Decreto Supremo 28901
31 de Octubre, 2006
Vigente
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(Elevado a rango de Ley por Ley 3719 de 31/07/2007)
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTICULO 1.
La
Corporación Minera de Bolivia, en el marco de lo consagrado en
la Constitución Política del Estado en sus Artículos 136, 137 y 138 y en los Decretos Supremos
Nº 3196 y Nº 3223 de octubre de 1952 elevados a rango de Ley el 29 de octubre de 1956 y en
la Ley 2400 de 24 de julio de 2002, asume el dominio total del cerro Posokoni, así como la
dirección y administración directa sobre los yacimientos nacionalizados del Centro Minero
Huanuni, desarrollando actividades productivas de prospección, exploración, explotación, beneficio y/o concentración, fundición, refinación y comercialización de sus productos
minerales.
ARTICULO 2.
La
Corporación Minera de Bolivia procederá a la contratación del
personal destinado a la reactivación de las operaciones productivas de la Empresa Minera
Huanuni en las condiciones establecidas por la Ley General del Trabajo, su Decreto
Reglamentario y disposiciones laborales en actual vigencia, garantizando un empleo digno,
seguro y sostenible en el tiempo, con seguro social, renta de vejez y los colaterales
reconocidos por Ley.
La contratación de personal provendrá de los asociados en las Cooperativas Mineras Nueva Karazapato Ltda.; Libres Limitada, La Salvadora Limitada y Relaveros Playa Verde Limitada, conforme a la propuesta gubernamental aprobada en asambleas generales por las mencionadas cooperativas.
La contratación de personal provendrá de los asociados en las Cooperativas Mineras Nueva Karazapato Ltda.; Libres Limitada, La Salvadora Limitada y Relaveros Playa Verde Limitada, conforme a la propuesta gubernamental aprobada en asambleas generales por las mencionadas cooperativas.
ARTICULO 3.
A
la suscripción del convenio entre las cooperativas y la Corporación
Minera de Bolivia, quedarán resueltos los contratos y adendas de arrendamiento de
yacimientos que fueron suscritos por la Corporación Minera de Bolivia y las cooperativas
mineras: 1) Libres Limitada; 2) Relaveros Playa Verde Limitada; 3) La Salvadora Limitada y
4) Nueva Karazapato Limitada.
ARTICULO 4.
La
contratación del personal destinado a las operaciones productivas
de la Empresa Minera Huanuni dependiente de la Corporación Minera de Bolivia, se iniciará a
partir de la emisión del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 5.
El
número de trabajadores regularizados vía contratación para las
operaciones de mina, mantenimiento, exploración y otros, deben estar enmarcados dentro de
los parámetros estrictamente permisibles del proyecto técnico económico elaborado por la
Corporación Minera de Bolivia cuyo objetivo es la rentabilidad de sus operaciones y la
sostenibilidad de sus labores.
ARTICULO 6.
Se
autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, desembolsar e
invertir la suma de $us. 9.688,920 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y
OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS) en la
reactivación y rehabilitación de las siguientes áreas de trabajo en el distrito minero de
Huanuni:
1. | Ampliación del ingenio Santa Elena en una primera fase a una capacidad de
tratamiento de 1000 Tn/día. con una inversión inicial de $us. 800.000.-(OCHOCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS). |
2. | Desarrollo del yacimiento minero de Huanuni en el cerro Posokoni con una
inversión de $us. de 3.000.000.-(TRES MILLONES 00/100DOLARES
AMERICANOS). |
3. | Ampliación del Ingenio Machacamarca en una primera fase a 500 Tn/día con
una inversión inicial de $us. 700.000.-(SETECIENTOS MIL 00/100 DOLARES
AMERICANOS). |
4. | Construcción del Dique de Colas con una inversión de $us. 1.000.000.-(UN
MILLON 00/100 DOLARES AMERICANOS) |
5. | Rehabilitación de galerías para acceso a zonas mineralizadas en los
diferentes niveles de los yacimientos de las minas “Maria Francisca”, “Pepitos” y
“Socavon Paco” con una inversión de $us. 1.500.000.-(UN MILLON QUINIENTOS
MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS). |
6. | Inversión de capital de trabajo de $us. 2.688.920.-(DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS). |
ARTICULO 7.
Se
autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, realizar la importación
directa y compras por excepción de conformidad al Artículo 71 inciso b) del Reglamento del Texto
Ordenado Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de Enero de 2004, para la adquisición de equipos,
maquinarias, lámparas, repuestos, materiales, explosivos, insumos, implementos de operación y de
seguridad industrial, accesorios y todo aquello requerido para las operaciones mineras de la
Empresa Minera Huanuni.
ARTICULO 8.
La
Corporación Minera de Bolivia, realizará las gestiones necesarias
para la contratación de empréstitos y la consolidación de la cooperación técnica internacional,
para el efectivo desarrollo técnico de las actividades de la Empresa Minera Huanuni.
ARTICULO 9.
Se
instruye a la Corporación Minera de Bolivia, iniciar en forma
inmediata las acciones judiciales para la recuperación del daño económico causado en contra
del patrimonio del Estado y la Nación como consecuencia del extinguido contrato de Riesgo
Compartido suscrito con la firma Allied Deals PLC y Allied Deals Minera Huanuni, en marzo
del año 2000.
Quedan derogadas y abrogadas todas las normas contrarias al presente Decreto Supremo.
Quedan derogadas y abrogadas todas las normas contrarias al presente Decreto Supremo.
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