Ley 120
7 de Mayo, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
De conformidad con el Artículo 158 parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado, se ratifica el "Acuerdo sobre la Cooperación en el Sector Energético entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela", suscrito en la ciudad de Barinas, el 30 de abril de 2010.
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