Ley 102
4 de Abril, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACI0NAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
De conformidad con el Artículo 158 parágrafo I, atribución 14ª, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el "Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia", suscrito en la ciudad de Barinas, el 30 de abril de 2010.
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