Decreto Supremo 0820
16 de Marzo, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto viabilizar la dotación de soluciones habitacionales, hábitat y equipamiento a la población afectada por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, de acuerdo a la situación de emergencia de carácter nacional declarada por Decreto Supremo Nº 0798, de 21 de febrero de 2011.
ARTÍCULO 2.- (USO DE RECURSOS).
Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda el uso de recursos del fideicomiso creado en el Decreto Supremo Nº 28794 de 12 de julio de 2006, hasta un monto de Bs350.000.000.-(TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para dotar de soluciones habitacionales, hábitat y equipamiento a los afectados por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011.
ARTÍCULO 3.- (FIDEICOMISO).
I. | Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Servicios y Vivienda a constituir un fideicomiso en calidad de fideicomitente, con las siguientes características generales:
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II. | Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en calidad de fideicomitente, a suscribir un Contrato de Constitución de Fideicomiso con el Banco Unión S.A. como fiduciario, y transmitir a éste los recursos señalados en el inciso a) del Parágrafo precedente. |
ARTÍCULO 4.- (DOTACIÓN DE SOLUCIONES HABITACIONALES).
Las unidades habitacionales a ser ejecutadas en el marco del presente Decreto Supremo, serán transferidas a favor de las personas y familias afectadas por los desastres naturales. La selección de beneficiarios, las modalidades de subsidio y subvención y las condiciones específicas de entrega de las viviendas serán establecidas mediante reglamentación a ser emitida por el Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda.
ARTÍCULO 5.- (COMPRA DE TERRENOS).
I. | El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda es responsable por la identificación de los terrenos a ser adquiridos, la verificación de condiciones técnicas y legales de los mismos y de arribar a acuerdos con los vendedores, para lo cual emitirá la reglamentación respectiva mediante resolución expresa. |
II. | Bajo responsabilidad del fideicomitente y por encargo expreso de éste, el fiduciario procederá a la adquisición de terrenos para la ejecución de proyectos habitacionales, y su posterior transferencia, a título gratuito, a las personas y familias beneficiarías damnificadas por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011. |
ARTÍCULO 6.- (UNIDAD EJECUTORA).
Para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, creará una unidad Ejecutora cuyos gastos administrativos y de funcionamiento serán financiados con recursos provenientes del fideicomiso establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 7.- (AUTORIZACIÓN DE CONTRATACIONES).
I. | Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas. Servicios y Vivienda la contratación bajo las modalidades de Contratación por Desastres y/o Emergencias y Contratación Directa, a través de la Unidad Ejecutora, de las obras, bienes y servicios necesarios única y exclusivamente para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. |
II. | El Ministerio de Obras Públicas. Servicios y Vivienda deberá emitir la reglamentación específica que regulará los procesos de contratación descritos en el Parágrafo precedente. |
III. | El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de la Unidad Ejecutora, deberá informar al Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES y a la Contraloría General del Estado sobre los procesos de contratación y sobre el destino de los recursos a ser utilizados, según corresponda. |
ARTÍCULO 8.- (COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO).
I. | Las entidades territoriales autónomas a nivel departamental y municipal deberán coordinar interinstitucionalmente procediendo a suscribir convenios, acuerdos y/o compromisos, en el marco de sus competencias, para llevar adelante la ejecución de los proyectos habitacionales a ser ejecutados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. La coordinación se hará efectiva mediante una o más de las siguientes modalidades:
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II. | La participación de las entidades territoriales autónomas, será formalizada a través de la suscripción de convenios específicos en los que se regulen las obligaciones de cada una de las partes. En caso de que dichos convenios comprometan recursos de inversión, las entidades territoriales autónomas deberán incluir en éstos la previsión de que ante el incumplimiento, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el débito automático de los montos comprometidos para la ejecución de las obras de infraestructura especificadas en el convenio. Los recursos debitados serán depositados en una cuenta especial a nombre del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, entidad que será responsable de su ejecución. | ||||||||||||||
III. | Los Ministerios de Estado en las carteras de Medio Ambiente y Agua, e Hidrocarburos y Energía, deberán concurrir con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en la ejecución de los proyectos habitacionales, en el marco de sus competencias, a objeto de contribuir a la generación de un hábitat adecuado para las personas que serán beneficiadas con la entrega de las soluciones habitacionales, hábitat y equipamiento. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, debe emitir los reglamentos operativos necesarios para definir las modalidades de titulación y de adquisición del derecho propietario de las soluciones habitacionales, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
A requerimiento del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo a la Productividad – FONDESIF, deberá transferir al Banco Unión S.A. los recursos establecidos en el inciso a) del Parágrafo I del Articulo 3, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el requerimiento.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La Unidad Ejecutora cesará en sus funciones una vez que se haya procedido al cierre administrativo y financiero de los proyectos ejecutados, las unidades habitacionales hayan sido entregadas á los beneficiarios de las mismas y se haya auditado la construcción de los proyectos habitacionales.