Decreto Supremo 0832
30 de Marzo, 2011
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL).
El OPCE, creada por el Artículo 83 de la Ley Nº 070, es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Educación, con personaría jurídica, con patrimonio propio y autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal en el ámbito nacional.
ARTÍCULO 3.- (SEDE).
ARTÍCULO 4.- (ALCANCE).
I. | El OPCE tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado. | ||||
II. | Las funciones del OPCE alcanzan a los siguientes subsistemas:
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III. | Las funciones del OPCE alcanzan también a la formación de maestros para la Educación Regular y Educación Alternativa y Especial. |
ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES).
El OPCE tiene las siguientes funciones:
a) |
Realizar procesos y acciones de seguimiento, medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en el marco del Artículo 4 del presente Decreto Supremo. |
b) |
Elaborar y difundir la reglamentación para los procesos de seguimiento, medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa. |
c) |
Generar y proporcionar información pertinente, oportuna y veraz a las instituciones del Estado Plurinacional y a la comunidad para orientar la definición de políticas educativas, en el ámbito de sus competencias. |
d) |
Establecer lineamientos en el diseño de metodologías, técnicas e instrumentos de seguimiento, medición y evaluación para el Sistema Educativo .Plurinacional, los cuales serán aplicados en coordinación con el Ministerio de Educación y otras instituciones que trabajan en el área educativa. |
e) |
Formular e implementar planes, programas y proyectos de seguimiento, medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa, acorde a las políticas del Sistema Educativo Plurinacional. |
f) |
Proponer a los actores educativos acciones de intervención frente a los problemas educativos identificados, para contribuir efectivamente al logro de la calidad educativa para el Vivir Bien. |
g) | Evaluar la participación y los grados de satisfacción de los actores de la educación sobre la situación y calidad de la educación, como instrumento del proceso de transformación y desarrollo del país para Vivir Bien. |
h) | Promover la difusión y socialización de la gestión y práctica de la calidad educativa en las comunidades e instituciones educativas. |
i) |
Constituir acciones de relacionamiento interno y externo con instituciones y organizaciones de similar naturaleza, que permitan al OPCE socializar sus experiencias de seguimiento, medición, evaluación y acreditación dé la calidad educativa, y emprender tareas coordinadas de alcance nacional e internacional. |
j) |
Participar en la gestión y administración de recursos externos para programas y proyectos educativos, en coordinación con el Ministerio de Educación, de acuerdo a normativa vigente. |
ARTÍCULO 6.- (ESTRUCTURA).
a) | Directorio |
b) | Dirección Ejecutiva |
c) | Equipo técnico-multidisciplinario |
ARTÍCULO 7.- (DIRECTORIO).
I. |
El Directorio estará conformado por:
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II. |
Los representantes de las Ministras o los Ministros serán nombrados por Resolución Ministerial y deberán tener como mínimo el cargo de Director General. |
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III. |
Los Viceministros del Ministerio de Educación y la Directora o Director Ejecutivo del OPCE podrán participar en las reuniones del Directorio solamente con derecho a voz. |
ARTÍCULO 8.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO).
ARTÍCULO 9.- (DIRECCIÓN EJECUTIVA).
ARTÍCULO 10.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR EJECUTIVO).
a) | Ejercer la representación legal de la institución. |
b) | Aprobar el Plan Estratégico Institucional, Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto de la institución, elaborados en el marco de las políticas, estrategias y los lineamientos establecidos. |
c) | Aprobar los reglamentos específicos, internos y manuales de la institución. |
d) | Remitir la información que le sea requerida por el Directorio o el Ministerio de Educación. |
e) | Emitir Resoluciones Administrativas, en el marco de sus atribuciones. |
f) | Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades del OPCE, conforme a normativa y planes institucionales vigentes. |
g) | Otras establecidas en normativa legal vigente. |
ARTÍCULO 11.- (EQUIPO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO).
ARTÍCULO 12.- (CONSEJO CONSULTIVO DEL OPCE).
I. | El Consejo Consultivo es una instancia de análisis, reflexión, y construcción colectiva de propuestas sobre la calidad educativa del Sistema Educativo Plurinacional. |
II. | El Consejo Consultivo estará conformado ad-honorem por representantes de las Organizaciones del Magisterio, Organizaciones Sociales y Organizaciones de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos. La Directora o Director Ejecutivo del OPCE convocará a reunión del Consejo Consultivo. |
ARTÍCULO 13.- (RECURSOS FINANCIEROS).
a) | Recursos Propios. |
b) | Donaciones y recursos de cooperación. |
c) | Recursos asignados por el Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a su disponibilidad financiera. |
d) | Transferencias de otras entidades públicas. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
- | Decreto Supremo Nº 28569, de 22 de diciembre de 2005. |
- | Decreto Supremo Nº 0168, de 10 de junio de 2009. |
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