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Ley 104

19 de Abril, 2011

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
Artículo 1.
Se declara de prioridad nacional la instalación de gas natural industrial y gas natural domiciliario para uso y aprovechamiento de las fábricas ladrilleras, caleras, yeseras y los pobladores y comunidades del Municipio de Sipe Sipe en el Departamento de Cochabamba.
Artículo 2.
La Distrital de Redes de Gas de Cochabamba, queda encargada de la elaboración del proyecto e instalación de gas natural industrial y domiciliario a través de estudios técnicos de inspección y verificación para la ejecución y funcionamiento de este proyecto.
Artículo 3.
Encomiéndase al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Gerencia Nacional de Redes de Gas y Ductos y a la Distrital de Redes de Gas de Cochabamba, canalizar el presupuesto y buscar el financiamiento correspondiente para la instalación y ejecución del proyecto de gas natural industrial y domiciliario en el Municipio de Sipe Sipe.

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