Ley 097
17 de Marzo, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
De conformidad con el Artículo 158, parágrafo I, atribución 14a, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el "Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela", suscrito en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el 30 de abril de 2010.
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