Resolucion Normativa de Directorio SIN 2011 10.0007.11
1 de Abril, 2011
Vigente
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto).
Establecer controles efectivos a los contribuyentes que comercializan
Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diesel y Gas Natural Vehicular, productos subvencionados por
el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la información que deben contener todas las facturas
emitidas por las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, designar como Agentes de
Información a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y
Ministerio de Gobierno.
Artículo 2.- (Alcance).
Las disposiciones de la presente Resolución Normativa de Directorio
alcanzan a todas las Estaciones de Servicio de venta de combustibles del país que comercializan
Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diesel y Gas Natural Vehicular, con autorización de
funcionamiento otorgada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
CAPITULO II
ADICIONES Y MODIFICACIONES A LA FORMA DE FACTURACION Y REGISTROS PARA LAS ESTACIONES DE SERVICIO DE VENTA DE COMBUSTIBLES
Artículo 3.- (Adiciones).
En la emisión de facturas se establecen requisitos específicos que
deben ser cumplidos por las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, por lo que se
introducen las siguientes modificaciones a la normativa de facturación y registros:
I. | Se adiciona al Inciso b) del Numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 10 de la RND Nº 10.0016.07
del 18 de mayo de 2007, el siguiente texto: Para el caso específico de las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, además de estos datos deberán registrar el número de placa del automotor, identificando si es placa nacional o extranjera. En ventas menores (bidones botellas u otros), identificaran el tipo de envase, ejemplo:
| ||||||||
II. | Se adiciona como Párrafo Segundo del Inciso e) Numeral 4 Parágrafo I del Artículo 10 de la
RND Nº 10.0016.07, modificado por el Parágrafo X del Artículo 1 de la RND Nº 10.0032.07,
modificado por el Artículo 4 Parágrafo X de la RND Nº 10.0019.10, el siguiente texto: Para el caso específico de las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, es obligatorio el desglose de la cantidad del producto vendido debiendo emitirse una factura por tipo de producto. | ||||||||
III. | Se adiciona al Inciso i) Subnumeral 2.1 Numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 11 de la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0016.07 del 18 de mayo de 2007, el siguiente texto: Para el caso específico de las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, además de estos datos deberán registrar el número de placa del automotor, identificando si es placa nacional o extranjera. En ventas menores (bidones botellas u otros), identificaran el tipo de envase, ejemplo:
| ||||||||
IV. | Se adiciona como Cuarto Párrafo del campo Razón Social del Archivo de Ventas del Parágrafo I
del Artículo 50 de la Resolución Normativa de Directorio 10.0016.07 del 18 de mayo de 2007, el
siguiente texto: Para el caso específico de las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, deberán registrar el número de placa del automotor, identificando si es placa nacional o extranjera. En ventas menores identificaran el tipo de envase con las letras: B para Bidones; T para Botellas, la letra O, para Otros tipos de envase. | ||||||||
V. | Se adiciona como último Párrafo del campo Estado Factura del Archivo de Ventas del Parágrafo
I del Artículo 50 de la Resolución Normativa de Directorio 10.0016.07 del 18 de mayo de 2007,
el siguiente texto: Para el caso específico de las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, cuando se trate de facturas válidas, deberán registrar en lugar del código V, el código que identifique el tipo de producto vendido, considerando la siguiente descripción: GE = Gasolina Especial. GP = Gasolina Premium. DI = Diesel. GN = Gas Natural Vehicular. | ||||||||
VI. | Se adiciona como último Párrafo del campo, Código de Control del Archivo de Ventas del
Parágrafo I del Artículo 50 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0016.07 del 18 de
mayo de 2007, el siguiente texto: Para el caso específico de las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, cuando se trate de ventas de gasolina especial, gasolina Premium y/o diesel, deberán registrar de forma obligatoria el Número de Autorización emitido por la entidad que corresponda, cuando se trate de ventas iguales o mayores a 121 litros o el volumen que permita la norma específica aplicable a cada caso. El registro de este dato debe ser realizado, separado por el carácter punto y coma (;), cuando corresponda. |
Artículo 4.- (Libro de Compras y Ventas Da Vinci).
Las Estaciones de Servicio de venta de
combustibles deben recabar de forma obligatoria la versión actualizada del Libro de Compras y
Ventas Da Vinci, en la plataforma de atención al contribuyente de las Gerencias Distritales de su
Jurisdicción desde el día 29 de abril de 2011.
CAPITULO III
DESIGNACION DE AGENTES DE INFORMACION
Artículo 5.- (Designación).
Se designa Agentes de Información a las siguientes entidades:
Estas entidades deben presentar la información señalada en el Artículo 7 de la presente disposición
según el Parágrafo que les corresponda.
Agencia Nacional de Hidrocarburos | NIT 120919027 |
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos | NIT 1020269020 |
Ministerio de Gobierno | NIT 1018161028 |
Artículo 6.- (Información requerida a los Agentes de Información).
I. | Agencia Nacional de Hidrocarburos Información referida a las ventas reportadas por las Estaciones de Servicio de venta de combustibles a la Agencia Nacional de Hidrocarburos. |
NIT | Razón Social Estación de Servicio | Nombre Comercial Estación de Servicio | Nombre Propietario Estación de Servicio | Representante Legal | Ciudad | Dirección | Teléfono | Fecha de Venta | N° Factura | N° Autorización | N° Código de Control | Monto Facturado | Descripción Producto | Unidad de Venta | Cantidad Facturada | Precio por Unidad de Medida |
II. | Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Información referida a las ventas por producto realizadas por Y.P.F.B. a las Estaciones de Servicio de venta de combustibles y otros. |
NIT | Razón Social Estación de Servicio | Nombre Comercial Estación de Servicio | Nombre Propietario Estación de Servicio | Represen tante Legal |
Ciudad | Dirección | Teléfono | Fecha de Venta | N° Factura | N° Autorización | N° Código de Control | Monto Facturado | Descripción Producto | Unidad de Venta | Cantidad Facturada | Precio por Unidad de Medida Facturado | Precio
de Venta al Consumi dor por Unidad de Medida |
III. | Ministerio de Gobierno (Dirección General de Sustancias Controladas) Información referida a las autorizaciones de compras otorgadas por el Ministerio de Gobierno a las Estaciones de Servicio de venta de combustibles. |
NIT | Razón Social Estación de Servicio | Nombre Comercial Estación de Servicio | Nombre Propietario Estación de Servicio | Representante Legal | Ciudad | Dirección | Teléfono | N° de Autorización | Fecha de Autorización | Cantidad Autorizada | Descripción Producto | Unidad de Medida |
Artículo 7.- (Formas, Medios y Plazos para la Presentación).
La información detallada en
artículo precedente deberá ser remitida mensualmente a la Gerencia Nacional de Fiscalización del
Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo a las fechas de vencimiento del NIT del Agente de
Información, en un medio magnético que deberá contener la información en un archivo tipo texto,
utilizando el carácter pipeline (|) como delimitador y separador de campos y con la siguiente
denominación:
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS: NIT_MM_AAAA_ANH
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS: NIT_MM_AAAA_YPFB
MINSTERIO DE GOBIERNO (NARCOTICOS): NIT_MM_AAAA_MGOB
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS: NIT_MM_AAAA_ANH
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS: NIT_MM_AAAA_YPFB
MINSTERIO DE GOBIERNO (NARCOTICOS): NIT_MM_AAAA_MGOB
Artículo 8.- (Sanciones).
Los Agentes de Información designados por la presente Resolución
Normativa de Directorio, que incumplan la presentación de la información en la forma y plazos
establecidos en la presente disposición, serán pasibles a las sanciones establecidas en el
Subnumeral 4.3 del Numeral 4 del Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio N°
10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007.
Artículo 9.- (Aclaración).
La tenencia de las facturas no sustituye el cumplimiento de las
obligaciones vinculadas a la comercialización de combustibles que son emitidas por las entidades
reguladoras, de fiscalización y control, en el ámbito de sus respectivas competencias.
CAPITULO VI
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Única.-
Las Estaciones de Servicio de venta de combustibles deben
adecuar sus sistemas de facturación y registro a lo establecido en la presente disposición, hasta
que entre en plena vigencia la presente norma.
Disposición Transitoria Segunda.-
Sólo para los casos de venta de combustible a vehículos motorizados que no tengan Placa, se autoriza a las Estaciones de Servicio de Venta de Combustible, a registrar en las facturas de venta y en el libro de ventas Da Vinci, en lugar del número placa, el Número de Documento de Identidad o Licencia de Conducir y país de emisión del documento, de acuerdo a los siguientes formatos y ejemplos:
Esta autorización estará vigente hasta el 31 de julio de 2011.
Nombre y Apellido; País de emisión del Documento; Número Documento de identidad Nombre y Apellido; País de emisión del Documento; Número de Licencia de conducir
|
Disposición Transitoria Tercera.-
De manera excepcional, hasta el 29 de febrero de 2012, se autoriza a las Estaciones de Servicio a registrar en las facturas de venta y en el Libro de Compras y Ventas Da Vinci, en el lugar del número de placa, el Número de Declaración Única de Importación (DUI) y país de procedencia del vehículo, solo para vehículos motorizados que se encuentren en proceso de obtención de la placa en el Municipio de su jurisdicción, y en el lugar destinado al NIT, registrarán de forma obligatoria el número de Documento de Identidad del conductor, ejemplo:
Nombre y Apellido o Razón Social; Nº de Declaración Única de Importación (DUI); País de procedencia del vehículo. | |
Ejemplo | Pedro Ukamau;C-4565;Brasil. |
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINAL
Disposición Final Única.- (Vigencia).
La presente Resolución Normativa de Directorio entra en
vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.