Ley 108
4 de Mayo, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
I. | De conformidad a lo establecido en la atribución 10º, parágrafo I del Artículo 158 de
la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito
entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF
el 11 de febrero de 2011, por la suma de hasta $us. 150.000.000.- (CIENTO
CINCUENTA MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), destinados
a financiar el “Programa Sectorial de Transportes”.
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II. | Para la asignación de recursos de este crédito a proyectos nuevos, los mismos
deberán incorporar una contraparte a ser negociada con los Gobiernos
Departamentales. |
III. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley. |
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