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007. |
Artículo 12.- (Vigencia)
La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación.