Ley 117
7 de Mayo, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
Declárese Patrimonio Cultural e Intangible a la Festividad de la "Virgen de la Asunción", Patrona del Municipio de Llallagua, Tercera Sección de la Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí.
Artículo 2.
Se autoriza al Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, gestionar los recursos necesarios y suficientes para la promoción y conservación de la Festividad de la "Virgen de la Asunción", asimismo de coordinar su organización con las diferentes entidades públicas y privadas, vinculadas al sector cultural y religioso.
Artículo 3.
El Ministerio de Culturas desarrollará en función a sus competencias las tareas de promoción, preservación difusión en el ámbito nacional e internacional.
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