Resolucion Normativa de Directorio SIN 2011 10.0010.11
27 de Abril, 2011
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Registro de Autorizaciones de Venta de combustible)
Se sustituye el texto del parágrafo VI del Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11, con el siguiente texto:
Se adiciona como último párrafo del campo, Código de Control de Archivo de Ventas del Parágrafo I. del Artículo 50 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.016.07 de 18 de mayo de 2007, el siguiente texto:
Para el caso especifico de las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, cuando se trate de ventas de gasolina especial, gasolina premiun y/o diesel, éstas deberán registrar de forma obligatoria, el número de Autorización de venta, emitido por las entidades reguladoras de fiscalización y control en el ámbito de su competencia, quienes mediante norma específica establecen los volúmenes de venta, en tanques principal y/o auxiliar que deben ser parte del diseño de fabrica de la estructura del vehículo y/o fuera de tanque.
El registro del número de Autorización de venta en el Archivo de Ventas Da Vinci, debe ser efectuado, separado por el carácter punto y coma (;), cuando corresponda.
Se adiciona como último párrafo del campo, Código de Control de Archivo de Ventas del Parágrafo I. del Artículo 50 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.016.07 de 18 de mayo de 2007, el siguiente texto:
Para el caso especifico de las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, cuando se trate de ventas de gasolina especial, gasolina premiun y/o diesel, éstas deberán registrar de forma obligatoria, el número de Autorización de venta, emitido por las entidades reguladoras de fiscalización y control en el ámbito de su competencia, quienes mediante norma específica establecen los volúmenes de venta, en tanques principal y/o auxiliar que deben ser parte del diseño de fabrica de la estructura del vehículo y/o fuera de tanque.
El registro del número de Autorización de venta en el Archivo de Ventas Da Vinci, debe ser efectuado, separado por el carácter punto y coma (;), cuando corresponda.
Artículo 2.- (Disposición Transitoria)
Se adiciona como Disposición Transitoria Segunda, de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11, el siguiente texto.
Sólo para los casos de venta de combustible a vehículos motorizados que no tengan Placa, se autoriza a las Estaciones de Servicio de Venta de Combustible, a registrar en las facturas de venta y en el libro de ventas Da Vinci, en lugar del número placa, el Número de Documento de Identidad o Licencia de Conducir y país de emisión del documento, de acuerdo a los siguientes formatos y ejemplos:
Esta autorización estará vigente hasta el 31 de julio de 2011.
Sólo para los casos de venta de combustible a vehículos motorizados que no tengan Placa, se autoriza a las Estaciones de Servicio de Venta de Combustible, a registrar en las facturas de venta y en el libro de ventas Da Vinci, en lugar del número placa, el Número de Documento de Identidad o Licencia de Conducir y país de emisión del documento, de acuerdo a los siguientes formatos y ejemplos:
Nombre y Apellido; País de emisión del Documento; Número Documento de identidad Nombre y Apellido; País de emisión del Documento; Número de Licencia de conducir
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Artículo 3. (Vigencia)
La presente disposición entra en vigencia a partir del 1º de mayo de 2011.