Presentación de Estados Financieros o Memoria Anual
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2011 10.0008.11
14 de Abril, 2011
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto).
La presente Resolución Normativa de Directorio, tiene por objeto establecer los lugares, plazos, condiciones y documentos de los Estados Financieros y/o Memoria Anual, que deben ser presentados por los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
Artículo 2.- (Definiciones).
A los fines de la presente Resolución, se deben considerar las siguientes definiciones, relacionadas únicamente con la presentación de los Estados Financieros.
a) | Ventas y/o Ingresos Brutos: Corresponde a la sumatoria de los montos facturados por operaciones gravadas por el IVA, más los importes percibidos y devengados por operaciones liberadas del debito fiscal (Exportaciones), más la operaciones no gravadas por el IVA y todo otro tipo de ingreso sean estos en efectivo o en especie, de la gestión fiscal a declarar. Para efecto de la Memoria Anual, se deben considerar todos los ingresos obtenidos en la gestión, incluidas las donaciones, independientemente de la fuente de los mismos. |
b) | Estados Financieros: Es el conjunto de documentos establecidos, preparados conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, que deben reflejar la situación financiera y económica de una empresa en la gestión fiscal, según los cierres de gestión que correspondan y lo establecido en el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 24051. |
Artículo 3.- (Plazo, Lugar de Presentación, Constancia de Presentación, Documentos).
I. | Plazo. La presentación de los Estados Financieros y/o Memoria Anual en la forma y condiciones establecidas en la presente disposición, deberá ser efectuada conjuntamente con la Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) en los plazos determinados en el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 24051 a partir de la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre de 2010, en adelante. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | Lugar de Presentación.
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III. | Constancia de Presentación:
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IV. | Documentos: Los sujetos pasivos obligados a llevar registros contables deben presentar junto a su Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y la Declaración Jurada Formulario 605, los siguientes documentos:
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Artículo 4.- (Solvencia Profesional).
Para el Servicio de Impuestos Nacionales, no es requisito la Solvencia Profesional a momento de la presentación de los Estados Financieros y/o Memoria Anual, según lo determinado por la Resolución Ministerial Nº 560 de 4 de octubre de 2005.
Artículo 5.- (Sanciones).
La falta de presentación o la presentación incompleta de los documentos establecidos en la presente disposición, así como la presentación fuera de plazo, será sancionado conforme lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 de 14 diciembre de 2007.
Artículo 6.- (Vigencia).
La presente Resolución Normativa de Directorio tiene vigencia a partir de su publicación, debiendo aplicarse a partir del cierre de gestión diciembre 2010 en adelante.
Artículo 7.- (Abrogatoria).
Se abroga la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0014-08 de 11 de abril de 2008.
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