Ley 112
7 de Mayo, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
I. | De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª parágrafo I del Artículo 158
de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Colaboración
Financiera N° 10219991 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el
Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico e Social – BNDES de la
República Federal del Brasil en fecha 15 de febrero de 2011, por la suma de hasta
$us332.000.000,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES 00/100
DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto Carretero
Villa Tunari – San Ignacio de Moxos”. |
II. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro
General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en
la ejecución del Contrato de Colaboración Financiera aprobado por la presente
Ley. |
III. | Considerando que las operaciones bajo este crédito serán cursadas mediante el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, de manera extraordinaria el Banco Central de Bolivia (BCB) queda exento de la aplicación del Artículo 22 de la Ley No. 1670 del Banco Central de Bolivia de fecha 31 de octubre de 1995. |
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