Ley 122
7 de Mayo, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
De conformidad con el Artículo 158 parágrafo I, atribución 14a de la Constitución Política del Estado, se ratifica el "Programa de Trabajo para Profundizar los Lazos de Comercio y Desarrollo en el Marco del Convenio para el Desarrollo Social entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela", suscrito en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de abril de 2010.
Artículo 2.
El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá comunicar al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que la denominación de "República de Bolivia" deberá entenderse como ''Estado Plurinacional de Bolivia", en cuanto al "Convenio para el Desarrollo Social entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela", ratificado mediante Ley Nº 3426 de 21 de junio de 2006, de conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.
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