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Resolución Ministerial MAU 1992 510

29 de Octubre, 1992

Vigente

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 510
La Paz, 29 OCT 1992

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-
ARTICULO SEGUNDO.-
Todas las entidades cuya función sea la de Administrar los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en centros urbanos de todo el país, están obligadas a dar difusión y estricto cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el Reglamento antes citado.
ARTICULO TERCERO.-
Las Entidades Administradoras que cuenten con Reglamentos de Prestación de Servicios, deberán adecuar los mismos a las disposiciones emitidas en el presente Reglamento en un plazo de 90 días.
ARTICULO CUARTO.-
El Ministerio de Asuntos Urbanos, queda encargado de efectuar la impresión y publicación de los ejemplares que sean necesarios para su distribución y venta en toda la República.
ARTICULO QUINTO.-
El Ministerio de Asuntos Urbanos a través de la Dirección Nacional de Saneamiento Básico "DINASBA", efectuará la revisión periódica de este Reglamento a fin de actualizarlo cuando así sea necesario.
ARTICULO SEXTO.-
La Dirección Nacional de Saneamiento Básico "DINASBA" del Ministerio de Asuntos urbanos, será la encargada de supervisar el cumplimiento da las disposiciones emitidas por el presente Reglamento.