TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $12.00 (USD) al año

Ver oferta

Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Para Centros Urbanos

Reglamento RNPSAPAPCU

29 de Octubre, 1992

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

Reglamento Nacional de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Para Centros Urbanos, aprobado por RM 510 de 29/10/1992.



CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1
El presente reglamento contiene el conjunto de disposi¬ciones que regulan las relaciones que se generan entre la Empresa que presta los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario y los suscriptores y usuarios de los mismos, quienes deberán acatar y respetar todas las regulaciones así como las sanciones contenidas en el mismo y otras normas complementarias.
Art. 2
La Empresa prestará los servicios de agua potable y/o alcantarillado, en la ciudad y población del país que se encuentran bajo su jurisdicción, aplicando las tasas y tarifas por estos servicios, en cumplimiento a la Política Tarifaria en actual vigencia.
Art. 3
Este Reglamento, podrá ser ampliado y/o modificado, toda vez que sea necesario, con motivo del establecimiento de nuevas disposiciones de carácter técnico o administrati¬vo; dichas ampliaciones o modificaciones serán aprobadas por la autoridad competente.
Art. 4
La Empresa proporcionará servicios de agua potable y alcantarillado, utilizando las normas y procedimientos en vigencia.
Art. 5
La Empresa tendrá la responsabilidad de prestar sus servicios en forma continua y eficaz, salvo casos de fuerza mayor o emergencias. Podrá restringir, regular, racionar, o limitar el suministro y el uso del servicio de agua potable, en cualquier oportunidad en que el interés colectivo lo imponga. La Empresa dará aviso oportuno a los usuarios de las paralizaciones y restricciones, excepto en los casos en que la irregularidad escape a su control.
Art. 6
La Empresa deberá garantizar la potabilidad del agua que suministra, la que será apta para el consumo humano. En caso de no serlo el principio de Calidad del Agua se constituirá en la primera prioridad de la Empresa, para lograr tal objetivo.
Art. 7
La Empresa garantiza la buena calidad de los materiales empleados en las conexiones domiciliarias y la buena ejecución de las obras en condiciones normales de uso.
Art. 8
A la Empresa le corresponde el mantenimiento del conjunto de instalaciones del sistema público que termina en el medidor o llave de paso. La Empresa podrá intervenir únicamente en estas instalaciones; quedando bajo la custodia y responsabilidad de los usuarios, los materiales (medidores, tapas etc.) que forman parte de esta conexión.
Art. 9
Es de absoluta responsabilidad de los usuarios el mantenimiento de la conexión intradomiciliaria y el manejo de los servicios dentro del inmueble, por consiguiente la Empresa quedará liberada de todo reclamo por daños y perjuicios a personas o propiedades y por consumo excesivo originado por el mal uso, desperfectos en las instalaciones interiores de agua y alcantarillado.
Art. 10
Todo consumo de agua y uso de las instalaciones de la Empresa que son de orden público, constituyen un tácito reconocimiento al presente Reglamento que debe ser de amplio conocimiento por parte de los usuarios.
Art. 11
El servicio de agua potable y/o alcantarillado será concedido sin límite de tiempo y se hará en base a un contrato, del que forma parte el presente Reglamento, cuyas normas son de orden público.
Art. 12
En caso necesario, la Empresa impondrá a cualquier propietario la servidumbre legal de paso de tuberías del servicio público o domiciliario dentro de un criterio técnico y de acuerdo a términos de Ley; no pudiendo el propietario pretender derecho de propiedad sobre la tubería e instalaciones de la Empresa. Esta servidumbre comprende el derecho de colocar, modificar, mantener o renovar sus instalaciones dentro de la propiedad sirviente, no edificada o por edificar. El inmueble soportará esta servidumbre, cualquiera sea el propietario.
Art. 13
La Empresa está facultada a cambiar las clasificaciones de uso de conexiones, corregir la categoría, el importe inicialmente facturado, el pago de los consumos de agua y/o servicio de alcantarillado, en casos debidamente justificados y establecidos en su Reglamento Interno.
Art. 14
Ante cualquier reclamo formulado por el usuario, la Empresa resolverá el caso presentado, ciñéndose a las disposiciones del presente Reglamento.

CAPITULO II

SOLICITUD DE SERVICIOS

Art. 15
Las solicitudes de conexión para servicio de agua y/o alcantarillado, se harán ante la Empresa, por escrito y por separado, en formularios proporcionados por ésta dentro de las condiciones del presente Reglamento. El costo de estos formularios, será establecido por la Empresa y fijado en el mismo formulario.
Art. 16
Las solicitudes de conexión domiciliaria de agua y/o alcantarillado, se harán acompañadas de la siguiente documentación:

- Copia del Plano Sanitario Aprobado (Agua y Alcantarillado).

- Copia del título de propiedad (Testimonio) y/u otro documento que acredite su dominio.

En casos especiales en que el inmueble tenga la instala¬ción mínima sanitaria y la Empresa verifique técnica y socialmente esta situación, se podrá obviar la presentación del plano sanitario o dar el plazo pertinente para su entrega.

La Empresa está obligada a conectar y suministrar los servicios de agua y/o alcantarillado, en los casos en que el inmueble tenga acceso directo a una vía pública (accesibilidad de servicio), en la que se halle instalada la tubería de red de distribución y/o tubería del sistema de colectores de alcantarillado.
Art. 17
En casos especiales, específicamente considerados por la Empresa, podrá accederse a suministrar los servicios de agua y/o alcantarillado cuando él o los solicitantes acepten financiar la extensión de las líneas de distribución de agua y/o colectores de alcantarillado, desde redes ubicadas en otras vías próximas al inmueble y en las condiciones que se establezcan para cada caso. Estas condiciones serán determinadas por la Empresa, y consistirán básicamente en la elaboración de un proyecto que contenga el perfil, cómputos métricos, y listado del material requerido para la nueva extensión de tubería. El presupuesto de este proyecto será certificado por la Empresa.

El costo del material y ejecución de la obra de extensión de la nueva tubería, será prorrateado entre los abonados beneficiados con la nueva extensión.

Queda establecido que las ampliaciones de redes o colectores hechas en tales circunstancias, así como las que se hayan ejecutado anteriormente, son de propiedad de la Empresa, formando por consiguiente parte integrante de las redes públicas a su cargo y sujetas a las disposiciones internas de la Empresa y las del presente Reglamento.
Art. 18
La Empresa se reserva el derecho de negar o aplazar solicitudes para la conexión del servicio de agua y/o alcantarillado por motivos de carácter técnico, administrativo o legal debidamente justificados.
Art. 19
La Empresa dará curso a las obras de conexiones domiciliarlas en el mismo orden en que las solicitudes fueron presentadas y/o según prioridades técnicas.
Art. 20
No se efectuarán conexiones domiciliarias de agua directamente de las líneas de conducción (tubería de alta presión), impulsión y aducción, ni tampoco conexiones domiciliarias de alcantarillado directamente a los emisores principales y cámaras de inspección, salvo que se trate, en este último caso, de colectores auxiliares. La evacuación de aguas residuales industriales, tendrá un tratamiento especial cuando la Empresa lo juzgue necesario.
Art. 21
Si la edificación se destina al comercio, la industria o uso colectivo, tales cono edificios, colegios, cuarteles, etc. la ejecución de las conexiones estará supeditada a disposiciones especiales de la Empresa, destinadas a no recargar las redes locales, o para evitar dificultades en el funcionamiento del sistema o peligros de orden sanitario. En caso de insuficiencia, la Empresa determinará las condiciones en que podría otorgar el servicio.
Art. 22
Cuando un inmueble que tenga servicio de agua y/o alcantarillado se subdivida, por venta o sucesión, la conexión existente quedará asignada a la parte del inmueble por donde ingresa la acometida. Para la (o las) parte(s) que en consecuencia queden sin el servicio, el propietario (o los propietarios) debe(n) solicitar su (o sus) correspondiente (s) conexiones domiciliarias separada (s) y pagar los derechos y costos a que haya lugar.

En los casos de subdivisión de la propiedad contemplados en este artículo, las instalaciones intradomiciliarias deberán aislarse y/o independizarse, y si esto no es posible, se establecerán legalmente las servidumbres correspondientes; en ambos casos deberán elaborarse los planos sanitarios.
Art. 23
La Empresa modificará en sus registros el nombre del abonado o usuario, cuando éste lo solicite por escrito acompañando fotocopia del Título de Propiedad (Testimonio) y/o Carnet de Propiedad, previo pago de los importes establecidos por la Empresa.
Art. 24
Cuando en un inmueble se ejecuten modificaciones en el área construida o en el uso del mismo, los cambios deberán hacerse conocer de inmediato a la Empresa, y ésta decidirá el reacondicionamiento del servicio a las nuevas necesidades planteadas, debiendo el abonado cancelar todas las obligaciones derivadas del cambio correspondiente como requisito previo para continuar haciendo uso de los servicios. La no observancia de esta disposición facultará a la Empresa aplicar la multa correspondiente.
Art. 25
Solamente la Empresa o terceros debidamente autorizados por ella, en cumplimiento al artículo 8 del presente reglamento podrán ejecutar los trabajos de instalación, reparación, cambio de tuberías y otros en la red y conexiones domiciliarias.
Art. 26
El propietario de un inmueble que tiene servicio de agua y que adquiere otro inmueble colindante para incorporarlo al primero, formando titularmente una sola propiedad, podrá extender a este último, el servicio correspondiente al primero.

En el caso de que el inmueble incorporado cuente con servicios instalados, igualmente el propietario podrá solicitar previamente y por escrito, retirar una de las conexiones y adecuar sus instalaciones intradomiciliarias. En ambos casos la Empresa se reserva el derecho de rechazar dicha solicitud por razones técnicas que así lo justifiquen

CAPITULO III

CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE

Art. 27
La instalación del servicio de agua potable es obligatoria para todos los inmuebles con frente a las calles donde existan tuberías de red de distribución.

Esta instalación comprenderá la conexión de la tubería de distribución denominada "Conexión Domiciliaria Externa", y la instalación interior del inmueble, denominada "Conexión Intradomiciliaria".
Art. 28
Toda instalación domiciliaria exterior de agua potable, tendrá un medidor ó un limitador de consumo para el registro y control de la dotación, que será proporcionado e instalado por la Empresa. Su costo y/o gasto de instalación serán cubiertos por el propietario o abonado, encargado o administrador del inmueble, corriendo por cuenta de la Empresa su revisión y rectificación.

La caja (o caballete) para el medidor se ubicará en los límites de la propiedad, en el lugar que determina la Empresa, de modo que no dificulte su acceso y la lectura del medidor. Cualquier daño causado al medidor, será de responsabilidad del propietario o administrador del inmueble.

Por razones técnicas, de conveniencia social u otras que la Empresa considere valederas, no se instalará medidor hasta que las condiciones así lo permitan.
Art. 29
Todo inmueble destinado a vivienda, industria, comercio, o servicio oficial está obligado a tener el servicio de agua independiente. En caso que un mismo inmueble desarrolle dos tipos de actividades diferentes, las conexiones domiciliarias serán independientes de acuerdo al tipo de actividad que realizan y previo informe técnico, excepto las edificaciones en las que, por consideraciones de carácter técnico, la solución más adecuada sea la de abastecimiento común.
Art. 30
En caso de que el inmueble conste de pequeños departamen¬tos, callejones y casas de vecindad, la Empresa podrá permitir la instalación de un servicio común, cuando a su juicio se pueda cumplir satisfactoriamente el servicio de agua.
Art. 31
Toda conexión domiciliaria consta de las obras externas a la respectiva propiedad, comprendidas entre la tubería de distribución a la línea de fachada, verja, límite del predio, ó al lado de salida del medidor. Desde este punto hacia el interior de la propiedad están comprendidas las obras de instalación intradomiciliaria.
Art. 32
La conexión domiciliaria externa (acometida) o sea el tramo comprendido entre la tubería de distribución y la válvula de salida del medidor, es presupuestada y ejecutada por la Empresa de acuerdo a normas y especificaciones técnicas. Su pago corresponde al abonado del inmueble.
Art. 33
La conexión intradomiciliaria de agua, tramo que se extiende al interior del inmueble, desde la válvula de salida del medidor, será ejecutada por el propietario o administrador del inmueble, ciñéndose a las normas establecidas por la Empresa y al Plano Sanitario aprobado y sujeta en cualquier momento, a su revisión y prueba por el personal técnico autorizado. El abonado está obligado a atender y/o subsanar cualquier observación que al respecto determina la Empresa.
Art. 34
En casos extraordinarios, la Empresa podrá efectuar una conexión intradomiciliaria, cuya ejecución, financiamiento y pago, será materia de aprobación por la Empresa, entendiéndose como caso extraordinario la instalación de un sifón, desagües especiales, instalación auxiliar de ventosa, etc.
Art. 35
La conexión intradomiciliaria de agua, llevará obligatoriamente una llave de paso cerca a la línea de fachada, (después de la válvula de salida del medidor), en el interior de la propiedad, cuyo manejo y conservación corresponde al usuario. La Empresa se abstendrá de dar el servicio mientras se constate la no instalación de dicha llave.

Cuando una conexión domiciliaria alimenta varios pisos o departamentos, es obligatorio establecer una llave de interrupción en cada ramal, aparte de la llave de paso general.
Art. 36
El diámetro mínimo de una conexión será de ½ pulgada y cada inmueble deberá tener solamente una conexión, salvo que por razones técnicas debidamente justificadas la Empresa acepte más de una conexión.
Art. 37
Todo desperfecto de la conexión de agua domiciliaria exterior, será reparado por la Empresa, sin gravamen alguno para el propietario, salvo los casos por daños o desperfectos causados intencionalmente o por descuido debidamente comprobados, en cuyo caso será hecha la reparación por cuenta de la persona o entidad responsable de dichos daños, sin perjuicio de la acción legal correspondiente.

Las conexiones domiciliarias que hubieran cumplido con el término de vida útil, serán reemplazadas en su totalidad (cambio de diámetro), debiendo el propietario sufragar los gastos provenientes.
Art. 38
Luego de ejecutada y aprobada la conexión domiciliaria, la Empresa procederá a inscribirla en el Catastro de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable. El futuro usuario establecerá de común acuerdo con la Empresa el uso que le va dar al servicio de agua; doméstica, comercial, industrial, etc. y se le aplicará la tarifa correspondiente, obligándose con ello a someterse a las condiciones generales del presente Reglamento.
Art. 39
La Categoría puede revisarse periódicamente o cuando la Empresa vea por conveniente; cualquier modificación al respecto se hará en forma automática.
Art. 40
Establecida una instalación domiciliaria queda expedito el cobro de la tarifa correspondiente.

CAPITULO IV

CONEXIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO

Art. 41
Entiéndase por Red del Servicio de Alcantarillado aquella instalada en vía pública y destinada a la recolección de aguas servidas provenientes de los usos domésticos, comerciales e industriales de la población.
Art. 42
La instalación del servicio de alcantarillado es obligatoria para todos los inmuebles donde existan instaladas redes públicas de alcantarillado y cuenten con el servicio de agua.
Art. 43
Denomínase conexión domiciliaria externa de alcantarillado, la comprendida entre la última cámara de inspección del inmueble y el tubo colector de la red del servicio público; e instalación interna o intradomiciliaria a la que sirve a cada inmueble.
Art. 44
La conexión domiciliaria externa será aprobada únicamente por la Empresa, de acuerdo a normas y especificaciones técnicas. El costo correspondiente y el pago del derecho de conexión será por cuenta del abonado del inmueble, requisitos sin los cuales será considerada como "Conexión Clandestina".
Art. 45
La conexión intradomiciliaria de alcantarillado debe ser hecha por el propietario o administrador del inmueble, utilizando personal debidamente registrado y autorizado por la Empresa, cumpliendo requisitos y especificaciones técnicas establecidas, quedando sujeta en cualquier momento a la revisión por el personal técnico autorizado de la Empresa.
Art. 46
Los servicios de conexión de alcantarillado serán separados e independientes para aguas servidas y aguas pluviales en cada inmueble. En el caso de que el inmueble conste de pequeños departamentos, o de varios pisos, la Empresa será la única entidad que determine técnicamente el número de salidas de alcantarillado que debe tener el inmueble, siendo lo más recomendable la utilización de una sola salida.

En los casos de edificios de departamentos, el ingeniero sanitario proyectista, deberá fundamentar ante la Empresa el diseño del sistema de alcantarillado interno.
Art. 47
La Empresa permitirá la existencia de pozos y/o cámaras sépticas previa presentación del plano sanitario, solo en zonas servidas por red de tubería de agua y que no cuenten con colectores sanitarios, o en casos especiales, y siempre que satisfagan las condiciones de seguridad en el aspecto sanitario.
Art. 48
En aquellos inmuebles que por razones constructivas posean sótanos o edificaciones por debajo del nivel de la red de alcantarillado, sus aguas servidas deberán ser reunidas en un cárcamo de bombeo para su elevación mecánica a la cámara de descarga y por gravedad al colector respectivo.
Art. 49
La Empresa se reserva el derecho de fiscalizar cualquier instalación interna de alcantarillado, antes de aprobar la conexión externa al servicio público de alcantarillado. En caso de constatarse deficiencia en las instalaciones interiores se negará y/o aplazará la instalación de la conexión, hasta que aquellas sean subsanadas.
Art. 50
Las conexiones de alcantarillada deberán instalarse a nivel inferior que el de las tuberías de agua potable, con el fin de evitar riesgos de contaminación (conexión cruzada).

En igual forma el vertido de aguas servidas deberá ser por separado de las aguas pluviales, y a diferentes niveles.
Art. 51
Los trabajos para la reparación de las conexiones domiciliarias externas de alcantarillado, serán efectua¬dos por el personal de la Empresa, sin gravamen alguno para el propietario, salvo los casos por daños o desperfectos causados intencionalmente o por descuidos debida¬mente comprobados, en cuyo caso será hecha la reparación por cuenta de la persona o entidad responsable de dichos daños.
Art. 52
Ejecutada la conexión domiciliaria de alcantarillado, la Empresa procederá a registrarla en el Catastro de Usuarios, con la correspondiente aprobación para su funcionamiento, sometiéndose el propietario a las condiciones generales del presente Reglamento. En ningún caso está permitida la evacuación de las aguas pluviales del inmueble al sistema de alcantarillado sanitario.

En caso de no existir red de colectores pluviales, la evacuación de éstas aguas tendrá que ser superficial, hacia las cunetas de la calzada.

CAPITULO V

LANZAMIENTO DE AGUAS DE DESECHOS INDUSTRAILES EN FUENTES, CURSOS DE AGUA Y/O ALCANTARILLADO SANITARIO

Art. 53
El lanzamiento de aguas de desechos industriales mineros y otros a una fuente, aducción o curso de agua, deberá ser efectuado en condiciones tales que previo tratamiento de éstas, tenga las mismas características que las aguas recibidas.
Art. 54
Las descargas directas o indirectas con residuos líquidos de las industrias a los colectores sanitarios, deberán cumplir los "Valores de parámetros en cuerpos receptores" para clase D, según la clasificación del Reglamento sobre Lanzamiento de Desechos Industriales en Cuerpos de Agua.
Art. 55
Las descargas directas o indirectas de residuos líquidos provenientes de industrias a los cuerpos receptores superficiales, sean éstos, naturales, artificiales y/o en los colectores sanitarios; deberán obedecer a las siguientes condiciones mínimas:

- No contener sólidos sedimentables cualquiera sea la naturaleza de éstos, que puedan alterar el curso normal del escurrimiento de aguas.

- No contener substancias químicas ni residuos minerales, que por su naturaleza puedan originar contaminación, erosión o destrucción del curso natural de las aguas.

- No contener sustancias que de forma directa o indirecta pueda afectar la salud de los habitantes aledaños o semovientes ó alterar la ecología natural del Cuerpo Receptor.
Art. 56
Las descargas directas o indirectas a Los colectores da Alcantarillado Sanitario, deberán observar las condiciones mínimas siguientes:

No contener sólidos sedimentables (en 10 minutos) o que sean de naturaleza compactable.

Si el colector tuviera cemento en su composición, los valores de sulfates (en SO4) no deberán sobrepa¬sar los 200 mg/l.

No serán admitidas aún con valores mínimos las substancias químicas que originen la destrucción del material del colector.

La temperatura de los efluentes industriales no deberá exceder a 20 grados centígrados, en aquellos casos que el colectores sea de PVC.

No se admitirán substancias que produzcan gases corrosivos al material del colector.
Art. 57
No se admitirán en la red de colectores de alcantarillado aguas de desechos industriales que contengan sustancias que puedan considerarse perjudiciales, tales COBO:

Gases tóxicos.

Substancias inflamables o que puedan contener gases combustibles.

Residuos y cuerpos capaces de producir obstrucciones (trapos, lanas, estopas, etc.).

Substancias que por sus productos en descomposición puedan producir deterioro o incrustaciones en las tuberías.

Substancias que por su naturaleza interfieran en procesos biológicos de depuración de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.
Art. 58
Las descargas directas o indirectas en la red pluvial serán autorizadas únicamente por excepción, previo estudio y análisis de la Empresa, debiendo en estos casos cumplirse las mismas condiciones señaladas en el Art. 56.
Art. 59
Para obtener autorización de conexión de alcantarillado de aguas de desechos industriales, el proyectista deberá presentar una descripción completa y total del proceso industrial y del tratamiento a ser implementado, acompa¬ñando flujograma del mencionado proceso industrial, volumen máximo y mínimo de agua involucrada en el proceso, análisis de laboratorio del tipo de desecho, planos de instalación sanitaria y la respectiva memoria de cálculo.
Art. 60
El incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento facultará a la Empresa, imponer las sanciones que viera conveniente e incluso suspender o clausurar el servicio de agua y el uso del alcantarillado sanitario y podrá exigir al propietario el pago de los gastos y costos en que hubiese incurrido, así como las indemnizaciones a que diera lugar.
Art. 61
Forma parte de las presentes disposiciones, el Reglamento sobre "Lanzamiento de Desechos Industriales en Cuerpos de Agua", del Ministerio de Urbanismo y Vivienda aprobado según Resolución Ministerial Nº 010/85 del 24 de Enero de 1985 y las normas que lo sustituyan, complementen y/o amplíen, cuya clasificación general por la calidad físico-química y bacteriológica es la siguiente:

Clase Especial.- Aguas destinadas al abastecimiento público sin previo tratamiento o con simple desinfección.

Clase A.- Aguas destinadas al abastecimiento público (después de sedimentación, filtración y desinfección), al regadío de vegetales (de consuno en crudo) y a la natación.

Clase B.- Aguas destinadas al abastecimiento público (después de tratamiento convencional; coagulación, floculación, sedimentación, filtración y desinfección), a la preservación de la flora, fauna y bebedero de animales.

Clase C.- Aguas destinadas al abastecimiento público (después de tratamiento especial), regadío, armonía paisajística, navegación y producción de energía.

Clase D.- Aguas destinadas al transporte y alejamiento de residuos.

CAPITULO VI

SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y TARIFAS

Art. 62
Los servicios de agua potable y alcantarillado que la Empresa proporciona a cada inmueble, deberán destinarse exclusivamente para los fines o usos para los cuales han sido solicitados.

La Empresa establecerá la clasificación y categoría correspondiente a cada inmueble, según corresponda en cada caso, tomando como referencia, la Política Tarifaria del Gobierno.
Art. 63
Siendo el Estado propietario de las aguas subterráneas y/o superficiales, la Empresa es la entidad encargada de captar, transportar, almacenar, tratar y distribuir dichas aguas para servir a la población de su jurisdicción. Toda persona, o entidad natural o jurídica, sea privada, pública, o estatal que cuente o requiera un sistema de abastecimiento propio, deberá solicitar la autorización expresa de la Empresa y firmar un convenio con ella, en el que se establezca la propiedad de las obras, su amortización, la forma de cobro y el monto del cargo por consuno que corresponda a la utilización del agua y a la compensación del deterioro del recurso. En caso de ser permitido el uso de la fuente propia será obligatoria la instalación de un Medidor o algún sistema de control por parte de la Empresa, debiendo ésta realizar lecturas periódicas y en base a ellas exigir la cancelación de la tarifa establecida para estos casos.
Art. 64
Mientras se complete el tendido de tuberías de distribución y colectores en las vías públicas, la Empresa podrá a su juicio establecer la instalación de piletas públicas en forma provisional, otorgándolas a concesionarios o garantes, previa firma de un contrato, los cuales efectuarán el respectivo control. Es de responsabilidad del concesionario o garante el buen uso, el pago por consumo, la conservación de las llaves y accesorios de la pileta a su cargo. No está permitido en estos casos realizar derivaciones de la tubería, de la pileta u otro tipo de instalaciones.
Art. 65
Una vez aprobada la solicitud de conexión domiciliaria de agua potable y/o alcantarillado, el solicitante procederá a firmar el correspondiente contrato, obligándose con ello a someterse a las condiciones del presente Reglamento.

Todo contrato de suministro se considerará celebrado por tiempo indefinido. Su anulación se realizará a solicitud del propietario o abonado en casos determinados, previo pago de los saldos adeudados.

Para el caso de inmuebles abandonados, derruidos o en litigio judicial, en los que los interesados por desconocimiento o negligencia no soliciten la suspensión temporal del servicio, la Empresa aplicará lo establecido en el párrafo precedente.
Art. 66
La suspensión temporal del servicio se realizará solicitud de los interesados, previo pago de los saldos adeudados y la Empresa, a su juicio, podrá suspender la facturación o cobrar el costo fijo por el tiempo que dura la suspensión de los mismos.
Art. 67
La estructura tarifaria para el consumo de agua potable, y uso del sistema de alcantarillado, será aprobada por le autoridad competente a requerimiento de la Empresa conforme a disposiciones legales vigentes.
Art. 68
Las tarifas que se establezcan deberán generar ingreso que permitan financiar los costos de administración, comercialización, operación y mantenimiento de los servicios, depreciación y amortización de los activos de la Empresa, y nuevas inversiones.
Art. 69
La Empresa está autorizada para cobrar sin excepción la tarifas establecidas y debidamente aprobadas a todos los usuarios.
Art. 70
El valor de las tarifas del servicio de agua potable y alcantarillado se facturará en forma conjunta y ciclos periódicos, cobrándose al usuario dentro del plazo máximo indicado en la factura sin ningún recargo o costo financiero. Después de vencido el plazo indicado, la Empresa aplicará recargos adicionales y/o actualizaciones establecidos por la entidad.
Art. 71
Las deudas pendientes de pago por facturación de los servicios u otros conceptos serán actualizadas periódica mente según las tarifas y tasas vigentes.
Art. 72
La tarifa de alcantarillado se cobrará en función a volumen de agua consumido y según los criterios establecidos en la Política Tarifaria.
Art. 73
No podrá exigirse de la Empresa indemnizaciones o rebaja del consumo facturado, por faltas incurridas en caso fortuitos o de fuerza mayor.
Art. 74
En los casos en que la Empresa compruebe que el medidor no funciona con normalidad, ya sea en exceso o en defecto, y que sea necesario su retiro, el pago por el consumo efectuado se calculará en base al promedio histórico normal.

Es atribución exclusiva de la Empresa la determinación de la clase, número, y tamaño del medidor, así COBO el sitio da su ubicación, instalación, supervisión técnica, mantenimiento, cambio o retiro; debiendo quedar garantizada la medición correcta.
Art. 75
Cuando el servicio de agua o parte de él sea destinado al abastecimiento de piscinas (obligatoriamente a través de un sistema de recirculación), sistemas de enfriamiento u otros usos especiales, el interesado deberá presentar a la Empresa los planos y demás datos técnicos que ella requiera, para determinar las condiciones en que se otorgará el servicio.
Art. 76
La Empresa podrá conceder servicios de agua y alcantari¬llado transitoriamente, para atender necesidades ocasionales de obras o espectáculos, que no requieran conexión permanente con posterioridad a su terminación.

El interesado deberá solicitar por escrito esta clase de servicios, explicando sus usos y el plazo por el cual requiere la o las conexiones domiciliarias y pagando el servicio por adelantado.
Art. 77
Cuando la Empresa ejecute conexiones y preste sus servicios en torna transitoria, podrá pedir el pago adelantado del costo de las obras requeridas y de las sumas que corresponda como valor de sus servicios durante el plazo solicitado.
Art. 78
La Empresa está facultada para instalar equipos controladores de gastos en los pozos particulares con el fin de medir el volumen de producción de agua y aplicar las tarifas a la evacuación de aguas servidas.

CAPITULO VII

SUSPENSION DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Art. 79
La Empresa podrá ordenar el corte del servicio de agua potable en los siguientes casos:

Por falta de pago de una o más facturas, pasados los 60 días de su emisión.

Por incumplir el pago de otros adeudos al servicio.

Por dar al agua un uso distinto al declarado o convenido al tiempo de solicitar y obtener el servicio.

Por no permitir a los funcionarios autorizados por la Empresa y debidamente identificados la inspección de las instalaciones interiores o lectura de medidores.

Por interferir en la instalación, mantenimiento y operación de los elementos de las conexiones que deben ser controladas exclusivamente por el personal de la Empresa.

Por comercializar el agua sin tener autorización para ello.

Por permitir o ejecutar derivaciones o prolongaciones hacia otros inmuebles, sin conocimiento o autorización escrita de la Empresa.

Por consumir agua o utilizar el servicio de alcantarillado sin autorización de la Empresa.

Por interconectar las tuberías atendidas por la Empresa a cualquier otra fuente de agua sin autorización previa de la Empresa.

Por realizar modificaciones en las instalaciones de agua o alcantarillado sin autorización previa de la Empresa.

Por no efectuar las reparaciones o modificaciones intradomiciliarias ordenadas por la Empresa.

Por no permitir la realización de obras en las instalaciones externas de agua potable y alcantarillado dispuestas por la Empresa.

Por daños morales o materiales causados intencio¬nalmente a la Empresa.

Por negarse a recibir o acusar recibo de notifica-ciones enviadas por la Empresa.

Por faltamiento de palabra o acción al personal de la Empresa en el cumplimiento de sus deberes.

En general, por violaciones al presente Reglamento no contempladas en el presente artículo y aquellas que estipule específicamente la Empresa.
Art. 80
En caso de existir dos o más conexiones que sirvan a un mismo inmueble, la, Empresa podrá cortar el servicio a todas las conexiones si una de ellas entra en corte por cualquiera de las situaciones mencionadas en este capítulo.
Art. 81
La no cancelación de cualquier obligación con la Empresa, sea por servicios prestados o sanciones económicas, dará lugar a la suspensión del servicio, reservándose la Empresa recurrir a la vía legal correspondiente.
Art. 82
Queda claramente establecido que no es obligación de la Empresa efectuar los cortes del servicio, sino más bien es obligación del beneficiario cumplir con sus pagos oportunos.

CAPITULO VIII

PAGO DE REDES DE DISTRIBUCION DE AGUA Y COLECTORES DE ALCANTARILLADO

Art. 83
El costo de las redes de distribución de agua y colectores de alcantarillado será fijado por la Empresa y prorrateado entre los inmuebles o lotes beneficiados. Los propietarios deberán efectuar el pago correspondiente en las condiciones que la Empresa establezca para cada caso, considerando el tipo y uso de vivienda.
Art. 84
El pago del importe de los costos por conexiones domiciliarias de agua o de alcantarillado, ejecutados con fondos de la Empresa (cambio de diámetro o nuevas conexiones en serie), se hará preferentemente al contado. Sin embargo la Empresa está facultada para otorgar facilidades de pago; en estos casos se aplicarán los reajustes por variaciones de precios y los saldos adeudados cubrirán costos financieros.
Art. 85
El pago de la instalación del medidor deberá efectuarse al contado y con el mismo criterio que el artículo anterior, la Empresa está facultada para otorgar facilidades de pago considerándose que la Empresa mantiene propiedad sobre el medidor.

CAPITULO IX

URBANIZACION

Art. 86
La responsabilidad de la Empresa es asumir la operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado en urbanizaciones, en el momento en que éstas concluyan con sus respectivos procesos de habilitación urbana, situadas dentro del área que está bajo su jurisdicción; debiendo a tal efecto la Empresa ser consultada en todo estudio preliminar, ante-proyecto de urbanización, loteamiento o agrupación de inmuebles, sobre la accesibilidad del servicio de agua y/o alcantarillado. El proyecto sanitario debe ser aprobado por la Empresa, y no podrá ser alterado en el transcurso de la ejecución de la obra, sin la autorización de la Empresa; y los costos de la misma serán cubiertos íntegramente por los respectivos propietarios.
Art. 87
Las urbanizaciones realizadas sin la aprobación y/o fiscalización de la Empresa, no responsabiliza a la misma de las deficiencias que pudieran encontrarse; debiendo los propietarios o loteadores subsanar a su costo las observaciones que la Empresa señale.
Art. 88
Los propietarios de los inmuebles que ya gocen del servicio están obligados a cumplir con el trámite de inscripción respectiva, cuando la Empresa asuma dichos servicios.

Para el trámite de solicitud de conexión para inmuebles situados en zonas que ya disponen de redes, pero que no han cumplido con los requisitos de urbanización, ni efectuado los pagos correspondientes, los interesados deberán regularizar esta situación cumpliendo con las obligaciones pendientes.
Art. 89
Los propietarios o promotores de nuevas urbanizaciones, deberán solicitar a la Empresa, la accesibilidad de servicios antes de efectuar los trámites de habilitación urbana, para lo cual acompañarán a la solicitud; los planos de localización y ubicación respectivos, sea total de la habilitación urbana, y las características del tipo de viviendas que contará la nueva urbanización, a fin de que la Empresa determine las mejores condiciones de prestación de servicios para el diseño sanitario de las urbanizaciones, que estarán a cargo de un Ingeniero Sanitario Proyectista por cuenta de los propietarios.

La Empresa cobrará el derecho de aprobación del plano sanitario de la nueva urbanización de acuerdo a su arancel vigente.
Art. 90
Para efectos de control de obras en nuevas urbanizaciones la Empresa proporcionará el servicio de inspección y fiscalización del tendido de nuevas redes de aguas y colectoras, que podrán estar a cargo de Empresas cons¬tructoras o contratistas especializados.

CAPITULO X

PROHIBICIONES

Art. 91
Queda absolutamente prohibido que el usuario venda el agua potable que se le suministra, ya sea doméstica, comercial, industrial, u oficial, así cono de uso común.

El suministro de agua es otorgado en forma intransferible para cada conexión. La infracción de esta disposición dará lugar a la suspenden del servicio, a la multa correspondiente y acción legal pertinente.
Art. 92
Queda totalmente prohibido a los abonados, propietarios o cualquier otra persona descubrir, trasladar, prolongar, cambiar tuberías, mover las llaves de cierre (de la conexión), y violar en cualquier forma los sellos o cierres que la Empresa coloque en el medidor. Ningún propietario podrá utilizar la instalación intradomiciliaria y la conexión domiciliaria para un uso diferente al aprobado. En caso de cambio de actividad total o parcial, éste deberá ser de conocimiento previo de la Empresa. El incumplimiento será sancionado con la suspensión del servicio de agua.
Art. 93
En ningún caso podrá emplearse bombas o cualquier otro tipo de aparato que succione agua directamente de las redes de distribución, debiendo instalarse en estos casos cisternas para almacenar el agua, previa la autorización respectiva de la Empresa. La infracción a este artículo será sancionada con el corte de la conexión y la multa correspondiente.
Art. 94
Queda terminantemente prohibido el corte del servicio de agua y/o alcantarillado, total o parcial en el interior del inmueble por parte del abonado o de los usuarios, salvo el caso de reparaciones o modificaciones de las instalaciones intradomiciliarias, previa justificación técnica de la Empresa. El incumplimiento de la presente disposición será sancionada como infracción grave y tendrá un tratamiento jurídico legal.
Art. 95
Queda prohibido hacer derivaciones, prolongaciones, o comunicaciones de un inmueble a otro. Estas serán consideradas como "Conexiones Clandestinas", debiendo ser clausuradas sin perjuicio de la aplicación de la multa y sanciones correspondientes.
Art. 96
Queda prohibido que el inquilino, propietario o cualquier otra persona efectúe la rehabilitación del servicio suspendido por la Empresa, haciéndose la persona que habite el inmueble pasible a la multa respectiva.
Art. 97
En casos de daños o desperfectos al medidor causados intencionalmente o por descuido, debidamente comprobados, la reparación será hecha por cuenta de la persoga o entidad responsable de dichos daños, debiendo aplicarse la sanción respectiva sin perjuicio de la acción legal correspondiente.
Art. 98
Las conexiones domiciliarias clandestinas de agua y/o alcantarillado serán clausurabas sin perjuicio de la aplicación de la multa y sanciones correspondientes. Su habilitación corresponderá a juicio de la Empresa a través de su respectivo Departamento, previo cumplimiento de las siguientes tramitaciones.

Aprobación por la Empresa de que la conexión reúne los requisitos técnicos reglamentarios, o establecer su modificación a las normas y especificaciones aprobadas, si acaso ésta hubiera sido mal ejecutada.

Presentación de la Licencia Municipal de Construcción, o declaración de fábrica, o cualquier otro documento que acredite la fecha de la construcción del inmueble.

Pago de la factura por consumo equivalente desde la fecha de construcción del inmueble o mínimo un año de su consumo promedio real, de acuerdo a su categoría.

Pago de los derechos y costos establecidos para la conexión de agua y/o alcantarillado.

Pago de cualquier otro compromiso contraído entre el momento de la construcción del inmueble y el de la regularización de la conexión.
Art. 99
En ningún caso el servicio de alcantarillado se utilizará como vehículo para evacuar basura, trapos, papeles, desagüe de regadíos, agua de lluvia, aguas industriales nocivas o cualquier otro material que pueda ocasionar obstrucciones, sobrecargas o desperfectos en los colectores públicos. Los gastos da limpieza de obstrucciones, arreglo de tuberías averiadas, de obra ejecutada en la tubería o en las conexiones, para corregir defectos causados por basuras o Materiales arrojados intencionalmente, por descuido o negligencia; se efectuarán por cuenta exclusiva de la persona o entidad responsable del daño, sin perjuicio de la multa y acción legal correspon¬diente.
Art. 100
Queda prohibido el suministro del servicio de agua por medio de piletas públicas, en calles en que existan redes de distribución de agua y colectores de alcantarillado.

CAPITULO XI

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

DERECHOS DE LOS USUARIOS

Art. 101
La Empresa tendrá la responsabilidad de prestar sus servicios a los abonados en forma continua y eficaz, salvo casos de tuerza mayor o emergencias y dará aviso oportuno a los usuarios de las paralizaciones y restricciones, excepto en los casos en que la irregularidad escape a su control.
Art. 102
La Empresa suministrará agua potable apta para el consuno, de acuerdo a normas nacionales y gulas de la OPS/OMS.
Art. 103
La Empresa garantizará la buena calidad de los materiales y ejecución de obras en las conexiones domiciliarias.
Art. 104
A la Empresa le corresponde el mantenimiento del conjunto de instalaciones del sistema público que termina en el medidor o llave de paso.
Art. 105
A solicitud del abonado, la Empresa realizará la calificación técnica de paso de servidumbre y podrá imponer a cualquier propietario su aplicación de acuerdo a normas y prescripciones legales que rigen la materia.
Art. 106
En los casos que el servicio prestado por la empresa presente deficiencias, todo usuario está facultado a presentar reclamos, los que en el plazo de 15 días deberán ser resueltos por la Empresa si así corresponde o comunicar al usuario las razones de una negativa.

En circunstancia de negligencia comprobada en la Prestación del Servicio, la empresa efectuará la compensación pertinente de acuerdo a las características del perjuicio, mediante los informes técnico y legal correspondiente. Pudiendo el damnificado recurrir a las acciones legales que vea por conveniente.
Art. 107
Toda solicitud de conexión domiciliaria aprobada será procesada por la Empresa de conformidad al orden de presentación y factibilidad técnica.
Art. 108
El abonado tiene la facultad de solicitar a la Empresa el cambio de nombre del contrato en cumplimiento a las estipulaciones del reglamento respectivo.
Art. 109
Todo propietario de un inmueble, tiene el derecho de solicitar a la Empresa la conexión de agua potable a y alcantarillado, cuando existe la correspondiente red o colector público que pasen por el frente del predio.
Art. 110
En la situación en que en un mismo inmueble existan dependencias con diferente actividad, las conexiones de agua se harán en forma independiente; salvo el caso que ello no sea posible por circunstancias calificadas por la Empresa.
Art. 111
Las conexiones y acometidas domiciliarlas de agua y alcantarillado que sufran desperfectos, serán reparados por cuenta de la Empresa, salvo el caso de que las mismas sean ocasionadas por el usuario o por otra entidad.
Art. 112
Todo propietario que tenga servicio de agua potable y no exista colector de alcantarillado público, puede solicitar la autorización de construcción de cámaras sépticas o pozos, dando cumplimiento a prescripciones sanitarias exigidas por la Empresa y el presente Reglamento.
Art. 113
En casos especiales calificados por la Empresa, el propietario de un inmueble podrá solicitar la conexión temporal del servicio de agua potable, debiendo ceñirse a estipulaciones del presente Reglamento.
Art. 114
El abonado o usuario de los servicios de agua potable y alcantarillado no podrá cortar el servicio interno sin la respectiva autorización de la Empresa.
Art. 115
Los abonados ó usuarios están facultados a presentar quejas a la Empresa por la atención deficiente del personal tanto en la parte administrativa como de servicio propiamente dicho.

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Art. 116
Es obligación de los usuarios, mantener las instalaciones interiores en buen estado y hacer uso de los servicios de acuerdo con este Reglamento, y las instrucciones que para determinados casos imparte la Empresa.
Art. 117
Antes de cambiar de domicilio, el usuario deberá poner al día sus pagos del servicio de agua y alcantarillado. El nuevo ocupante del inmueble está obligado a verificar bajo su responsabilidad, que el inmueble que va a ocupar no mantenga adeudos con la Empresa. El propietario o abonado del inmueble debe exigir el cumplimiento de tales requisitos, a fin de liberarse de la responsabilidad solidaria para tales obligaciones. La cobranza del consumo a inquilinos o copropietarios de un inmueble será atribución exclusiva del propietario, abonado, administrador o firmante del contrato.
Art. 118
La rehabilitación de un servicio suspendido por deuda, por defecto de instalación interna, o a petición del abonado, o lo señalado en el Capítulo VII del presente Reglamento, sólo se hará previo al pago de las obligaciones pendientes y del derecho de rehabilitación.
Art. 119
Todo inmueble que cuente con servicio de agua potable y exista colector público de alcantarillado frente al predio, tiene la obligación de solicitar la conexión de alcantarillado.

CAPITULO XII

GRIFOS PUBLICOS CONTRA INCENDIOS Y FUENTES ORNAMENTALES

Art. 120
Los grifos contra incendios o hidrantes, forman parte integrante de la red de distribución de agua potable de la ciudad. Por el fin a que están destinados, está terminantemente prohibido su uso por entidades o personas distintas a la Empresa o al Cuerpo de Bomberos.
Art. 121
La Empresa prestará servicio de agua a las fuentes públicas ornamentales, mingitorios, parques y áreas verdes de carácter público. El valor del consumo será pagado por la respectiva entidad que solicite tal servicio, previa firma de contrato y aceptación de la tarifa correspondiente.
Art. 122
La Empresa aceptará en cada caso sólo el número adecuado de instalaciones, reservándose el derecho de suspender el servicio y aún retirar el mismo por incumplimiento de pago de las facturas, por estar abandonadas, en mal estado o utilizándose para usos diferentes al solicitado.

CAPITULO XIII

RECLAMOS

Art. 123
Todo reclamo del usuario o abonado deberá ser presentado a la Empresa, la misma que resolverá sobre el particular. Dicho redaño podrá efectuarse por escrito, en formularios o por otra vía que la Empresa considere aceptable.
Art. 124
Todo reclamo sobre consumo elevado y cualquier otro cobro en la factura, solo podrá ser realizado dentro el plazo de vencimiento de la factura objeto del reclamo, lo que no otorga el derecho para excusarse o negar el pago de otras obligaciones pendientes.
Art. 125
Toda observación o queja respecto al personal de la Empresa, relacionada con el desempeño de funciones, podrá ser realizada mediante oficio o verbalmente, dependiendo de la gravedad de la falta. La Empresa previa evaluación correspondiente y verificación sancionará, si corresponde, de acuerdo al Reglamento Interno de la misma.
Art. 126
Toda observación, queja o reclamo relacionado con los materiales que se emplean en las conexiones e instalaciones, o ejecución deficiente de los mismos será presentado por escrito a la Empresa, la que deberá resolver el problema requerido.
Art. 127
La Empresa resolverá los reclamos a la brevedad posible en un plazo no mayor a 30 días, salvo que por motivos de fuerza mayor no sea posible la solución, la Empresa comunicará por escrito éste hecho al interesado.

CAPITULO XIV

SANCIONES

Art. 128
Serán motivo de sanciones las siguientes infracciones al presente Reglamento, pudiendo la Empresa en caso grave acudir a la justicia ordinaria.

Por no comunicar las modificaciones señaladas en el artículo 24; suspensión del servicio hasta la regularización de la situación y el pago de una multa equivalente a seis meses del consumo promedio mensual real.

Por reparaciones, modificaciones y cambios en la conexión externa de agua y/o alcantarillado; suspensión del o los servicios hasta la regularización de la situación, pago del costo que demande el arreglo de cualquier daño ocasionado en las instalaciones de la Empresa.

Daños al medidor; pago del costo que demande la provisión y colocación de un nuevo medidor.

Manipuleo o cualquier otra acción que evite el registro del consumo de agua ó altere el normal funcionamiento del medidor; pago de una multa equivalente a un año del consumo promedio mensual real.

Realizar puente (By-Pass) ó derivaciones antes del medidor o cualquier otra acción que eluda el paso parcial o total del agua por el medidor; pago de una multa correspondiente al monto equivalente a tres años del consumo promedio mensual real.

Por realizar o permitir derivaciones o prolongaciones de las instalaciones internas de agua potable o alcantarillado a otros inmuebles; suspensión del servicio de agua potable, hasta la regularización de la situación y una multa equivalente al monto de seis meses del consumo promedio mensual real.

Empleo de bombas de succión directas a la red; pago del costo del arreglo de cualquier daño ocasionado a la instalación, medidor o a la red y una multa correspondiente al monto equivalente a dos años del consumo promedio mensual real.

Suministrar agua potable en roma permanente a un usuario en corte de éste servicio; suspensión del servicio de agua potable hasta la regularización de la situación y pago de una multa correspondiente al monto equivalente a un año del consumo promedio mensual real.

Por conexión clandestina de Agua y/o Alcantarillado (Art. 98); cierre del servicio, cancelación de la factura por consuno desde la fecha de construcción del inmueble, pago de los derechos establecidos para la regularización de la conexión y una multa mínima equivalente a un año de consumo promedio mensual real.

Por rehabilitación clandestina, aun que se hubiera cumplido con el pago de las facturas u obligaciones pendientes; suspensión del servicio de agua potable hasta la regularización de la situación y pago de una multa correspondiente al monto equivalente a seis meses del consumo promedio mensual real.

Vender o comercializar el agua potable que le Empresa suministra; suspensión del servicio, hasta la regularización de la instalación y pago de una multa correspondiente al monto equivalente a un año del consumo promedio mensual real.

Descarga de aguas servidas y/o pluviales en forma cruzada al ó los colectores públicos; suspensión del servicio de agua potable hasta la regularización de la situación.

Evacuar basura, restos de comida, trapos, papeles, hojas vegetales, aceites que pueda ocasionar obstrucciones, sobrecargas o desperfectos en las tuberías colectoras, tanto del alcantarillado sanitario cono del pluvial; suspensión del servicio de agua potable basta la regularización de le situación y pago del costo que demande el arreglo de cualquier daño ocasionado a la instalación o a la red, mas una multa correspondiente al monte equivalente a seis meses del consumo promedio mensual real.

Evacuar grasas (vegetales, animales o minerales), aguas industriales o cualquier otro material que pueda ocasionar obstrucciones, sobrecargas o desperfectos en las tuberías colectoras, tanto del alcantarillado sanitario como del pluvial; suspensión del servicio de agua potable hasta la regularización de la situación y pago del costo que demande el arreglo de cualquier daño ocasionado a la instalación o a la red, mas una multa correspondiente al monto equivalente a dos años del consumo promedio mensual real.

Impedir a un funcionario de la Empresa la lectura del medidor o la inspección a las instalaciones domiciliarias internas, sean de agua potable o de alcantarillado; suspensión del servicio de agua potable hasta la regularización de la situación.
Art. 129
El mal trato, sea de palabra o de hecho, a funcionarios de la Empresa, que se encuentren cumpliendo funciones por encargo de ésta, será sancionado con la suspensión del servicio de agua potable hasta la regularización de la situación y el pago de cualquier daño o perjuicio ocasionado a éstos o a la Empresa.
Art. 130
El incumplimiento a cualquier artículo estipulado en el presente Reglamento que no se encuentre encuadrado en este capítulo, será sancionado con la suspensión del servicio de agua potable hasta la regularización de la situación y el pago de una multa establecida por la Empresa.
Art. 131
La reincidencia en cualquiera de las faltas contempladas en este Reglamento, además de privar del suministro de agua al infractor, dará lugar a multas equivalentes al doble de lo establecido en el articulo correspondiente, debiendo tenerse en cuenta que una tercera infracción será sancionada con el retiro de la instalación, la misma que sólo será rehabilitada previo pago de los derechos correspondientes a una nueva instalación y demás graváme¬nes descritos anteriormente.
Art. 132
En el caso de servicios sin medidor, las multas estipuladas en el presente capitulo, serán referidos a los montos fijos de consumo no medido.

CAPITULO XV

PROYECTISTAS ALCANTARILLISTAS Y PLOMEROS

Art. 133
Los usuarios sólo podrán emplear a profesionales, alcantarillistas y plomeros inscritos en el Registro que corre a cargo de la Empresa para proyectar, construir, modificar, ampliar o reparar las instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado.
Art. 134
Tomando como base la Ley del Ejercicio Profesional, en sus respectivas especialidades, la Empresa tendrá a su cargo el registro y categorización de los profesionales proyectistas de instalaciones sanitarias en el siguiente orden:

Primera Categoría.- Ingenieros Sanitarios con ejercicio en la especialidad.

Segunda Categoría.- Ingenieros Civiles con actividades relacionadas a la ingeniería sanitaria.

Tercera Categoría.- Constructores Civiles, con ejercicio no menor a tres años en la especialidad.
Art. 135
Será de responsabilidad del proyectista además del diseño del proyecto la buena construcción de la obra, la cuál queda implícitamente bajo su supervisión y responsabilidad hasta su conclusión.

En caso de fuerza mayor, el proyectista y/o el propietario podrá pedir a la Empresa su relevo, siempre y cuando otro proyectista asuma las responsabilidades correspondientes.
Art. 136
ANESAPA, podrá otorgar autorización a nivel Nacional, a requerimiento del proyectista registrado en cualquier Empresa, previo pago de su inscripción.
Art. 137
Para el diseño sanitario a cargo de los proyectistas, la Empresa señalará las atribuciones en función a las categorías definidas en el Artículo 118, debiendo considerar los siguientes parámetros:

Edificaciones, en función de las Unidades de Descarga Hidráulica (Ingenieros Sanitarios, Ingenieros Civiles y Constructores Civiles).

Industrias y urbanizaciones, en función del área y población (Ingenieros Sanitarios y Civiles).

Proyectos especiales (únicamente Ingenieros Sanitarios con especialización y/o una experiencia mínima de cinco años de ejercicio de la especialidad.
Art. 138
Los usuarios deberán necesariamente emplear instaladores: plomeros o alcantarillistas matriculados en la Empresa y serán los corresponsables con el proyectista por la buena ejecución de la obra que les corresponda. En caso de que ésta tuviera deficiencias, se obligan a su reparación inmediata hasta su normal funcionamiento. Los proyectistas e instaladores serán susceptibles de ser multados o suspendidos por la Empresa, si el trabajo que ejecutan no se ajusta al proyecto o al presente reglamento.
Art. 139
La Empresa tendrá un registro de instaladores alcantarillistas y plomeros cuya matrícula deberá llenar los siguientes requisitos:

1. Llenar el formulario establecido por la Empresa.

2. Aprobar un examen teórico-práctico.

3. Pagar su patente respectiva.
Art. 140
La instalación Sanitaria y la conexión intradomiciliaria de los sistemas de agua y alcantarillado, será realizada mediante un contrato entre el propietario y el contratista. Cualquier daño emergente de mala ejecución o supervisión de obra será de responsabilidad entre las partes contratantes.
Art. 141
El registro podrá ser suspendido en cualquier tiempo, a criterio de la Empresa, si fuese verificada la inobservancia del presente Reglamento. La suspensión del registro no exime la responsabilidad señalada en el artículo precedente y estará sujeto a la jurisdicción de las leyes vigentes.
Art. 142
Los requisitos mínimos para la presentación de un proyecto sanitario son:

Juego detallado de planos sanitarios (elaborados de acuerdo a normas del Reglamento Nacional de Instalaciones en Edificios. Un original y una copia transparente).

Copia del Plano Arquitectónico aprobado.

Documento de Propiedad.

Memoria de cálculo, en función a la magnitud del proyecto.

Certificado con sello de ABIS.

En casos debidamente justificados, la Empresa prescindirá de la presentación del Plano Arquitectónico hasta una planta de edificación, presentando en su caso la Línea y Nivel.
Art. 143
La Empresa, en coordinación con la Asociación Boliviana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental (ABIS), fijará arancel por ejecución de proyectos y supervisión de instalaciones sanitarias a través de un Reglamento.
Art. 144
La Empresa es la única institución que tiene atribución de aprobar proyectos sanitarios y la construcción de sistemas sanitarios en urbanizaciones, edificios, viviendas, etc., los mismos que serán diseñados y construidos de acuerdo al Reglamento de Instalaciones Sanitarias en Edificios. Su aprobación será efectiva previo el pago de una tasa establecida por la Empresa, en función del área de terreno, área construida, y/o área servida.
Art. 145
La Empresa deberá coadyuvar en la aplicación y actualización del Reglamento de Instalaciones Sanitarias en Edificios, acorde con las nuevas tecnologías.

CAPITULO XVI

DEFINICION DE TERMINOS

Art. 146
Para fines del presente Reglamento los términos indicados a continuación significan:

ABONADO Persona natural o jurídica, propietaria, o administradora del inmueble al que se le presta un servicio.

ACCESIBILIDAD DE SERVICIOS Información que ofrece la Empresa a un usuario, abonado o proyectista, sobre las condiciones técnicas existentes en las redes de agua potable (presión, diámetro de tubería, etc), y en tuberías de colectores de alcantarillado (diámetro de tubería, pendiente, ubicación de cámaras etc.)

ALCANTARILLISTA Albañil calificado que ha realizado una prueba teórica-práctica e inscrito en el registro de la Empresa.

CATEGORIA Clase de usuario o consumidores de iguales características en que se divide la estructura tarifaria de la Empresa.

COLECTOR PUBLICO Conducto destinado a recibir y conducir las aguas provenientes de las conexiones domiciliarias de alcantarillado.

CONEXIÓN DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO Tramo de tubería comprendido entre el empalme al colector público y la última cámara de inspección del inmueble.

CONEXIÓN CLANDESTINA La ejecutada sin autorización de la empresa.

CONSUMO Volumen de agua ingresa al inmueble por la conexión domiciliaria, en un período de tiempo determinado, medido en metros cúbicos

CONTRATO Documento que se Cima entre la Empresa y el abonado, o en casos especiales con su apoderado, para el otorgamiento de los servicios de agua y/o alcantarillado.

CORTE Suspensión temporal del servicio.

COSTO DE CONEXIÓN Valor determinado por la Empresa de acuerdo con los costos directos de materiales y mano de obra y los costos indirectos aplicados al usuario o consumidor por la ejecución de la instalación nueva, instalación del medidor y otros trabajos inherentes a la conexión domiciliaria.

EMPRESA Institución o cooperativa, encargada de la administración, operación, mantenimiento, ampliación y conservación del servicio de agua potable y/o alcantarillado.

FUERZA MAYOR Aquellos casos que técnicamente no son previsibles.

FACTURA Documento expedido por la Empresa que contiene el valor que debe pagar el usuario por el uso del servicio de agua y/o alcantarillado, durante un período determinado, así como el valor de otros cargos autorizados.

INDEPENDIZACION DE SERVICIO Acción mediante la cual se dota de servicio independiente de agua potable y/o alcantarillado en los casos de división o fraccionamiento de un inmueble.

INMUEBLE Terreno, propiedad con o sin edificación perteneciente legalmente a una o varias personas naturales o jurídicas.

MEDIDOR Aparato con mecanismo apropiado para la medición de la cantidad de agua que pasa por una sección dada. Es de propiedad de la Empresa.

MULTA Sanción en dinero que aplica la Empresa al usuario o al propietario por incumplimiento de las cláusulas del presente Reglamento.

Comentarios