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Decreto Supremo 28901

31 de Octubre, 2006

Vigente

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(Elevado a rango de Ley por Ley 3719 de 31/07/2007)

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1.
La Corporación Minera de Bolivia, en el marco de lo consagrado en la Constitución Política del Estado en sus Artículos 136, 137 y 138 y en los Decretos Supremos Nº 3196 y Nº 3223 de octubre de 1952 elevados a rango de Ley el 29 de octubre de 1956 y en la Ley 2400 de 24 de julio de 2002, asume el dominio total del cerro Posokoni, así como la dirección y administración directa sobre los yacimientos nacionalizados del Centro Minero Huanuni, desarrollando actividades productivas de prospección, exploración, explotación, beneficio y/o concentración, fundición, refinación y comercialización de sus productos minerales.
ARTICULO 2.
La Corporación Minera de Bolivia procederá a la contratación del personal destinado a la reactivación de las operaciones productivas de la Empresa Minera Huanuni en las condiciones establecidas por la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y disposiciones laborales en actual vigencia, garantizando un empleo digno, seguro y sostenible en el tiempo, con seguro social, renta de vejez y los colaterales reconocidos por Ley.

La contratación de personal provendrá de los asociados en las Cooperativas Mineras Nueva Karazapato Ltda.; Libres Limitada, La Salvadora Limitada y Relaveros Playa Verde Limitada, conforme a la propuesta gubernamental aprobada en asambleas generales por las mencionadas cooperativas.
ARTICULO 3.
A la suscripción del convenio entre las cooperativas y la Corporación Minera de Bolivia, quedarán resueltos los contratos y adendas de arrendamiento de yacimientos que fueron suscritos por la Corporación Minera de Bolivia y las cooperativas mineras: 1) Libres Limitada; 2) Relaveros Playa Verde Limitada; 3) La Salvadora Limitada y 4) Nueva Karazapato Limitada.
ARTICULO 4.
La contratación del personal destinado a las operaciones productivas de la Empresa Minera Huanuni dependiente de la Corporación Minera de Bolivia, se iniciará a partir de la emisión del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 5.
El número de trabajadores regularizados vía contratación para las operaciones de mina, mantenimiento, exploración y otros, deben estar enmarcados dentro de los parámetros estrictamente permisibles del proyecto técnico económico elaborado por la Corporación Minera de Bolivia cuyo objetivo es la rentabilidad de sus operaciones y la sostenibilidad de sus labores.
ARTICULO 6.
Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, desembolsar e invertir la suma de $us. 9.688,920 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS) en la reactivación y rehabilitación de las siguientes áreas de trabajo en el distrito minero de Huanuni:

1. Ampliación del ingenio Santa Elena en una primera fase a una capacidad de tratamiento de 1000 Tn/día. con una inversión inicial de $us. 800.000.-(OCHOCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).

2. Desarrollo del yacimiento minero de Huanuni en el cerro Posokoni con una inversión de $us. de 3.000.000.-(TRES MILLONES 00/100DOLARES AMERICANOS).

3. Ampliación del Ingenio Machacamarca en una primera fase a 500 Tn/día con una inversión inicial de $us. 700.000.-(SETECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).

4. Construcción del Dique de Colas con una inversión de $us. 1.000.000.-(UN MILLON 00/100 DOLARES AMERICANOS)

5. Rehabilitación de galerías para acceso a zonas mineralizadas en los diferentes niveles de los yacimientos de las minas “Maria Francisca”, “Pepitos” y “Socavon Paco” con una inversión de $us. 1.500.000.-(UN MILLON QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).

6. Inversión de capital de trabajo de $us. 2.688.920.-(DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS).
ARTICULO 7.
Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, realizar la importación directa y compras por excepción de conformidad al Artículo 71 inciso b) del Reglamento del Texto Ordenado Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de Enero de 2004, para la adquisición de equipos, maquinarias, lámparas, repuestos, materiales, explosivos, insumos, implementos de operación y de seguridad industrial, accesorios y todo aquello requerido para las operaciones mineras de la Empresa Minera Huanuni.
ARTICULO 8.
La Corporación Minera de Bolivia, realizará las gestiones necesarias para la contratación de empréstitos y la consolidación de la cooperación técnica internacional, para el efectivo desarrollo técnico de las actividades de la Empresa Minera Huanuni.
ARTICULO 9.
Se instruye a la Corporación Minera de Bolivia, iniciar en forma inmediata las acciones judiciales para la recuperación del daño económico causado en contra del patrimonio del Estado y la Nación como consecuencia del extinguido contrato de Riesgo Compartido suscrito con la firma Allied Deals PLC y Allied Deals Minera Huanuni, en marzo del año 2000.

Quedan derogadas y abrogadas todas las normas contrarias al presente Decreto Supremo.

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