Ley 118
7 de Mayo, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACÍONAL,
DECRETA:Artículo Único.
De conformidad con el Artículo 158 parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Convenio Especifico de Cooperación entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela sobre Reconocimiento Mutuo de Certificados de Calidad para el Sector Textil y su Confección", suscrito en la ciudad de Cochabamba el 17 de octubre de 2009.
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