Ley 105
29 de Abril, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
Declárase de necesidad y prioridad nacional la ampliación en su
Tercera Fase del Gasoducto Villamontes – Tarija (GVT).
Artículo 2.
Encomiéndase al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hidrocarburos y Energía, gestionar el financiamiento de fuentes nacionales e
internacionales y la programación de recursos económicos suficientes para la ejecución de
la Tercera Fase del Gasoducto Villamontes – Tarija, que aportará mayores volúmenes de
gas al sur y occidente del país.
Artículo 3.
El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, deberá tomar en
cuenta en su Presupuesto los recursos necesarios para la industrialización, el uso y
consumo del gas para todas las familias del Departamento.
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